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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 717 |
20/12/1995 |
Fecha: |
26/12/1995 |
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Dependencia:
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RE-717-1995-MEOSP |
Tema:
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Derechos (Importación). |
Asunto:
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Modificación del Régimen de Adecuación
al Arancel Externo Común. |
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VISTO: el Expediente Nº 031-001726/95 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a partir del 1º de enero de 1995 se ha constituido el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) por el cual se ha generado la necesidad por parte de los Estados
Contratantes de implementar regímenes especiales a fin de confluir en el mediano
plazo a la plena concreción de la Unión Aduanera. |
Que
dentro de las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) involucradas en los Regímenes
de Adecuación al Arancel Externo Común (Anexo III del Decreto Nº 2275/94) y
de Adecuación Final a
la
Unión Aduanera (Anexo IV del Decreto Nº 2275/94) se han
identificado mercaderías que no pueden ser provistas por la oferta local. |
Que
en consecuencia, se hace necesario exceptuar del tratamiento establecido por
los regímenes mencionados a estos bienes comprendidos en los Anexos III y IV
del Decreto Nº 2275/94. |
Que
en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención
la SECRETARIA DE
COMERCIO E INVERSIONES. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado
la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en
la Ley Nº 22.415, en
la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en
la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 751/74 de fecha 8
de marzo de 1974 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994. |
Por ello, |
El Ministro de Economía y Obras y
Servicios Públicos Resuelve: |
ARTICULO
1º - Incorpóranse en el Régimen de Adecuación al
Arancel Externo Común (Anexo III del Decreto Nº 2275/94) las siguientes
referencias: (III-15) - No quedan comprendidos en el Régimen de Adecuación al
Arancel Externo Común (A.E.C.) para
la N.C.M, 7209.32.00 los productos: "De anchura superior a
1600 mm. cuya utilización para el producto final sea solo en
anchos superiores a
1600
mm.". Esto implica que para estos productos
corresponde la aplicación del A.E.C. (12 %).
(III-16) - No quedan comprendidos en el Régimen de Adecuación al Arancel
Externo Común (A.E.C ) para
la N.C.M.
7209.33.00 los productos: "De anchura superior a
1600 mm. cuya utilización para el producto final sea sólo en anchos
superiores a
1600 mm.".
Esto implica que para estos productos corresponde la aplicación del A.E.C. (12 %). (III- 17) - No quedan comprendidos en el
Régimen de Adecuación al Arancel Externo Común (A.E.C.)
para
la N.C.M. 7209.42.00 los productos: "De anchura superior a
1600 mm. cuya utilización para el producto final sea sólo en
anchos superiores a
1600
mm.". Esto implica que para estos productos
corresponde la aplicación del A.E.C. (12 %).
(III-18) - No quedan comprendidos en el Régimen de Adecuación al Arancel
Externo Común (A.E.C.) para
la N.C:M. 7209.43.00 los productos: "De anchura superior a
1600 mm cuya utilización para el producto final sea sólo en anchos superiores a
1600 mm.". Esto
implica que para estos productos corresponde la aplicación del A.E.C. (12 %). (III -19) - No quedan comprendidos en el
Régimen de Adecuación al Arancel Externo Común (A.E.C.)
para
la N.C.M. 7210.31.10 los productos: "De anchura superior a
1600 mm"
cuya utilización para el producto final sea solo en anchos superiores a
1600 mm.". Esto
implica que para estos productos corresponde la aplicación del A.E.C. (12 %). (III -20) - No quedan comprendidos en el
Régimen de Adecuación al Arancel Externo Común (A.E.C.)
para
la N.C.M. 7210.39.10 los productos: "De anchura superior a
1600 mm. cuya utilización para el producto final sea solo en anchos
superiores a
1600 mm."
Esto implica que para estos productos corresponde la aplicación del A.E.C. (12 %). (III -21) - No quedan comprendidos en el
Régimen de Adecuación al Arancel Externo Común (A.E.C.)
para
la N.C.M. 7210.60.00 los productos: "Por inmersión tipo 1
según Norma IRAM IAS U 500-13, de espesor superior o igual a
0,70 mm., para la
fabricación de sistema de escape para automotores". Esto implica que
para estos productos corresponde la aplicación del A.E.C.
(12 %). (III-22) - No quedan comprendidos en el Régimen de Adecuación al
Arancel Externo Común (A.E.C.) para
la N.C.M. 7212.50.00 los productos: "Aluminizados por inmersión tipo I según Norma IRAM IAS U 500-13, de espesor superior o
igual a
0,70 mm.,
para la fabricación de sistema de escape para automotores". Esto implica
que para estos productos corresponde la aplicación del A.E.C.
(12 %). |
ART.
2º - Incorpóranse en el Régimen de Adecuación Final
a
la Unión Aduanera
(Anexo IV del Decreto Nº 2275/94) las siguientes referencias: (IV-23) - No
quedan comprendidos en el régimen de Adecuación Final a
la Unión Aduanera
para
la N.C.M. 7209.32.00 los productos "De anchura superior a
1600 mm. cuya utilización para el producto final sea sólo en anchos
superiores a
1600 mm.".
(IV-24) - No quedan comprendidos en el Régimen de Adecuación Final a
la Unión Aduanera
para
la N.C.M. 7209.33.00 los productos: "De anchura superior a
1600 mm. cuya utilización para el producto final sea solo en
anchos superiores a
1600
mm.". (IV-25) - No quedan comprendidos en el
Régimen de Adecuación Final a
la Unión Aduanera para
la N.C.M. 7209.42.00 los productos: "De anchura superior a
1600 mm. cuya utilización para el producto final sea solo en
anchos superiores a
1600
mm." (IV-26) - No quedan comprendidos en el
Régimen de Adecuación Final a
la Unión Aduanera para
la N.C.M.7209.43.00 los productos: "De anchura superior a
1600 mm. cuya utilización para el producto final sea sólo en anchos
superiores a
1600 mm."
(IV-27) - No quedan comprendidos en el Régimen de Adecuación Final a
la Unión Aduanera
para
la N.C.M. 7210.31.10 los productos: "De anchura superior a
1600 mm. cuya utilización para el producto final sea sólo en
anchos superiores a
1600
mm." (IV-28) - No quedan comprendidos en el
Régimen de Adecuación Final a
la Unión Aduanera para
la N.C.M. 7210.39.10 los productos: "De anchura superior a
1600 mm. cuya utilización para el producto final sea sólo en
anchos superiores a
1600
mm.". (IV-29) - No quedan comprendidos en el
Régimen de Adecuación Final a
la Unión Aduanera para
la N.C.M. 7210.60.00 los productos: "Por inmersión tipo 1
según Normas IRAM IAS U 500-13, de espesor superior o igual a
0,70 mm., para la
fabricación de sistema de escape para automotores". (IV-30) - No quedan
comprendidos en el Régimen de Adecuación Final a
la Unión Aduanera
para
la N.C.M. 7212.50.00 los productos: "Aluminizados por inmersión tipo 1 según Norma IRAM IAS U 500- 13, de espesor superior o
igual a
0.70 mm.,
para la fabricación de sistema de escape para automotores". |
ART.
3º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
ART.
4º - De forma. |
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