Detalle de la norma DC-8-2000-CMC
Decisión Nro. 8 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2000
Asunto Seguridad Regional en materia de Delitos Económicos
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 8 29/06/2000 Fecha:  
 
Dependencia: DC-8-2000-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: COMPLEMENTACION DEL PLAN GENERAL DE COOPERACION Y COORDINACION RECIPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL EN MATERIA DE DELITOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 22/99 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N°3/00 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR.

CONSIDERANDO: Que se suscribió el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional, aprobado por Decisión/CMC/ 22/99.

Conscientes de la constante lucha contra todos las formas de accionar criminal., que ha generado y adquirido una creciente dimensión transnacional a partir del fenómeno de la globalización y del proceso de integración regional.

Siendo que es necesario continuar con el diseño, incorporación e implementación  de nuevas acciones operativas, como resultan las relacionadas con delitos económicos / financieros, con la finalidad de contrarrestar todas aquellas actividades que implican la inversión, ocultamiento, conversión o transferencias de activos vinculados con maniobras de lavado de dinero, estafa o defraudación.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Complementación del Plan General de Cooperación y Coordinación Reciproca para la Seguridad Regional en materia de Delitos Económicos  y Financieros entre los Estados Partes del MERCOSUR, elevada por la Reunión de Ministros de Interior, como Acuerdo Nº 3/00 que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00

 

COMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN RECÍPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL EN MATERIA DE DELITOS ECONÓMICOS / FINANCIEROS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

CAPÍTULO  II

ÁMBITO  DELICTUAL

SECCIÓN  7ma

Delitos Económicos / Financieros

Acciones:

1.Los Estados Partes y Asociados acuerdan cooperar en el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades instrumentando para ello un sistema de intercambio de información permanente de carácter policial, específico y técnico en materia de ilícitos económicos financieros que se experimenten en la región, interrelación que se realizará entre las Secciones Nacionales, a través del SISME. No obstante y en caso de urgencia y sin prejuicio de la operación anterior se fomentará el enlace directo entre las autoridades con función específica.

2. A cooperación recíproca se basará en la prevención, investigación y en los procedimientos que se lleven adelante para combatir los delitos a que se refiere la presente Sección. Asimismo se tomarán en cuenta las acciones establecidas y conexas con esta materia, contenidas en el presente Plan.

3. A requerimiento de una de las partes y de conformidad con la legislación vigente en cada Estado Parte o Asociado se suministrará información económico-financiera sustancial y relevante para una investigación de actividades que impliquen la inversión, ocultamiento, conversión o transferencia de activos relacionados con maniobras de lavado de dinero, estafa o defraudación.

4. La cooperación será prestada aún cuando los hechos que motiven la investigación no constituyan delito en el Estado Parte o Asociado requerido, en la medida en que la legislación de cada uno de ellos lo permita.

5. A los efectos de cumplir con las acciones acordadas precedentemente se procurará la coordinación necesaria con los organismos competentes en el caso dentro de cada uno de los Estados Partes o Asociados, como también con el Subgrupo de Trabajo Nº 4 “Asuntos Financieros”, dada su competencia en lo relacionado a los aspectos normativos y procedimentales en esta materia.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-22-1999-CMC Seguridad Regional en materia de Delitos Económicos