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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 721
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23/11/2007
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Fecha:
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04/12/2007
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Dependencia:
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RE-721-2007-ST
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Tema LOA:
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Tema:
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TRANSPORTE TURISTICO
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Asunto:
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Modificación de la Resolución Nº
389/98, en relación con el “Registro de Circuitos Turísticos Integrados entre
la República
Argentina y la
República de Chile”.
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VISTO, el Expediente Nº S01:0187639/2007 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
en oportunidad de celebrarse en la
Ciudad de SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE), durante
los días 17 y 18 de noviembre de 1997, la Tercera Reunión
de Delegados Coordinadores de la REPUBLICA ARGENTINA
y de la REPUBLICA DE
CHILE, de acuerdo al mecanismo de consultas permanentes dispuesto en la XV Reunión Bilateral
|
de
los Organismos de Aplicación del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
de ambos países, que tuvo lugar en la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES los días 25 y 26 de septiembre de 1997, se convino en
establecer circuitos turísticos integrados que incluyeran a distintas zonas
geográficas y ciudades ubicadas en las provincias DEL NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT,
SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en la REPUBLICA ARGENTINA,
y en las REGIONES VIII, IX, X, XI y XII de la REPUBLICA DE CHILE.
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Que
ello ha llevado a las autoridades de ambos países a convenir el
establecimiento de distintos circuitos turísticos, en los cuales
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puedan
operar libremente los transportistas inscriptos en un registro que
especialmente cada uno de los países llevará al efecto, con el único objeto
de evitar la tramitación de cada viaje por separado.
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Que
en virtud de la necesidad de aprobar las normas reglamentarias, aclaratorias
e instructivas para posibilitar la inscripción en el “Registro de Circuitos
Turísticos Integrados entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE”
se dictó la Resolución Nº
389 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS de fecha 6 de noviembre de 1998.
|
Que
atento al gran desarrollo turístico que en estos últimos tiempos se ha ido
observando en las distintas regiones que componen el territorio de nuestro
país, surgió la necesidad de ampliar las regiones que componen el llamado “Circuito
Turístico Integrado”, a diferentes pasos habilitados entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA DE
CHILE.
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Que
por lo expuesto, en oportunidad de celebrarse en la Ciudad de SANTIAGO DE
CHILE, REPUBLICA DE CHILE, durante los días 16 y 17 de mayo de 2007, la XXI Reunión Bilateral
de los Organismos de Aplicación del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
de la REPUBLICA
ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE,
|
teniendo
en cuenta la necesidad de ampliar el sistema de Circuitos Turísticos
Integrados entre ambas naciones, se convino la incorporación de los pasos RIO
DON GUILLERMO (28 DE NOVIEMBRE - Provincia de SANTA CRUZ) y DOROTEA (EL
TURBIO – Provincia de SANTA CRUZ), a dicho sistema.
|
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en
el Artículo 9º del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
|
Que
el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE
ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme los
mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980, puesto en vigencia por la Resolución Nº 263
de la ex - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS de fecha
|
16
de noviembre de 1990, brinda sustento suficiente para emitir el presente
pronunciamiento.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase el inciso b) del Artículo 3º de la Resolución Nº 389
de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de
fecha 6 de noviembre de 1998, incorporando
|
al
CIRCUITO SANTA CRUZ (REPUBLICA ARGENTINA) – REGIONES IX, X y XI (REPUBLICA DE
CHILE) los Pasos RIO DON GUILLERMO (28 DE NOVIEMBRE - Provincia de SANTA
CRUZ) y DOROTEA (EL TURBIO – Provincia de SANTA CRUZ).
|
Art.
2º — Téngase por incorporada la modificación establecida en el Artículo 1º de
la presente resolución, a todos los certificados que se encuentren en
vigencia para el circuito turístico mencionado en el artículo precedente.
|
Art.
3º — Comuníquese a la autoridad competente de la REPUBLICA DE CHILE,
a las Direcciones de Transporte de las provincias DEL NEUQUEN, RIO NEGRO,
CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y
a las Entidades Empresarias del Transporte por Automotor de Pasajeros y de
Turismo.
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Cumplido,
gírense las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo
descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a sus efectos.
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Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
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