Detalle de la norma RE-72-1997-GMC
Resolución Nro. 72 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1997
Asunto Rotulación de Alimentos Envasados
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 72 13/12/1997 Fecha:  
 
Dependencia: RE-72-1997-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA “ROTULACION DE ALIMENTOS ENVASADOS” (COMPLEMENTARIO DE LA RES. GMC Nº 36/93)
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 36/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 34/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 36/93 se ha aprobado el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados”.

Que las delegaciones acordaron recomendar una Resolución complementaria en la que se mencionará los datos del importador en el rotulado.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Se deberá indicar en forma obligatoria en la rotulación de los alimentos envasados, el nombre o razón social y la dirección del importador.

Art. 2 - Los datos a que se hace mención en el Artículo anterior, podrán ser incluidos en el Estado Parte de origen o procedencia o en el destino.

Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias, administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) Ministerio de Salud y Acción Social (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)

Brasil: Ministério da Saúde Ministério da Agricultura e do Abastecimento Ministério da Justiça

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Ministerio de Industria y Comercio

Uruguay: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Industria, Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) Ministerio de Economía y Finanzas (Area de Defensa del Consumidor)

Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 1998.

XXVIII GMC - Montevideo 13/XII/97

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-21-2002-GMC Deroga Reglamento para Rotulación de Alimentos Envasados
RE-291-1999-MSAS Relaciona Rotulado de los alimentos envasados
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-36-1993-GMC Rotulación de Alimentos Envasados