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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 72 |
13/12/1997
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Fecha: |
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Dependencia: |
RE-72-1997-GMC
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Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA
“ROTULACION DE ALIMENTOS ENVASADOS” (COMPLEMENTARIO DE
LA RES. GMC
Nº 36/93)
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Resoluciones Nº 36/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº
34/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”. |
CONSIDERANDO: |
Que
por Resolución GMC Nº 36/93 se ha aprobado el “Reglamento Técnico MERCOSUR
para Rotulación de Alimentos Envasados”. |
Que
las delegaciones acordaron recomendar una Resolución complementaria en la que
se mencionará los datos del importador en el rotulado. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 - Se deberá indicar en forma obligatoria en la rotulación
de los alimentos envasados, el nombre o razón social y la dirección del
importador. |
Art. 2 - Los datos a que se hace mención en el Artículo
anterior, podrán ser incluidos en el Estado Parte de origen o procedencia o en
el destino. |
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias, administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos. |
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) Ministerio de Salud y Acción Social (Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) |
Brasil:
Ministério da Saúde Ministério da Agricultura e do Abastecimento Ministério
da Justiça |
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social
Ministerio
de Industria y Comercio |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio
de Industria, Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Ministerio de Economía y Finanzas (Area de Defensa del Consumidor) |
Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigencia a partir
del 1º de junio de 1998. |
XXVIII GMC - Montevideo 13/XII/97 |
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