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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 67 |
07/12/2000
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Fecha: |
01/02/2001 |
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Dependencia: |
RE-67-2000-GMC
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Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
REGLAMENTO TÉCNICO mercosur SOBRE PARAFINAS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones No
3/92, 91/93, 19/94, 35/97, 152/96, 56/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº
05/99 del SGT Nº 3 – “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” |
CONSIDERANDO: Que en la Resolución GMC Nº 56/97 “Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en
Contacto con alimentos", puntos 3.1.8. y
4.4.2., se establece que se podrán utilizar en la fabricación de envases y
equipamientos celulósicos las parafinas que cumplan con la resolución
MERCOSUR correspondiente. |
Que
los Estados Partes acordaron que es conveniente disponer de una
reglamentación común sobre las parafinas en contacto con alimentos. |
Que
lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico mercosur
sobreParafinas en contacto conAlimentos,
en sus versiones en español y portugués, que figura como anexo y forma parte
de la presente Resolución. |
Art. 2 - Los estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
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Argentina:
Ministerio de Economía. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Ministerio de Salud.
Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. |
Brasil:
Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária |
Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología y
Normalización (INTN). Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública (MSP). |
Art. 3 – La presente Resolución se aplicará en el territorio
de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art. 4 – Los estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar
la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día
1° de abril de 2001. |
XL GMC - Brasilia, 7/XII/00 |
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REGLAMENTO TÉCNICO mercosur
SOBRE PARAFINAS EN CONTACTO CON ALIMENTOS |
1. Alcance |
Este
Reglamento Técnico se aplica a las parafinas sintéticas, las ceras de
petróleo (parafínicas y microcristalinas) y las
ceras de polietileno y a los productos elaborados a base de ellas utilizados
en el revestimiento de envases y artículos destinados a entrar en contacto
con alimentos y para el recubrimiento de quesos. |
2. Disposiciones generales: |
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2.1.
Los productos a los que se refiere el presente reglamento deben ser
fabricados siguiendo las Buenas Prácticas de Manufactura compatibles con su
utilización para contacto directo con alimentos. |
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2.2.
Los productos a los que se refiere este reglamento se deben elaborar con las
sustancias mencionadas en la Lista Positiva de Sustancias que consta en el
Punto 3, cumpliendo con las restricciones y especificaciones establecidas en
la misma. |
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2.3.
Los recubrimientos de quesos a que se refiere el presente reglamento deberán
cumplir el siguiente requisito adicional: |
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El
residuo de la porción soluble en cloroformo del extracto acuoso obtenido de
la extracción del recubrimiento, hecha durante 48 horas a 21º C con agua
desmineralizada no debe exceder 8 mg/dm2 de
superficie en contacto con alimento. |
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2.4.
Los recubrimientos a que se refiere este reglamento deben ser aprobados previamente
por la Autoridad
Sanitaria Competente. |
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2.5.
Los usuarios de los productos a los que se refiere este reglamento, solamente
podrán usar aquellos autorizados previamente por la Autoridad Sanitaria
Competente. |
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2.6.
Todas las modificaciones de composición de estos productos deberán ser
comunicadas a la
Autoridad Sanitaria Competente para su
aprobación/autorización. |
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2.7.
La Lista
Positiva de Componentes para la elaboración de
recubrimientos a base de parafinas podrá ser actualizada para la inclusión y
exclusión de sustancias, así como para la modificación de las restricciones y
especificaciones, a pedido de los Estados Partes, cuando nuevos conocimientos
técnico-científicos lo justifiquen. |
3. Lista Positiva de Componentes para
la elaboración de recubrimientos a base de parafinas: |
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3.1.
se podrán utilizar las siguientes parafinas como componente principal del
recubrimiento: |
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3.1.1.
Parafina sintética: sintetizada por el proceso Fischer-Tropsch, a partir de monóxido de carbono e hidrógeno, los
que se convierten catalíticamente en una mezcla de
hidrocarburos parafínicos; las fracciones de peso molecular más bajo se
remueven por destilación, y el residuo es hidrogenado y luego puede ser
tratado por percolación a través de carbono activado. Esta mezcla puede ser
fraccionada en sus componentes por el método de separación, usando solventes
de hidrocarburos isoparafínicos sintéticos
adecuados. Debe contener no menos que 0,005% m/m de un antioxidante adecuado. |
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3.1.2.
Ceras de petróleo: Mezcla de hidrocarburos sólidos, de naturaleza parafínica,
derivados del petróleo y refinados. Comprende las ceras parafínicas y microcristalinas. |
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a)
Cera parafínica: Obtenida de los destilados de alto punto de ebullición,
provenientes de los procesos de refinación del petróleo, a través de
extracción con solvente, enfriamiento y filtración. La cera parafínica es:
blanca, traslúcida y blanda, resbaladiza, inodora e insípida. |
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Puede
ser fabricada en varios grados, teniendo diferentes puntos de fusión, en la
faja de 30 a
70 ºC
y conteniendo diferentes cantidades de aceite mineral. |
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b)
Cera microcristalina: Obtenida del residuo
remanente luego de la destilación de la fracción de alto punto de ebullición
del petróleo. Difiere de la cera parafínica por estar formada por compuestos
de mayor peso molecular y presentar cristales menores e irregulares. Tiene un
punto de fusión más alto en la faja de 60 a 90 ºC. |
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3.1.3.
