MERCOSUR/GMC/RES. Nº 70/06
ARANCEL
EXTERNO COMUN INCORPORACION A LA NCM DE LA IV ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/ 04 del Consejo del Mercado
Común y la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera del 26 de junio de 2004 aprobó la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con vigencia
a partir del 12 de enero de 2007.
Que la República Argentina, la República Federativa de Brasil y la República de Paraguay son Partes Contratantes del Convenio del Sistema Armonizado.
Que la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se aplica como nomenclatura única para las operaciones
de comercio exterior, tanto entre los Estados Partes del Tratado de Asunción
como con terceros mercados.
Que resulta necesario adecuar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) en
virtud de las modificaciones señaladas.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el "Arancel
Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)", en sus versiones en los idiomas español y portugués, ajustado a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que constan
como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — La presente Resolución incluye
las modificaciones al Arancel Externo Común aprobadas por el Grupo Mercado
Común hasta el 24 de noviembre de 2006, prevaleciendo sobre las mismas.
ARTICULO 3º — Las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la
presente Resolución tendrán vigencia a partir del 12 de enero de 2007 y los
Estados Partes deberán asegurar su incorporación a sus respectivos
ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LXVI GMC
- Brasilia, 13/XII/06