Detalle de la norma RE-68-2000-GMC
Resolución Nro. 68 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2000
Asunto Reglamento Películas de Celulosa para Alimentos
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución Nº 68 07/12/2000 Fecha:  01/02/2001
 
Dependencia: RE-68-2000-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: Reglamento técnico mercosur sobre TRIPAS SINTÉTICAS de celulosa regenerada en contacto con alimentos
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96, 55/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N º 08/99 del SGT Nº 3 – “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.

CONSIDERANDO: Que en la Resolución GMC Nº 55/97 “Reglamento Técnico MERCOSUR para Películas de Celulosa Regenerada destinadas a entrar en Contacto con Alimentos”, punto 1. Alcance, se fijó que se aplicaría un Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Tripas Sintéticas.

Que de acuerdo a este criterio, se considera conveniente disponer de una reglamentación común sobre las tripas sintéticas de celulosa regenerada en contacto con alimentos.

Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico mercosur sobreTripas Sintéticas deCelulosa Regenerada en Contacto conAlimentos, en sus versiones en español y portugués, que consta como anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los estados Partes del MERCOSUR pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Economía. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Ministerio de Salud.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN). Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP).

Art. 3 – La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 – Los estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de abril de 2001.

XL GMC - Brasilia, 7/XII/00

 

reglamento técnico mercosur sobre TRIPAS SINTÉTICAS de celulosa regenerada en contacto con alimentos

1. alcance

el presente reglamento se aplica a las tripas sintéticas a base de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos. No se aplica a aquellas cuya superficie a entrar en contacto con alimentos esté recubierta por una capa de más de 100 mg/dm2.

2. DEFINICIÓN

Por “Tripa sintética” se entiende un tubo de determinada longitud, natural o plástico, o de la combinación de ambos, sin moldear, que se cierra por el retorcimiento o plegamiento en las extremidades a través de cordón, clip o pinza y que no está destinado ni es apto para el consumo. En tripas sintéticas prácticamente herméticas, el cierre debe, de la misma forma, ser impermeable al aire.

3. DISPOSICIONES GENERALES

 

3.1.- Las tripas sintéticas a base de celulosa regenerada a que se refiere este reglamento deberán ser fabricadas siguiendo las buenas prácticas de manufactura, compatibles con su utilización para el contacto directo con alimentos.

 

3.2.- Para la fabricación de dichas tripas pueden ser utilizadas las sustancias incluidos en la Lista Positiva de Componentes, que consta en el Punto 4, cumpliendo las restricciones y especificaciones establecidas.

 

3.3.- Las tripas sintéticas a base de celulosa regenerada deben seguir patrones microbiológicos compatibles con el alimento con el que entrarán en contacto.

 

3.4.- Las tripas sintéticas a que se refiere este reglamento no deben transmitir olores ni sabores extraños al alimento con el que entran en contacto.

 

3.5.- Los colorantes y pigmentos que se empleen para colorear las tripas sintéticas a base de celulosa regenerada deberán cumplir los requisitos establecidos en las Resoluciones GMC Nºs 56/92 y 28/93, para los utilizados en envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

 

3.6.- Las tripas sintéticas a base de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos deberán ser autorizadas/aprobadas por la Autoridad Sanitaria Competente previamente.

 

3.7.- Los usuarios de los productos a que se refiere este reglamento, solamente podrán usar aquellas autorizadas por la Autoridad Sanitaria Competente previamente.

 

3.8.- Todas las modificaciones de composición de las tripas sintéticas deberán ser comunicadas a la Autoridad Sanitaria Competente para su autorización.

 

3.9.-  Se deben realizar ensayos de migración total, respetando las condiciones reales de uso, obedeciendo:

 

 

3.9.1.  La clasificación de alimentos y simulantes descripta en la Res. GMC Nº 30/92.

 

 

3.9.2. Los procedimientos analíticos descriptos en la Res. GMC Nº 36/92.

 

 

3.9.3. Los límites de migración total establecidos en la Res. GMC Nº 56/92.

 

3.10.- La Lista Positiva podrá ser actualizada para la inclusión y exclusión de sustancias, así como para la modificación de las restricciones y especificaciones, a pedido de los Estados Partes, cuando nuevos conocimientos técnico-científicos lo justifiquen.

4.  Lista positiva de componentes para TRIPAS SINTÉTICAS a base DE CELULOSA REGENERADA destinadas a entrar en contacto con los alimentos:

Introducción:

Las sustancias utilizadas en la fabricación de las tripas sintéticas a base de celulosa regenerada deben respetar las especificaciones de pureza para su utilización en contacto con alimentos.

Las restricciones establecidas están indicadas en números romanos en negrita y se hallan listadas al final.

 

4.1. Requisitos generales

 

 

4.1.1. El contenido en cenizas de las  hojas no puede exceder el 0,5% m/m. En las hojas que se enturbian con dióxido de titanio, se eleva esta cantidad correspondiente al contenido de dióxido de titanio adicionado.

