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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 9 |
07/12/1995 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-9-1995-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PROGRAMA DE ACCION DEL MERCOSUR HASTA
EL AÑO 2000 |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión Nro.
6/95 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución Nro.
42/95 del GMC, |
CONSIDERANDO: |
El
“Mandato de Asunción para
la
Consolidación del MERCOSUR” aprobado por el Consejo del
Mercado Común en
la Dec. N° 6/95. |
Que
el objetivo estratégico y central del MERCOSUR hacia el año 2000 será la
profundización de la integración a través de la consolidación y
perfeccionamiento de
la
Unión Aduanera, en un contexto de regionalismo abierto. |
Que
es necesario desarrollar los objetivos y las líneas de acción que
orientarán las negociaciones tendientes a afianzar y desarrollar el
esquema de integración. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Artículo
1°.- Aprobar el "Programa de acción del Mercosur hasta el año 2000" que consta como Anexo y forma parte de la presente
Decisión. |
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ANEXO |
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PROGRAMA DE ACCION HASTA EL AÑO 2000 |
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MERCOSUR 2000 |
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INDICE |
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I.
CONSOLIDACION Y PERFECCIONAMIENTO DE
LA UNION
ADUANERA |
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1.
La consolidación del libre comercio y las condiciones de
competencia intra-Mercosur.
1.1. Régimen de adecuación
1.2. Eliminación y armonización de Restricciones y Medidas No
Arancelarias
a. Reglamentos y Normas Técnicos
b. Reglamentos Sanitarios y Fitosanitarios
1.3. Políticas Públicas que Distorsionan
la Competitividad
1.4. Defensa de
la
Competencia
1.5. Defensa del Consumidor |
2.
El Perfeccionamiento de
la Política Comercial Común
2.1. Implementación de los instrumentos ya acordados
a. El Arancel Externo Común
b. Aspectos Aduaneros
2.2. Nuevos instrumentos comunes de política comercial
a. Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio
b. Reglamento sobre Salvaguardias
c. Políticas Comerciales Sectoriales
(1) Industria automotriz
(2) Industria azucarera |
3.
El desarrollo jurídico-institucional
3.1. El ámbito jurisdiccional
3.2. Funcionamiento de las instituciones
3.3. Normativa de funcionamiento de los órganos
3.4. Organización de
la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR |
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II.
LA
PROFUNDIZACION DEL PROCESO DE INTEGRACION |
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1.
La marcha hacia el Mercado Común
1.1. Agricultura
1.2. Industria
1.3. Minería
1.4. Energía
1.5. Servicios
1.6. Comunicaciones
1.7. Transporte e Infraestructura
1.8. Turismo
1.9. Asuntos Financieros
1.10. Asuntos Tributarios
1.11. Políticas Macroeconómicas |
2.
El relacionamiento externo del MERCOSUR
2.1.
La
Organización Mundial del Comercio
2.2.
La ALADI
2.3.
La Unión
Europea
2.4.
La Integración
Hemisférica
2.5. Relaciones con los EEUU y el NAFTA
2.6. Otras negociaciones
2.7. Cooperación Técnica |
3.
