![]()
|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 68 |
07/12/2000
|
Fecha: |
01/02/2001 |
|
|
Dependencia: |
RE-68-2000-GMC
|
Tema: |
MERCOSUR
|
Asunto: |
Reglamento técnico mercosur sobre TRIPAS SINTÉTICAS de celulosa regenerada en contacto con alimentos
|
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
91/93, 152/96, 55/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación N
º
08/99 del SGT Nº 3 – “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
|
CONSIDERANDO: Que en
la Resolución GMC
Nº 55/97 “Reglamento Técnico
MERCOSUR para Películas de Celulosa Regenerada destinadas a entrar en
Contacto con Alimentos”, punto 1. Alcance, se fijó que se aplicaría un
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Tripas Sintéticas.
|
Que
de acuerdo a este criterio, se considera conveniente disponer de una
reglamentación común sobre las tripas sintéticas de celulosa regenerada en
contacto con alimentos.
|
Que
lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.
|
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
|
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico mercosur sobreTripas Sintéticas deCelulosa Regenerada en Contacto conAlimentos, en sus
versiones en español y portugués, que consta como anexo y forma parte de la
presente Resolución.
|
Art. 2 - Los estados Partes del MERCOSUR pondrán en vigencia
las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:
|
Argentina:
Ministerio de Economía. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Ministerio de Salud.
Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
|
Brasil: Ministério da Saúde
|
Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología y
Normalización (INTN). Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Instituto
Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
|
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública (MSP).
|
Art. 3 – La presente Resolución se aplicará en el territorio
de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
|
Art. 4 – Los estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar
la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día
1° de abril de 2001.
|
XL GMC - Brasilia, 7/XII/00
|
|
reglamento técnico mercosur sobre TRIPAS SINTÉTICAS de celulosa regenerada en contacto con alimentos
|
1. alcance
|
el presente reglamento se aplica a las tripas sintéticas a base de celulosa
regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos. No se aplica a
aquellas cuya superficie a entrar en contacto con alimentos esté recubierta
por una capa de más de 100 mg/dm2.
|
2. DEFINICIÓN
|
Por
“Tripa sintética” se entiende un tubo de determinada longitud, natural o
plástico, o de la combinación de ambos, sin moldear, que se cierra por el
retorcimiento o plegamiento en las extremidades a través de cordón, clip o
pinza y que no está destinado ni es apto para el consumo. En tripas
sintéticas prácticamente herméticas, el cierre debe, de la misma forma, ser
impermeable al aire.
|
3. DISPOSICIONES GENERALES
|
|
3.1.-
Las tripas sintéticas a base de celulosa regenerada a que se refiere este
reglamento deberán ser fabricadas siguiendo las buenas prácticas de
manufactura, compatibles con su utilización para el contacto directo con
alimentos.
|
|
3.2.-
Para la fabricación de dichas tripas pueden ser utilizadas las sustancias incluidos en
la Lista Positiva
de Componentes, que consta en el
Punto 4, cumpliendo las restricciones y especificaciones establecidas.
|
|
3.3.-
Las tripas sintéticas a base de celulosa regenerada deben seguir patrones
microbiológicos compatibles con el alimento con el que entrarán en contacto.
|
|
3.4.-
Las tripas sintéticas a que se refiere este reglamento no deben transmitir
olores ni sabores extraños al alimento con el que entran en contacto.
|
|
3.5.-
Los colorantes y pigmentos que se empleen para colorear las tripas sintéticas
a base de celulosa regenerada deberán cumplir los requisitos establecidos en
las Resoluciones GMC Nºs 56/92 y 28/93, para los
utilizados en envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.
|
|
3.6.-
Las tripas sintéticas a base de celulosa regenerada destinadas a entrar en
contacto con alimentos deberán ser autorizadas/aprobadas por
la Autoridad Sanitaria
Competente previamente.
|
|
3.7.-
Los usuarios de los productos a que se refiere este reglamento, solamente
podrán usar aquellas autorizadas por
la Autoridad Sanitaria
Competente previamente.
|
|
3.8.-
Todas las modificaciones de composición de las tripas sintéticas deberán ser
comunicadas a
la
Autoridad Sanitaria
Competente para su autorización.
|
|
3.9.-
Se deben realizar ensayos de migración total, respetando las condiciones
reales de uso, obedeciendo:
|
|
|
3.9.1.
