Detalle de la norma RE-717-1995-MEOSP
Resolución Nro. 717 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1995
Asunto Arancel externo comun, adecuación
Boletín Oficial
Fecha: 26/12/1995
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 717 20/12/1995 Fecha: 26/12/1995
 
Dependencia: RE-717-1995-MEOSP
Tema: Derechos (Importación).
Asunto: Modificación del Régimen de Adecuación al Arancel Externo Común.
 

VISTO: el Expediente Nº 031-001726/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1º de enero de 1995 se ha constituido el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por el cual se ha generado la necesidad por parte de los Estados Contratantes de implementar regímenes especiales a fin de confluir en el mediano plazo a la plena concreción de la Unión Aduanera.

Que dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) involucradas en los Regímenes de Adecuación al Arancel Externo Común (Anexo III del Decreto Nº 2275/94) y de Adecuación Final a la Unión Aduanera (Anexo IV del Decreto Nº 2275/94) se han identificado mercaderías que no pueden ser provistas por la oferta local.

Que en consecuencia, se hace necesario exceptuar del tratamiento establecido por los regímenes mencionados a estos bienes comprendidos en los Anexos III y IV del Decreto Nº 2275/94.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751/74 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:

ARTICULO 1º - Incorpóranse en el Régimen de Adecuación al Arancel Externo Común (Anexo III del Decreto Nº 2275/94) las siguientes referencias: (III-15) - No quedan comprendidos en el Régimen de Adecuación al Arancel Externo Común (A.E.C.) para la N.C.M, 7209.32.00 los productos: "De anchura superior a 1600 mm. cuya utilización para el producto final sea solo en anchos superiores a 1600 mm.". Esto implica que para estos productos corresponde la aplicación del A.E.C. (12 %). (III-16) - No quedan comprendidos en el Régimen de Adecuación al Arancel Externo Común (A.E.C ) para la N.C.M. 7209.33.00 los productos: "De anchura superior a 1600 mm. cuya utilización para el producto final sea sólo en anchos superiores a 1600 mm.". Esto implica que para estos productos corresponde la aplicación del A.E.C. (12 %). (III- 17) - No quedan comprendidos en el Régimen de Adecuación al Arancel Externo Común (A.E.C.) para la N.C.M. 7209.42.00 los productos: "De anchura superior a 1600 mm. cuya utilización para el producto final sea sólo en anchos superiores a 1600 mm.". Esto implica que para estos productos corresponde la aplicación del A.E.C. (12 %). (III-18) - No quedan comprendidos en el Régimen de Adecuación al Arancel Externo Común (A.E.C.) para la N.C:M. 7209.43.00 los productos: "De anchura superior a 1600 mm cuya utilización para el producto final sea sólo en anchos superiores a 1600 mm.". Esto implica que para estos productos corresponde la aplicación del A.E.C. (12 %). (III -19) - No quedan comprendidos en el Régimen de Adecuación al Arancel Externo Común (A.E.C.) para la N.C.M. 7210.31.10 los productos: "De anchura superior a 1600 mm" cuya utilización para el producto final sea solo en anchos superiores a 1600 mm.". Esto implica que para estos productos corresponde la aplicación del A.E.C. (12 %). (III -20) - No quedan comprendidos en el Régimen de Adecuación al Arancel Externo Común (A.E.C.) para la N.C.M. 7210.39.10 los productos: "De anchura superior a 1600 mm. cuya utilización para el producto final sea solo en anchos superiores a 1600 mm." Esto implica que para estos productos corresponde la aplicación del A.E.C. (12 %). (III -21) - No quedan comprendidos en el Régimen de Adecuación al Arancel Externo Común (A.E.C.) para la N.C.M. 7210.60.00 los productos: "Por inmersión tipo 1 según Norma IRAM IAS U 500-13, de espesor superior o igual a 0,70 mm., para la fabricación de sistema de escape para automotores". Esto implica que para estos productos corresponde la aplicación del A.E.C. (12 %). (III-22) - No quedan comprendidos en el Régimen de Adecuación al Arancel Externo Común (A.E.C.) para la N.C.M. 7212.50.00 los productos: "Aluminizados por inmersión tipo I según Norma IRAM IAS U 500-13, de espesor superior o igual a 0,70 mm., para la fabricación de sistema de escape para automotores". Esto implica que para estos productos corresponde la aplicación del A.E.C. (12 %).

ART. 2º - Incorpóranse en el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera (Anexo IV del Decreto Nº 2275/94) las siguientes referencias: (IV-23) - No quedan comprendidos en el régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera para la N.C.M. 7209.32.00 los productos "De anchura superior a 1600 mm. cuya utilización para el producto final sea sólo en anchos superiores a 1600 mm.". (IV-24) - No quedan comprendidos en el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera para la N.C.M. 7209.33.00 los productos: "De anchura superior a 1600 mm. cuya utilización para el producto final sea solo en anchos superiores a 1600 mm.". (IV-25) - No quedan comprendidos en el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera para la N.C.M. 7209.42.00 los productos: "De anchura superior a 1600 mm. cuya utilización para el producto final sea solo en anchos superiores a 1600 mm." (IV-26) - No quedan comprendidos en el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera para la N.C.M.7209.43.00 los productos: "De anchura superior a 1600 mm. cuya utilización para el producto final sea sólo en anchos superiores a 1600 mm." (IV-27) - No quedan comprendidos en el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera para la N.C.M. 7210.31.10 los productos: "De anchura superior a 1600 mm. cuya utilización para el producto final sea sólo en anchos superiores a 1600 mm." (IV-28) - No quedan comprendidos en el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera para la N.C.M. 7210.39.10 los productos: "De anchura superior a 1600 mm. cuya utilización para el producto final sea sólo en anchos superiores a 1600 mm.". (IV-29) - No quedan comprendidos en el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera para la N.C.M. 7210.60.00 los productos: "Por inmersión tipo 1 según Normas IRAM IAS U 500-13, de espesor superior o igual a 0,70 mm., para la fabricación de sistema de escape para automotores". (IV-30) - No quedan comprendidos en el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera para la N.C.M. 7212.50.00 los productos: "Aluminizados por inmersión tipo 1 según Norma IRAM IAS U 500- 13, de espesor superior o igual a 0.70 mm., para la fabricación de sistema de escape para automotores".

ART. 3º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 4º - De forma.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-2275-1994-PEN Anexo III, IV,