La dimensión global de la integración
3.1. El Medio Ambiente
3.2. Las relaciones laborales, el empleo y la seguridad social
3.3. La cultura
3.4. Salud
3.5. La educación
3.6. Ciencia y Tecnología
3.7. Propiedad Intelectual
3.8. Cooperación Policial
3.9. Migraciones |
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MERCOSUR 2000 |
Objetivos
y Programa de acción hasta el año 2000 |
INTRODUCCION |
El
4 de agosto de 1995 el Consejo del Mercado Común instruyó al Grupo Mercado
Común a elaborar un programa de acción del MERCOSUR hasta el año 2000, en
la Decisión 6/95 que se
denominó "Mandato de Asunción para
la Consolidación del
Mercado Común". |
Este
importante encargo resultó en una evaluación meditada del estado de situación
actual del proceso y en particular de los resultados de la labor de los
órganos dependientes del Grupo Mercado Común y otras instancias negociadoras. |
Reflejando
la voluntad política manifiesta por los gobiernos de los Estados Partes, en
el presente documento se desarrollan los objetivos y las líneas de
acción que orientarán las negociaciones tendientes a afianzar y desarrollar
el esquema de integración, que se desarrollarán dentro del marco del Tratado
de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto. |
En
este sentido se destaca que el objetivo estratégico y central del MERCOSUR
hacia el año 2000 será la profundización de la integración a través de la
consolidación y perfeccionamiento de
la Unión Aduanera y
la inserción regional e internacional del MERCOSUR. |
La
consecución plena de los objetivos del Tratado de Asunción impone el análisis
y la negociación de diversos temas que se desarrollan a continuación los que
permitirán avanzar en la perspectiva del Mercado Común. |
|
I. CONSOLIDACION Y PERFECCIONAMIENTO
DE LA UNION ADUANERA |
|
1. La consolidación del libre comercio
y las condiciones de competencia intra MERCOSUR.- |
La
meta inmediata y permanente en relación al comercio intrarregional es implementar los acuerdos existentes, de forma tal de garantizar la
efectiva existencia del espacio económico ampliado, que permita una
asignación de recursos más eficiente y consecuentemente niveles más altos de
ingreso y bienestar. |
El
31 de diciembre de 1994 finalizó la etapa de desmantelamiento gradual
de las restricciones arancelarias al intercambio de bienes entre los cuatro
países. Consecuentemente, a partir del 1º de enero de 1995, el principio
general vigente en el comercio intrarregional es el
libre acceso al mercado, salvo para un conjunto delimitado de productos. |
1.1
Régimen de adecuación.- El objetivo en esta materia es el pleno cumplimiento
del cronograma de desgravación de dicho régimen en los plazos acordados para
los productos establecidos, con el propósito de lograr el acceso libre de
barreras arancelarias para todas las mercancías, entre los Estados Partes
para el año 2000. |
Un
elemento esencial en este sentido es la suscripción del correspondiente
Protocolo en el marco de
la
ALADI junto con las respectivas listas de productos. |
1.2
Eliminación y armonización de Restricciones y Medidas No Arancelarias.- En
esta materia el objetivo permanente será la eliminación de las Restricciones
No Arancelarias que constituyen obstáculos al comercio y la aplicación
armonizada de las medidas que se justifiquen en función de la normativa Mercosur y de compromisos asumidos en otros foros
multilaterales. |
Este
objetivo requiere acelerar el proceso de identificación y clasificación de
las restricciones no arancelarias; la instrumentación de un cronograma de
eliminación o armonización; la adopción por los Estados Partes de las medidas
pertinentes en el marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos a los
efectos de asegurar el cumplimiento del proceso y, por último, un
monitoreo permanente de la situación por parte de los órganos ejecutivos a
fin de evitar la introducción de nuevas barreras. |
a.
