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Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
15/ 04/1993.-
Fecha:
22/04/1993.-
Dependencia:
Tema:
Asunto:
VISTO la Resolución Nº 0308/93 mediante la cual se aprobaron las normas relativas a la confección y presentación de los manifiestos de origen y alfabetizado, y
CONSIDERANDO:
Que en la norma referida se constituyó el Agente de Transporte Aduanero en depositario del Manifiesto de Origen, eliminándose la obligación de su presentación al servicio aduanero.
Que, en consecuencia cabe considerar la presentación y trámite ante el Servicio Aduanero de los manifiestos de Rancho y Pacotilla traídos a bordo de los buques, cuya presentación se efectuaba junto con el Manifiesto de Origen.. Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415,
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS R E S U E L V E
ARTICULO 1º - La presentación de los Manifiestos de Rancho y Pacotilla se realizará directamente ante el servicio aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, junto con el ejemplar del Manifiesto alfabetizado que permite iniciar esa operación.
ARTICULO 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de ésta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.
Fdo.: GUSTAVO A. PARINO