La clasificación de alimentos y simulantes descripta en
la Res. GMC
Nº 30/92.
|
|
|
3.9.2.
Los procedimientos analíticos descriptos en
la Res. GMC
Nº 36/92.
|
|
|
3.9.3. Los
límites de migración total establecidos en
la Res. GMC
Nº 56/92.
|
|
3.10.-
La Lista Positiva
podrá ser actualizada para la inclusión y exclusión de sustancias, así como
para la modificación de las restricciones y especificaciones, a pedido de los
Estados Partes, cuando nuevos conocimientos técnico-científicos lo
justifiquen.
|
4. Lista positiva de componentes
para TRIPAS SINTÉTICAS a base DE CELULOSA REGENERADA destinadas a entrar en
contacto con los alimentos:
|
Introducción:
|
Las
sustancias utilizadas en la fabricación de las tripas sintéticas a base de
celulosa regenerada deben respetar las especificaciones de pureza para su
utilización en contacto con alimentos.
Las
restricciones establecidas están indicadas en números romanos en negrita y se
hallan listadas al final.
|
|
4.1.
Requisitos generales
|
|
|
4.1.1.
El contenido en cenizas de las hojas no puede exceder el 0,5% m/m. En las
hojas que se enturbian con dióxido de titanio, se eleva esta cantidad
correspondiente al contenido de dióxido de titanio adicionado.
|
|
|
4.1.2.
El contenido de azufre de las hojas no puede exceder el 0,15% m/m.
|
|
|
4.1.3.
El contenido de cobre de las hojas puede ascender como máximo al 0,015% m/m.
|
|
4.2.
Componente de la hoja de base
|
|
Pueden
ser utilizados como componentes de hojas de base:
|
|
|
4.2.1.
Celulosa regenerada
|
|
|
4.2.2.
Celulosa regenerada, reforzada con fibras naturales o sintéticas a base de
celulosa, o con fibras a base de celulosa regenerada tratadas con agentes que
mejoran las propiedades mecánicas en húmedo (I)
|
|
4.3.
Agentes de retención de la humedad
|
|
Como
agentes de retención de la humedad pueden usarse solamente:
|
|
|
4.3.1.
Glicerina
|
|
|
4.3.2. Tri- y polietilen glicol
(II)
|
|
|
4.3.3.
1,2-Propilenglicol (III)
|
|
4.4.
Agentes opacantes o deslizantes
|
|
|
4.4.1.Dióxido
de titanio (IV)
|
|
|
4.4.2.
Parafina líquida(IV)
|
|
|
4.4.3.
Mezclas de triglicéridos de ácidos grasos vegetales saturados (IV)
|
|
|
Como
auxiliares de elaboración (emulsificantes) pueden
añadirse éstos: (V)
|
|
|
4.4.4. monolaurato de polioxietilen sorbitano
|
|
|
4.4.5. monooleato de polioxietilen sorbitano
|
|
|
4.4.6. Monolaurato de sorbitano
|
|
4.5.
Materiales de acabado de superficie
|
|
|
4.5.1.
Resinas de melamina-formaldehído (VI) (VII) (VIII)
|
|
|
4.5.2.
Resinas de urea-formaldehído (VII) (VIII)
|
|
|
4.5.3. Polialquilenamina catiónica reticulada (poliamina o bien resinas de poliamida o epiclorhidrina) (VIII)
|
|
|
4.5.4. Polialquilenimina (VIII) (IX)
|
|
|
4.5.5.
Ácidos maleico, láctico, fórmico (X) y cítrico y
sus sales alcalinas. (VIII)
|
|
|
4.5.6.
Ácidos grasos saturados e insaturados de largos de cadena de C16-C30 y sus
sales de aluminio, calcio y magnesio. (VIII)
|
|
|
4.5.7. Policloruro de vinilo y sus copolímeros.
(XI) (XII)
|
|
|
4.5.8.
Óxido de aluminio, carbonato de calcio, sílice, caolín
|
|
|
4.5.9.