Reglamentos y Normas Técnicos.- La meta en este ámbito es la eliminación de
los obstáculos innecesarios al comercio y la armonización y puesta en
vigencia en cada Estado Parte de los reglamentos técnicos, con el fin de
facilitar la libre circulación de los bienes y la integración regional entre
los Estados Partes. En esta materia se reconoce que los reglamentos y las
normas técnicos pueden contribuir a una producción eficaz y tecnológicamente
avanzada, así como a la protección -entre otras- de la salud humana y del
medio ambiente. Sin embargo, dichos reglamentos y normas técnicos deben ser
aplicados de forma tal que no constituyan un medio de discriminación
arbitrario o injustificado, o una restricción encubierta al comercio. |
Por
ello se entiende necesario: |
-
proponer procedimientos de organización de información referente a
reglamentos técnicos, normas técnicas y evaluación de conformidad, de manera
de permitir la deseada transparencia en los procesos de notificación intra-MERCOSUR y en el marco de la OMC. |
-
analizar la posibillidad de compatibilizar los
sistemas, estructuras y actividades nacionales de evaluación de conformidad,
adecuando sus procedimientos y asegurando el reconocimiento mutuo en el
MERCOSUR. |
-
promover la integración de los sistemas y estructuras nacionales de
metrología, asegurando formas de cooperación y complementariedad de acciones. |
-
incorporar al marco normativo de cada Estado Parte los reglamentos técnicos del
MERCOSUR, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto. |
-
que las normas de carácter voluntario continúen bajo la competencia del
Comité de Normalización del MERCOSUR. |
b.Reglamentos sanitarios y fitosanitarios.- En cuanto a las medidas necesarias
para proteger la vida y la salud de las personas y los animales y para
preservar la sanidad de los vegetales, el objetivo es acelerar el proceso de
armonización normativo, así como de los
procedimientos nacionales de control. El fin perseguido es el de asegurar que
las normas nacionales en la materia no constituyan un obstáculo injustificado
al comercio intrarregional de los productos de
origen vegetal y animal. |
Todo
este proceso se ajustará al GATT 1994 y al Acuerdo sobre
la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias de
la Organización Mundial
de Comercio. Con este fin, se deberá proceder a la armonización
sanitaria y fitosanitaria y compatibilización del Acuerdo Sanitario y Fitosanitario del Mercosur (ACSAFIM) con el GATT 1994 y el Acuerdo sobre la aplicación de las Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias de
la
OMC (Acuerdo SPS/OMC). |
1.3
Políticas Públicas que Distorsionan
la Competitividad.- La
meta es garantizar a la producción de todos los Estados Partes condiciones
equitativas de competencia, para que la liberalización del comercio de
efectivamente lugar a la constitución de un espacio económico ampliado, en el
cual se pueda obtener una asignación más eficiente de los recursos regionales
y un mejor aprovechamiento de las economías de escala. |
A
esos efectos
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR identificará las políticas públicas que pueden
distorsionar la competencia entre los Estados Partes. |
Asimismo
se dará prioridad al establecimiento de un cronograma de armonización de las
medidas compatibles con el funcionamiento de
la Unión Aduanera y
de eliminación progresiva de las restantes. |
1.4
Defensa de
la
Competencia. Con el fin de garantizar condiciones
equitativas de competencia y el libre acceso al mercado en el ámbito del
MERCOSUR se habrá de concluir e implementar el Protocolo de Defensa de
la Competencia,
buscando la mayor eficacia práctica de esta normativa MERCOSUR. |
1.5
Defensa del Consumidor. Concluir e implementar el Reglamento Común de Defensa
del Consumidor, marco que deberá garantizar los derechos del consumidor en el
espacio económico ampliado, sin constituir obstáculos innecesarios al
comercio. |
|
2. El Perfeccionamiento de
la Política Comercial
Común.- |
La
constitución de
la
Unión Aduanera supone la adopción de una política comercial
común respecto de mercaderías procedentes de terceros países. |
El
primer paso que comprueba de manera inequívoca el compromiso de los Estados
con los principios y objetivos del Tratado de Asunción, lo constituye la
adopción a partir del 1º de enero de 1995 del Arancel Externo Común y las
listas de excepciones en sustitución de los aranceles nacionales. |
A
los instrumentos de política comercial común ya acordados deben agregarse
otros que aseguren la integridad de la política comercial común de la Unión
Aduanera. |
2.1
Implementación de los instrumentos ya acordados |
a.
El Arancel Externo Común. Una de las condiciones esenciales para el adecuado
funcionamiento de
la
Unión Aduanera, lo constituye la aplicación del Arancel
Externo Común, tanto para importaciones provenientes desde terceros países,
como de Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y de Areas Aduaneras Especiales. |
Asimismo
corresponde observar los procedimientos, plazos y metas para la convergencia
de los aranceles nacionales aplicables temporariamente a los productos que se encuentran en excepción. |
b.
