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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 7 |
18/12/2008 |
Fecha: |
24/12/2008 |
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Dependencia: |
RE-7-2008-CTMFM |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Establécese un área
de veda de verano para la especie merluza en el sector de
la Zona Común de
Pesca. Norma estableciendo un área de veda de verano para la especie
merluza (Merluccius hubbsi)
en
la Zona Común
de Pesca. |
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Visto: |
La
necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la
especie merluza mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las
concentraciones de juveniles de dicha especie en
la Zona Común de Pesca. |
Considerando: |
1)
Que sobre la base de las investigaciones conjuntas oportunamente realizadas
dentro del marco del artículo 82 incisos b) y d) del Tratado del Río de
la Plata y su Frente Marítimo,
se ha comprobado la presencia sistemática en
la Zona Común de Pesca de
un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza. |
2)
Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir
a la debida conservación y racional explotación del recurso. |
Atento: |
A lo establecido en los artículos 80 y 82 incisos
a), b) y d) del Tratado del Río de
la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución |
2/93
de esta Comisión. |
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL
FRENTE MARITIMO RESUELVE: |
Artículo
1º — Establecer un área de veda de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector
de
la Zona Común
de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos: |
a)
35°00’S - 52°55’W |
b)
35°00’S - 52°00’W |
c)
37°30’S - 55°00’W |
d)
37°30’S - 55°50’W |
quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo
dirigidas a especies de peces demersales. Podrán
operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies
pelágicas y cuenten con un observador a bordo. |
Art.
2º — Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 1º de enero al 31
de marzo de 2009 inclusive. |
Art.
3º — Considerar la transgresión de la presente
Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en
materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las
sanciones en ellas previstas. |
Art.
4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de
la República Argentina
y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental
del Uruguay. |
Art.
5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación
en el Boletín Oficial de
la República Argentina y en el Diario Oficial de
la República Oriental
del Uruguay. — Alvaro Fernández. — Carlos A. Carrasco. |
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