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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 8 |
29/06/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-8-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
COMPLEMENTACION DEL PLAN GENERAL DE COOPERACION Y
COORDINACION RECIPROCA PARA
LA SEGURIDAD REGIONAL
EN MATERIA DE DELITOS
ECONOMICOS Y FINANCIEROS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR. |
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VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N° 22/99 del
Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N°3/00 de
la Reunión de Ministros del
Interior del MERCOSUR. |
CONSIDERANDO: Que
se suscribió el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para
la Seguridad Regional,
aprobado por Decisión/CMC/ N° 22/99. |
Conscientes de la
constante lucha contra todos las formas de accionar criminal., que ha
generado y adquirido una creciente dimensión transnacional a partir del
fenómeno de la globalización y del proceso de integración regional. |
Siendo
que es necesario continuar con el diseño, incorporación e
implementación de nuevas acciones operativas, como resultan las
relacionadas con delitos económicos / financieros, con la finalidad de
contrarrestar todas aquellas actividades que implican la inversión,
ocultamiento, conversión o transferencias de activos vinculados con maniobras
de lavado de dinero, estafa o defraudación. |
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 - Aprobar
la Complementación
del Plan General de Cooperación y Coordinación Reciproca para
la Seguridad Regional
en materia de Delitos Económicos y Financieros entre los Estados Partes
del MERCOSUR, elevada por
la
Reunión de Ministros de Interior, como Acuerdo Nº 3/00 que
consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. |
XVIII CMC - Buenos Aires,
29/VI/00 |
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COMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN
RECÍPROCA PARA
LA
SEGURIDAD REGIONAL EN MATERIA DE DELITOS ECONÓMICOS /
FINANCIEROS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR |
CAPÍTULO II |
ÁMBITO DELICTUAL |
SECCIÓN
7ma |
Delitos
Económicos / Financieros |
Acciones: |
1.Los Estados Partes y Asociados acuerdan cooperar
en el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades instrumentando para ello
un sistema de intercambio de información permanente de carácter policial,
específico y técnico en materia de ilícitos económicos financieros que se
experimenten en la región, interrelación que se realizará entre las Secciones
Nacionales, a través del SISME. No obstante y en caso de urgencia y sin
prejuicio de la operación anterior se fomentará el enlace directo entre las
autoridades con función específica. |
2. A cooperación recíproca se basará en la prevención,
investigación y en los procedimientos que se lleven adelante para combatir
los delitos a que se refiere la presente Sección. Asimismo se tomarán en
cuenta las acciones establecidas y conexas con esta materia, contenidas en el
presente Plan. |
3. A requerimiento de una de las partes y de conformidad
con la legislación vigente en cada Estado Parte o Asociado se suministrará
información económico-financiera sustancial y relevante para una
investigación de actividades que impliquen la inversión, ocultamiento,
conversión o transferencia de activos relacionados con maniobras de lavado de
dinero, estafa o defraudación. |
4. La cooperación será prestada aún cuando los
hechos que motiven la investigación no constituyan delito en el Estado Parte
o Asociado requerido, en la medida en que la legislación de cada uno de ellos
lo permita. |
5. A los efectos de cumplir con las acciones acordadas
precedentemente se procurará la coordinación necesaria con los organismos
competentes en el caso dentro de cada uno de los Estados Partes o Asociados,
como también con el Subgrupo de Trabajo Nº 4 “Asuntos Financieros”, dada su
competencia en lo relacionado a los aspectos normativos y procedimentales en esta materia. |
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