Aspectos aduaneros. El objetivo central será asegurar la máxima eficiencia de
las aduanas de los cuatro países para el adecuado funcionamiento de
la Unión Aduanera.
En tal sentido, es necesario: |
(1)
la plena vigencia en los cuatro Estados Partes del Código Aduanero del
MERCOSUR. |
(2)
concluir la elaboración de las normas de aplicación del Código Aduanero. |
(3)
lograr la implementación de los controles integrados de frontera, así como la
adopción de medidas tendientes a agilizar los trámites correspondientes. |
(4)
avanzar en la interconexión de los sistemas informáticos de las
administraciones nacionales aduaneras de los Estados Partes. |
(5)
desarrollar coordinaciones eficaces en la prevención y lucha contra el fraude
y los ilícitos aduaneros. |
(6)
perfeccionar la aplicación uniforme de las normas y criterios de valoración
aduanera. |
2.2
Nuevos instrumentos comunes de política comercial.- |
Existe
un conjunto de medidas cuya necesidad para
la Unión Aduanera ha
sido reconocida en las reuniones celebradas por el Consejo del Mercado Común
en 1994 en las ciudades de Colonia y Buenos Aires y recogida en los acuerdos
de Ouro Preto. La
adopción de estas medidas dotará de mayor solidez a la política comercial
común y permitirá un tratamiento armonizado a las importaciones provenientes
desde terceros países, conforme con la normativa de
la Organización Mundial
del Comercio. |
a.
Reglamento contra prácticas desleales de comercio.- El MERCOSUR contará con
un Reglamento Común compatible con las normas de
la OMC en la materia. |
b.
Reglamento sobre salvaguardias. Al igual que en el caso anterior se tratará
de un instrumento acorde con la normativa de
la Organización Mundial
del Comercio. |
c.
Políticas comerciales sectoriales.- En las reuniones del Consejo del Mercado
Común de Buenos Aires y Ouro Preto se reconoció, a través de las Decisiones 7, 19 y 29/94 CMC, que se debe
promover la complementación productiva, la especialización sectorial y la
difusión de nuevas tecnologías (y el desarrollo tecnológico). En ese sentido
se reconoció la especificidad de determinados sectores productivos, a los
cuales se convino otorgar condiciones especiales para su adecuación a la
Unión Aduanera. |
(1)Industria
automotriz.
La Decisión N° 29/94 CMC
encomendó a un comité técnico, la elaboración de un régimen común para el
sector automotriz que debe entrar en vigencia a partir del año 2000, sobre la
base de tres elementos: la liberalización total del comercio intrazona; un Arancel Externo Común y la ausencia de
incentivos nacionales que distorsionen la competitividad en la región. En
este sentido se dará continuidad a las negociaciones para dar cumplimiento a
la Decisión antes
mencionada. |
(2)
Industria azucarera.
