Detalle de la norma DC-9-1991-CMC
Decisión Nro. 9 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1991
Asunto Tratado de Asunción
Detalle de la norma
DC-9-1991-CMC

DC-9-1991

 

 

REUNIONES ESPECIALIZADAS

 

 

VISTO: El artículo 10 de Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la constitución del Mercado Común del Sur habrá de requerir el tratamiento de temas no incluidos en los Subgrupos de Trabajo establecidos en el Anexo V del Tratado de Asunción,

 

Que el tratamiento de tales temas podrá requerir modalidades operacionales diferentes a aquellas de los Subgrupos de Trabajo, tanto en lo que se refiere al asunto del análisis como al carácter de los participantes y periodicidad de las reuniones,

 

Que el tratamiento de los referidos asuntos podrá requerir la realización de reuniones periódicas con el objetivo de alcanzar los fines propuestos, de conformidad con los propósitos, principios e instrumentos del Tratado de Asunción,

 

Que el Consejo del Mercado Común debe asegurar los objetivos y plazos establecidos para la constitución del Mercado Común,

 

Que el Grupo Mercado Común propone la creación de Reuniones Especializadas.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Crear las Reuniones Especializadas de las que participarán los Estados Partes para el tratamiento de temas vinculados al Tratado de Asunción.

 

Art. 2 - El Grupo Mercado Común podrá establecer y participar de las Reuniones Especializadas que fueran necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

 

Art. 3 - Facultar al Grupo Mercado Común para que reglamente la presente Decisión.

 

 

I CMC, Brasilia 17/XII/1991

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-12-2012-CMC Deroga Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas
DC-24-2009-CMC Relaciona Fondo de Promoción de Turismo MERCOSUR