 

 

4.1.2. El contenido de azufre de las hojas no puede exceder el 0,15% m/m.

 

 

4.1.3. El contenido de cobre de las hojas puede ascender como máximo al 0,015% m/m.

 

4.2. Componente de la hoja de base

 

Pueden ser utilizados como componentes de hojas de base:

 

 

4.2.1. Celulosa regenerada

 

 

4.2.2. Celulosa regenerada, reforzada con fibras naturales o sintéticas a base de celulosa, o con fibras a base de celulosa regenerada tratadas con agentes que mejoran las propiedades mecánicas en húmedo (I)

 

4.3. Agentes de retención de la humedad

 

Como agentes de retención de la humedad pueden usarse solamente:

 

 

4.3.1. Glicerina

 

 

4.3.2. Tri- y polietilen glicol (II)

 

 

4.3.3. 1,2-Propilenglicol (III)

 

4.4. Agentes opacantes o deslizantes

 

 

4.4.1.Dióxido de titanio (IV)

 

 

4.4.2. Parafina líquida(IV)

 

 

4.4.3. Mezclas de triglicéridos de ácidos grasos vegetales saturados (IV)

 

 

Como auxiliares de elaboración (emulsificantes) pueden añadirse éstos: (V)

 

 

4.4.4. monolaurato de polioxietilen sorbitano

 

 

4.4.5. monooleato de polioxietilen sorbitano

 

 

4.4.6. Monolaurato de sorbitano

 

4.5. Materiales de acabado de superficie

 

 

4.5.1. Resinas de melamina-formaldehído (VI) (VII) (VIII)

 

 

4.5.2. Resinas de urea-formaldehído (VII) (VIII)

 

 

4.5.3. Polialquilenamina catiónica reticulada (poliamina o bien resinas de poliamida o epiclorhidrina) (VIII)

 

 

4.5.4. Polialquilenimina (VIII) (IX)

 

 

4.5.5. Ácidos maleico, láctico, fórmico (X) y cítrico y sus sales alcalinas. (VIII)

 

 

4.5.6. Ácidos grasos saturados e insaturados de largos de cadena de C16-C30 y sus sales de aluminio, calcio y magnesio. (VIII)

 

 

4.5.7. Policloruro de vinilo y sus copolímeros. (XI) (XII)

 

 

4.5.8. Óxido de aluminio, carbonato de calcio, sílice, caolín

 

 

4.5.9. Ceras de petróleo y sus mezclas con otras ceras, resinas y plásticos. (XIII)

 

 

4.5.10. Carboximetilcelulosa (XIV)

 

 

4.5.11. Metilcelulosa (XIV)

 

 

4.5.12. Hidroxietilcelulosa (XIV)

 

 

4.5.13. Hidroxietilmetilcelulosa (XIV)

 

 

4.5.14. Alginatos (XIV)

 

 

4.5.15. Aceites y resinas de siliconas (XV)

 

 

4.5.16. Complejo cloruro de Cromo (III) con ácido esteárico y mirístico. (XVI)

 

4.6. Conservadores:

 

Las tripas sintéticas de celulosa regenerada, que son tratadas con este tipo de sustancias, no  pueden en ningún caso ejercer acción conservadora en el alimento.

 

 

4.6.1. Sal sódica del éster etílico y/o propílico del ácido 4-hidroxibenzoico en solución acuosa al 0,05 % m/m (XVII) o

 

 

4.6.2. sorbato de potasio. (XXI)

 

4.7. Recubrimientos 

 

Para el recubrimiento (XX) de hojas de base pueden utilizarse:

 

 

4.7.1. Materiales plásticos: hojas, esmaltes, soluciones, lacas, dispersiones (XII)

 

 

4.7.2. Albúmina, endurecida con glioxal. (XVIII)

 

 

4.7.3. Dispersiones de policloruro de vinilideno (XII) (XIX)

Restricciones

(I) Polialquilaminas catiónicas reticuladas, establecidas en la Res. GMC Nº 47/98 "papeles de filtro para cocción y filtración en caliente".

(II) Sólo para las películas destinadas a ser recubiertas y con un contenido máximo de monoetilenglicol y dietinoglicol de como máximo 0,2% m/m. En conjunto como máximo 27,5% m/m

(III)  como máximo 6,0 % m/m. debe cumplir con las especificaciones como aditivo alimentario.

(IV)  como máximo 10% m/m

(V)  En conjunto, de 4.4.4. a 4.4.6., como máximo 0,2 mg/dm2.

(VI)  Los compuestos 4.5.1. a 4.5.4. sólo se podrán usar para películas destinadas a ser recubiertas.

(VII)  En el extracto de la tripa sintética terminada no se deberá detectar en total más de 0,5 mg/dm2 de formaldehído libre y por lado de la hoja.

(VIII)  De 4.5.1. a 4.5.6. en conjunto, como máximo, 0,5 mg/dm2

(IX)  Libre de etilenimina.

(X)  No se deberá detectar ácido fórmico y sus compuestos.

(XI)  Libres de plastificantes.

(XII) Deben cumplir las exigencias de la Res. GMC Nº 87/93 y actualizaciones para Polímeros y Resinas.

(XIII)  Deben cumplir con las exigencias para ceras y parafinas para recubrimientos, de la Reglamentación MERCOSUR correspondiente

(XIV)  En conjunto de 4.5.10. a 4.5.14., como máximo 5 mg/dm2

(XV) como máximo 5 mg por dm2. Deben cumplir con las Res. GMC Nº 87/93 y 95/94 y sus actualizaciones.

(XVI) Como máximo 0,3 mg/ dm2  en Cromo (Cr). En el extracto acuoso no deben detectarse más de 15 mg/ dm2 de cromo (Cr).

(XVII)  Cuando se utiliza esta solución las tripas sintéticas se deben enjuagar a fondo con agua antes del contacto con los alimentos (por lo menos 30 minutos).

(XVIII)  Se podrá usar como máximo 5% m/m de glioxal. La tripa sintética terminada recubierta con albúmina endurecida puede contener como máximo 100 mg/ kg de glioxal libre.

(XIX)  Con un contenido en acetilbutilcitrato de como máximo 10% m/m, referido al contenido de substancia sólida del recubrimiento.

(XX)  El peso del recubrimiento no puede exceder los 100 mg/dm2.

(XXI) como máximo 0,03 % m/m.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-55-1997-GMC Compl Regl Técnico