La
Decisión N° 19/94 CMC encomendó el tema a un Grupo Ad Hoc, en
el ámbito del Grupo Mercado Común, el cual debe finalizar antes de diciembre
de 1996 los trabajos tendientes a definir el régimen de adecuación hasta el
año 2001 del sector azucarero. |
Con
relación a
la Industria
textil,
la Resolución Nº
124/94 GMC, encomendó a un comité técnico estudiar la conveniencia de
establecer una política común aplicable a la importación de productos
textiles de países de extrazona, en atención a las
particularidades del comercio internacional del sector y de conformidad con
la normativa de la OMC. |
|
3. El desarrollo
jurídico-institucional |
La
nueva estructura institucional consagrada en el Protocolo de Ouro Preto entrará en vigencia
el 15/12/95 y fortalecerá el proceso de integración, permitiendo se realice
antes del año 2000 una nueva reflexión sobre las necesidades institucionales
del MERCOSUR consecuencia de la evolución de
la Unión Aduanera y
de la marcha hacia el Mercado Común. |
3.1
El ámbito jurisdiccional. - El objetivo con relación a esta temática es
comenzar los estudios para desarrollar y revisar el sistema actual de
solución de controversias del MERCOSUR, a los efectos de que su estructura
institucional vaya acompañando la evolución de la Unión Aduanera. |
3.2
Funcionamiento de las instituciones. Durante el período hasta el año 2000 se
deberá evaluar la evolución del proceso de integración y los requerimientos
que surjan como consecuencia, para definir la conveniencia de determinar
nuevas condiciones de funcionamiento para los distintos órganos del MERCOSUR. |
A
partir de la entrada en vigor del Protocolo de Ouro Preto
la Comisión de Comercio adquiere una nueva
dimensión ya que, además de órgano competente para la administración de los
instrumentos de política comercial común, se convierte en un foro de primera
instancia para la solución de controversias. |
En
una primera etapa, el MERCOSUR buscará dar condiciones más adecuadas para el
funcionamiento de
la
Comisión de Comercio, a los efectos de atender algunas de
las necesidades detectadas luego de su primer año de trabajo. |
La
profundización del proceso de integración requiere una participación
creciente del conjunto de la sociedad. En este sentido
la Comisión Parlamentaria
Conjunta y el Foro Consultivo Económico-Social asegurarán la adecuada
participación de los sectores involucrados. |
3.3
Normativa de funcionamiento de los órganos. En esta materia el objetivo es
tener aprobados para el primer semestre de 1996, los reglamentos de
funcionamiento de todos los órganos del Mercosur,
ajustados al Protocolo de Ouro Preto. |
3.4
Organización de
la Secretaría Administrativa del MERCOSUR. El
objetivo es aprobar en el primer semestre del año 1996 el presupuesto de
funcionamiento y cumplir con la designación del Director de
la Secretaría
Administrativa del Mercosur, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 32 y 33 del Protocolo de Ouro Preto. |
|
II.
LA PROFUNDIZACION DEL
PROCESO DE INTEGRACION. |
La
diversidad creciente de la agenda interna y externa del proceso de
integración, tal como fue consagrado en el Tratado de Asunción, es
consecuencia de su dimensión global, que, sin sustituir las políticas y
normas nacionales, requiere una prudente armonización de las mismas para
alcanzar un desarrollo económico regional sustentable y con justicia social. |
Asimismo,
la inserción internacional del MERCOSUR como Unión Aduanera impone una
creciente coordinación de las posiciones a sostener en los foros
internacionales. |
En
esta etapa de profundización del proceso integrador, al abarcar nuevas áreas
y procurar alcanzar nuevos objetivos, se deberán reafirmar los principios
seguidos exitosamente para la constitución de
la Unión Aduanera:
la gradualidad, la flexibilidad y el equilibrio. |
|
1. La marcha hacia el Mercado Común. |
1.1
Agricultura. Se crearán en el ámbito del MERCOSUR las condiciones adecuadas
para incrementar en la región la productividad de la agricultura,
desarrollando su progreso tecnológico y asegurando el desarrollo racional de
la producción a partir de la libre circulación de los productos agrícolas y
agroindustriales y la coordinación de las acciones e instrumentos de las
correspondientes políticas nacionales, inclusive en materia de abastecimiento
alimentario regional. |
Se