Ceras de petróleo y sus mezclas con otras ceras, resinas y plásticos. (XIII)
|
|
|
4.5.10. Carboximetilcelulosa (XIV)
|
|
|
4.5.11. Metilcelulosa (XIV)
|
|
|
4.5.12. Hidroxietilcelulosa (XIV)
|
|
|
4.5.13. Hidroxietilmetilcelulosa (XIV)
|
|
|
4.5.14. Alginatos (XIV)
|
|
|
4.5.15.
Aceites y resinas de siliconas (XV)
|
|
|
4.5.16.
Complejo cloruro de Cromo (III) con ácido esteárico y mirístico.
(XVI)
|
|
4.6.
Conservadores:
|
|
Las
tripas sintéticas de celulosa regenerada, que son tratadas con este tipo de
sustancias, no pueden en ningún caso ejercer acción conservadora en el
alimento.
|
|
|
4.6.1.
Sal sódica del éster etílico y/o propílico del ácido 4-hidroxibenzoico en solución acuosa al 0,05 % m/m (XVII) o
|
|
|
4.6.2. sorbato de potasio. (XXI)
|
|
4.7.
Recubrimientos
|
|
Para
el recubrimiento (XX) de hojas de base pueden utilizarse:
|
|
|
4.7.1.
Materiales plásticos: hojas, esmaltes, soluciones, lacas, dispersiones (XII)
|
|
|
4.7.2.
Albúmina, endurecida con glioxal. (XVIII)
|
|
|
4.7.3.
Dispersiones de policloruro de vinilideno (XII) (XIX)
|
Restricciones
|
(I) Polialquilaminas catiónicas reticuladas, establecidas en
la
Res. GMC
Nº 47/98 "papeles de filtro para cocción y
filtración en caliente".
|
(II) Sólo
para las películas destinadas a ser recubiertas y con un contenido máximo de monoetilenglicol y dietinoglicol de como máximo 0,2% m/m. En conjunto como máximo 27,5% m/m
|
(III)
como máximo 6,0 % m/m. debe cumplir con las especificaciones como aditivo
alimentario.
|
(IV)
como máximo 10% m/m
|
(V)
En conjunto, de 4.4.4. a 4.4.6., como máximo 0,2 mg/dm2.
|
(VI)
Los compuestos 4.5.1. a 4.5.4. sólo se podrán usar para películas destinadas a ser recubiertas.
|
(VII)
En el extracto de la tripa sintética terminada no se deberá detectar en total
más de 0,5 mg/dm2 de formaldehído libre y por lado
de la hoja.
|
(VIII)
De 4.5.1. a 4.5.6. en conjunto, como máximo, 0,5 mg/dm2
|
(IX)
Libre de etilenimina.
|
(X)
No se deberá detectar ácido fórmico y sus compuestos.
|
(XI)
Libres de plastificantes.
|
(XII)
Deben cumplir las exigencias de la Res. GMC Nº 87/93 y actualizaciones para
Polímeros y Resinas.
|
(XIII)
Deben cumplir con las exigencias para ceras y parafinas para recubrimientos,
de la Reglamentación MERCOSUR correspondiente
|
(XIV)
En conjunto de 4.5.10. a 4.5.14., como máximo 5 mg/dm2
|
(XV)
como máximo 5 mg por dm2. Deben cumplir con las
Res. GMC Nº 87/93 y 95/94 y sus actualizaciones.
|
(XVI)
Como máximo 0,3 mg/ dm2 en Cromo (Cr). En el extracto acuoso no deben detectarse más de 15 mg/ dm2 de cromo (Cr).
|
(XVII)
Cuando se utiliza esta solución las tripas sintéticas se deben enjuagar a
fondo con agua antes del contacto con los alimentos (por lo menos 30
minutos).
|
(XVIII)
Se podrá usar como máximo 5% m/m de glioxal. La
tripa sintética terminada recubierta con albúmina endurecida puede contener
como máximo 100 mg/ kg de glioxal libre.
|
(XIX)
Con un contenido en acetilbutilcitrato de como
máximo 10% m/m, referido al contenido de substancia sólida del recubrimiento.
|
(XX)
El peso del recubrimiento no puede exceder los 100 mg/dm2.
|
(XXI)
como máximo 0,03 % m/m.
|
|