Ceras de polietileno: Son mezclas de hidrocarburos sólidos, de naturaleza
parafínica, preparadas por la polimerización catalítica de
etileno o copolimerización de éste con a-olefinas
lineales (C3-C12). |
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3.2.
Las parafinas mencionadas en 3.1. deben cumplir los siguientes requisitos de
pureza generales: |
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a)
Metales pesados |
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Las
concentraciones de los metales pesados deben cumplir con los límites
correspondientes a “Contaminantes en Alimentos”. |
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b)
Sustancias fácilmente carbonizables: |
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deben
cumplir el ensayo, conforme lo descripto en la Farmacopea Americana,
XXIIIª edición, correspondiente a parafina. |
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3.3.
Las parafinas mencionadas en 3.1. deben cumplir los siguientes requisitos
específicos: |
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3.3.1.
Parafina sintética: |
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deberá
cumplir los siguientes requisitos: |
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a)
Contenido de aceite de acuerdo al Método ASTM D721: máximo 2,5 % m/m. Para
recubrimiento de quesos el contenido de aceite máximo es 0,5 % m/m. |
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b)
Absortividad: De acuerdo al Método ASTM D2008 la
sustancia debe presentar una absortividad a 290 nm en decahidronaftaleno a 88ºC
no mayor que 0,01. |
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c)
Punto de congelamiento de acuerdo con Método ASTM D938: las parafinas
sintéticas con punto de congelamiento menor que 50ºC
cuando se usan en contacto con alimentos grasos (Tipo IV) o acuosos ácidos o
no ácidos que contienen grasas o aceites (Tipo III), a temperatura ambiente o
menor, no deben exceder de un 15% m/m del recubrimiento. Para recubrimiento
de quesos el punto de congelamiento debe tener un valor entre 93 y 99ºC. |
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3.3.2.
Ceras de petróleo: la absortividad a 290 nm, medida con Método ASTM D 2008, no deberá
superar 0,12. |
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3.4.
Las parafinas mencionadas en 3.1. pueden contener cualquier antioxidante
permitido para alimentos, en las concentraciones mínimas requeridas para la
obtención del efecto deseado o tetrakis(metilen(3,5-di-ter-butil-4-hidroxihidrocinamato))-metano,
como máximo 0,1% m/m. |
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3.5.
Para la elaboración de los recubrimientos a que se refiere el presente
reglamento, se podrá agregar a las ceras mencionadas en 3.1., y siempre que
la cantidad utilizada sea la mínima necesaria para obtener las
características técnicas deseadas, las siguientes sustancias: |
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3.5.1.
A todos los productos contemplados en este reglamento: |
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a)
Aditivos alimentarios permitidos en el alimento destinado a recubrir o con el
que van a entrar en contacto directo, siempre que la cantidad presente en el
alimento sumada a la que eventualmente pudiera migrar desde el recubrimiento,
no supere los límites establecidos para cada alimento |
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b)
Cualquier otra sustancia permitida en la formulación de alimentos siempre que
su migración a los mismos no sea detectable. |
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3.5.2.
Para el recubrimiento de envases y equipamientos celulósicos se permitiráademás el agregado de: |
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a)
Politerpenos: Son mezclas de hidrocarburos alifaticos y cicloalifáticos,
que se preparan por polimerización de hidrocarburos terpénicos
y deben cumplir las siguientes especificaciones: |
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§ El punto de ablandamiento de acuerdo
al Método anillo – bola (ring/ball),
DIN 1995 U 4, debe estar ubicado entre 50 ºC
y 130 ºC. |
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§
La viscosidad cinemática, de acuerdo a Norma DIN 51562, en una solución de politerpeno al 50% m/m en tolueno a 20 ºC
no debe ser inferior a 10 mm2seg-1. |
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§
La densidad del politerpeno a 20 ºC
debe estar ubicada entre 0,98 y 1,01. |
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b)
Poliolefinas de bajo peso molecular: hidrocarburos
preparados por la polimerización catalítica de a-olefinas, con un contenido
en oxígeno máximo del 1,0 % m/m. |
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3.5.3.
Para el recubrimiento de quesos se pueden agregar, además: |
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a)
Copolímero de isobutileno
modificado con isopreno (máximo 3 % m/m) |
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b)
Poliisobutileno (máximo 10% m/m) |
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c)
Colofonia y derivados, que cumplan con los requisitos de FDA 178.3870 |
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d)
Poliolefinas de bajo peso molecular: hidrocarburos
preparadas por la polimerización catalítica de a-olefinas, con un contenido
en oxígeno máximo del 1,0% m/m. No se puede utilizar más que el 5 % m/m
referido a las ceras de petróleo o de polietileno. |
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e)
Cera de abejas. |
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