realizará el seguimiento y análisis de las políticas agrícolas y
agroindustriales nacionales inclusive en lo que se refiere a la ayuda interna
a la agricultura, teniendo como referencia el Acuerdo Agrícola aprobado
durante
la Ronda
Uruguay del GATT. |
Tomando
en cuenta que la agricultura constituye un sector íntimamente ligado al
conjunto de la economía de los Estados Partes, será también un objetivo
prioritario el potenciamiento de la agricultura del
MERCOSUR en su inserción internacional. |
1.2
Industria. El objetivo es la creación de un ambiente favorable a la
reestructuración y a la consiguiente mejora de la competitividad del conjunto
de las industrias de la región. |
Dicho
proceso de reestructuración deberá evolucionar gradualmente hacia el
crecimiento de la capacidad de producción y de innovación tecnológica, como
factores esenciales para la competitividad y la inserción ventajosa en la
economía internacional. |
Se
estimulará la cooperación industrial, la formación de cadenas tecnológicas,
la especialización industrial, las alianzas estratégicas que potencien la
utilización del mercado ampliado y la promoción de micro, pequeñas y medianas
empresas. |
1.3
Minería. Se promoverán acciones con vista a la identificación de
oportunidades de cooperación e intercambio de tecnología, de modo de promover
el desarrollo de la producción minera regional. |
1.4
Energía. Los objetivos para el año 2000 en el MERCOSUR serán entre otros: |
La
optimización de la producción y del uso de las fuentes de energía de la
región. |
La
promoción del uso racional de energía y su conservación. |
La
promoción de la producción y uso de energías renovables con bases económicas
y ambientales sustentables. |
La
armonización de la legislación ambiental y establecimiento de estructuras
organizacionales que permitan resultados equivalentes en la mitigación de los
impactos sobre el medio ambiente, resultantes de la producción, transporte,
almacenamiento y uso de los energéticos. |
1.5
Servicios. En la nueva etapa de profundización del proceso de integración, debe
progresarse hacia la liberalización del comercio de servicios a nivel del
MERCOSUR, teniendo en cuenta el Art. 1º del Tratado de Asunción. |
El
objetivo inicial es lograr un Acuerdo Marco sobre Comercio de Servicios de
MERCOSUR de conformidad con el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios de
la OMC. |
En
el ámbito de las relaciones externas, los Estados Partes de MERCOSUR
coordinarán su posición en las negociaciones sobre comercio de servicios
actuales y futuras que se desarrollen. |
1.6
Comunicaciones.- Las principales líneas de acción son : |
-
promover acciones conjuntas en temas referidos a las telecomunicaciones y los
asuntos postales. |
-
analizar la posibilidad de compatibilizar los planes de implementación de
nuevos servicios y nuevas tecnologías; |
-
explorar la posibilidad de realizar programas comunes de proyectos de
desarrollo; |
-
crear sistemas y medios que posibiliten el intercambio de información; |
-
examinar la posibilidad de armonizar los procedimientos de prestación de
servicios. |
1.7
Transporte e Infraestructura. El objetivo en esta área es que el transporte,
en todos sus modos, contribuya al desarrollo pleno del libre comercio intrarregional así como la inserción eficiente del
MERCOSUR en el plano internacional, permitiendo que los ciudadanos y los
operadores económicos del MERCOSUR participen plenamente de los beneficios
derivados de la creación de
la Unión Aduanera. Se deberán asimismo identificar
y promover proyectos de infraestructura que contribuyan al mejoramiento
del sistema regional de transporte. |
1.8
Turismo. Se enfatizará la coordinación de las políticas de turismo de los
Estados Partes para promover el intercambio cultural y de conocimientos, los
intercambios comerciales y la generación de puestos de trabajo. |
1.9
Asuntos Financieros. La agenda del MERCOSUR hacia el año 2000 abarcará dos
tipos de temas: |
Por
un lado están los aspectos sobre los que es posible y deseable alcanzar un
entendimiento en plazos relativamente breves. Estos abarcan las áreas del
sistema financiero, seguros, mercado de valores, promoción y protección de
inversiones, indicadores macroeconómicos y seguimiento de los régimenes cambiarios. También se incluyen el intercambio
permanente de información y experiencias en materia financiera. |
El
segundo conjunto de aspectos a considerar en el mediano y largo plazo, tiene
relación con las negociaciones encaminadas a ampliar el acceso a los mercados
financieros. |
1.10
Asuntos Tributarios. La consolidación de
la Unión Aduanera
presupone continuar el examen de las legislaciones tributarias, con el
objetivo de identificar asimetrías, a fin de su armonización. |
1.11
Políticas Macroeconómicas. Hacia el 2000, el MERCOSUR deberá avanzar en el
tratamiento de los problemas económicos coyunturales y de otra índole. |
Esta
estrategia se corresponde con la idea de que la maduración del proceso de
integración va a ir acentuando la necesidad de los gobiernos de hacer un
examen conjunto de algunas medidas de política económica. Asimismo, un
conocimiento más cabal de la coyuntura de los socios va a permitir un mejor
diseño de las propias políticas internas. A tales efectos deberá
perfeccionarse la elaboración de indicadores macroeconómicos regionales. |
|
2. El relacionamiento externo del MERCOSUR |
Una
atención especial deberá ser conferida a la agenda externa del MERCOSUR. La
constitución de
la
Unión Aduanera y la personería jurídica de derecho
internacional consagrada en el Protocolo de Ouro Preto, otorga al MERCOSUR la capacidad de negociar
acuerdos con terceros países, bloques económicos y organismos
internacionales. Asimismo, la existencia de una política comercial común
exigirá la acción conjunta en foros internacionales. En aquellas áreas donde
no exista una política común, se pondrá especial énfasis en mantener la
coordinación establecida por el Tratado de Asunción. |
2.1
La Organización
Mundial de Comercio. El MERCOSUR asegurará la
compatibilidad de su normativa con las disposiciones respectivas del GATT
1994 y de los acuerdos resultantes de
la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales. En este sentido colaborará
activamente con las labores del Grupo de Trabajo sobre MERCOSUR constituído en el seno del Comité de Comercio y
Desarrollo de
la
Organización Mundial de Comercio. Asimismo, el MERCOSUR
planificará las acciones de coordinación necesarias para la participación de
los Estados Partes en las actividades de
la OMC, en particular en lo relativo a las nuevas
negociaciones que pueden iniciarse sobre los Acuerdos aprobados en Marrakesh. |
2.2
La ALADI. El
objetivo en este ámbito es consolidar la política comercial común, de forma
tal de sustituir la pluralidad de Acuerdos Bilaterales vigentes por Acuerdos
que preserven el Arancel Externo Común como instrumento central de la
política comercial, favorezcan la expansión de las corrientes comerciales y
reafirmen al MERCOSUR como un esquema de integración abierto. |
2.3
La Unión Europea.
Con el propósito, entre otros, de fomentar el incremento y la diversificación
de los intercambios comerciales y de las inversiones, el MERCOSUR firmará el
Acuerdo Marco de Cooperación Interregional Mercosur-Unión
Europea el 15 de diciembre de 1995 en Madrid. En ese contexto se dará inicio,
en
1996, a
las negociaciones tendientes a crear las condiciones que favorezcan el
establecimiento de una Asociación Interregional que incluya la liberalización
progresiva y recíproca de los intercambios comerciales. |
2.4
La integración Hemisférica. El MERCOSUR participará activamente, y de manera
coordinada en todos los foros de negociación hemisférica abocados a la
constitución del Area de Libre Comercio de las Américas, siguiendo el principio de la construcción
progresiva de la misma en base a la convergencia de los acuerdos regionales
existentes. |
2.5
Relaciones con los EEUU y el NAFTA. Se continuará promoviendo el diálogo con
los Estados Unidos en el marco del Acuerdo del Jardín de Las Rosas “4+
1” firmado el 19 de junio de
1991 en Washington D.C.. Asimismo el MERCOSUR
desarrollará el diálogo con todos los países del Acuerdo de Libre Comercio de
América del Norte contribuyendo a reafirmar los principios y el plan de
acción acordado en
la Cumbre
de Miami. |
2.6
Otras negociaciones. El MERCOSUR favorecerá, asimismo las vinculaciones con
otros esquemas de integración, países o grupos de países en el espíritu de
integración abierta que lo caracteriza . |
2.7
Cooperación Técnica. El MERCOSUR desarrollará su política de utilización de
asistencia técnica y financiera intra y extra
MERCOSUR, con el objetivo de aprovechar, en la consolidación y profundización
del proceso de integración, la experiencia técnica y los recursos
disponibles, en la forma más eficiente. |
|
3. La dimensión global de la
integración. |
3.1
El Medio Ambiente. El objetivo será formular y proponer estrategias y
directrices que garanticen la protección del medio ambiente de los Estados
Partes en un contexto de libre comercio y consolidación de
la Unión Aduanera,
considerando las directrices básicas de política ambiental aprobadas por
la Res Nº 10/94 y los
principios del desarrollo sostenido emanados de
la Conferencia de Naciones
Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo llevada a cabo en Río de
Janeiro en 1992. |
3.2
Las relaciones laborales, el empleo y la seguridad social. Teniendo en cuenta
la dimensión social del MERCOSUR, deberán elaborarse propuestas destinadas al
mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo en la región. |
A
tales efectos, y sin perjuicio del permanente estudio de esta vasta materia y
del análisis de otros asuntos, la evolución del proceso de integración
demanda el examen de acuerdos sobre derechos laborales y sociales. Asimismo
se estimulará una mayor cooperación en lo referente al cumplimiento y control
de normas laborales, teniendo en cuenta, en lo pertinente, los compromisos
internacionales asumidos por los Estados Partes. |
3.3
La cultura. El objetivo en esta área es fomentar la difusión de las
manifestaciones artísticas, los valores y las formas de vida de los pueblos
de los Estados Partes, sin perjuicio de la identidad cultural de cada uno de
ellos, poniendo de relieve el patrimonio cultural común y promover el
desarrollo de la cultura. Estos objetivos se alcanzarán a través de la
elaboración de programas y proyectos para mejorar la difusión de las
expresiones culturales y del conocimiento de la historia de la región, para
la conservación y protección del patrimonio cultural y el fomento de
los intercambios culturales y el apoyo a la creación artística. |
3.4
Salud. El objetivo es mejorar el nivel de salud en los países integrantes del
MERCOSUR. A estos efectos se deberá impulsar la cooperación entre los Estados
Partes, se desarrollarán proyectos y programas en áreas de interés para los
Estados Partes y se fomentará la participación social en el cuidado de la
salud. |
3.5
La educación. El objetivo permanente en esta área deberá ser la mejora de la
calidad de la educación en los Estados Partes, incorporándole una dimensión
cultural y lingüística. |
Asimismo
se deberá profundizar la integración educativa. A tales efectos se deberán
compatibilizar los distintos niveles educativos, establecer instancias de
formación conjunta de recursos humanos, establecer planes de enseñanza -
aprendizaje de los idiomas oficiales del Mercosur,
articular los sistemas de información nacionales y reconocer la formación
académica. |
3.6
Ciencia y Tecnología. El objetivo es el fortalecimiento de la capacidad
científica y tecnológica de los Estados Partes, estimulando el desarrollo de
su competitividad internacional y el fomento de la investigación. |
A
los efectos de poder desarrollar estos objetivos promoverá la cooperación en
materia de investigación y desarrollo de tecnología, y la realización de
programas de investigación y desarrollo tecnológico, estableciendo acciones
para la difusión de los resultados de las investigaciones y para su
utilización. |
3.7
Propiedad Intelectual. El objetivo central es dar seguimiento a las
negociaciones para la elaboración de acuerdos que, con base en las normas
internacionales vigentes en la materia, protejan adecuadamente los derechos
de propiedad intelectual en el MERCOSUR, evitando, entre otros, prácticas
desleales y eventuales obstáculos al comercio. |
3.8
Cooperación Policial. En esta área se estimulará la cooperación en el
MERCOSUR a fin de posibilitar un intercambio ágil, dinámico y moderno entre las
policías de los Estados Partes. |
3.9
Migraciones. El avance del proceso de integración hacia la conformación de un
Mercado Común requerirá un tratamiento creciente del tema de las migraciones
en sus diferentes aspectos, entre los cuales pueden ser mencionados el de los
controles en frontera y el exámen de la posibilidad
de coordinación de las políticas migratorias de los Estados Partes. |
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