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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 65 |
21/06/1996 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-65-1996-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
GUIA DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL
PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO ”IN VITRO” |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93
del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 13/96 del SGT Nº 3
“Reglamentos Técnicos”. |
CONSIDERANDO: Que es necesario la armonización de los contenidos del
documento “Guía de Buenas Prácticas de Fabricación y Control para Reactivos
de Diagnóstico de uso in-vitro” |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE |
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico sobre “GUIA DE BUENAS
PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO
“IN-VITRO”” que consta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución. |
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas Reglamentarias y Administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica) |
Brasil: Secretaria de Vigilancia Sanitária do Ministério da Saúde |
Paraguay:
Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública. |
Art.
3 - La presente Resolución
entrará en vigor en el MERCOSUR en un plazo máximo de 90 (noventa) días a
partir de la fecha de su aprobación. |
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996 |
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GUIA DE BUENAS PRACTICAS DE
FABRICACION Y CONTROL PARA Reactivos de Diagnóstico de uso "in-vitro" |
Sumario |
Introducción. |
Definiciones. |
Capítulo
1 - Consideraciones generales |
Capítulo
2 - Personal |
Capítulo
3 - Plantas y edificios |
Capítulo
4 - Equipos |
Capítulo
5 - Higiene |
Capítulo 6
- Documentación |
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6A - Manual
de producción |
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6B -
Documentación de lotes |
Capítulo
7 - Archivo de registros y muestras |
Capítulo
8 - Producción |
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8A - Procedimientos de proceso |
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8B - Materias primas |
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8C - Productos
intermedios y productos a granel |
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8D - Productos terminados |
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8E - Embalaje y rotulación |
Capítulo
9 - Control y/o Garantía de Calidad |
Capítulo
10 - Estudios de estabilidad |
Capítulo
11 - Auto-inspección y auditoría de calidad |
Capítulo
12 - Almacenamiento y distribución |
Capítulo
13 - Reclamos y desvíos de calidad |
Capítulo
14 - Retiros del mercado |
Capítulo
15 - Materiales rechazados |
Capítulo
16 - Devoluciones |
INTRODUCCION |
La
presente Guía enmarca las prácticas y procedimientos de fabricación y
comercialización que se deben aplicar para asegurar que las instalaciones,
métodos y controles usados en la elaboración y venta de productos para
diagnóstico "in-vitro" sean adecuados
para asegurar la calidad y estabilidad de los mismos. |
Las
recomendaciones de la presente Guía deben considerarse orientativas,
puesto que deben adaptarse a los diversos procesos químicos, físicos y/o
biológicos que se aplican en la producción de los productos para diagnóstico
"in-vitro". |
Los
Estados Parte podrán solicitar la actualización de la presente Guía con la
finalidad de acompañar los avances tecnológicos. |
DEFINICIONES |
Las
definiciones siguientes se aplican a los términos utilizados en esta Guía.
Pueden tener significados diferentes en otros contextos. |
CALIBRACION:
Conjunto de operaciones que establece, con la mayor exactitud posible, y bajo
condiciones debidamente especificadas, la correspondencia entre los valores
indicados por un instrumento de medida y los correspondientes a un material
de referencia. |
CALIDAD:
Que tiene la efectividad y estabilidad adecuadas para el uso al que está
destinado, de acuerdo con los parámetros establecidos. |
CONTAMINACION
CRUZADA: Contaminación de una materia prima o de un producto, con otro
material o producto. |
CONTROL
Y/O GARANTIA DE CALIDAD: Conjunto de medidas diseñado para asegurar y
verificar, en todo momento, que los lotes de productos cumplen la calidad preestablecida. |
CONTROL
DURANTE EL PROCESO: Controles realizados durante la producción con el objeto
de monitorear y, si fuese necesario, ajustar el proceso con el objeto de
asegurar que el producto cumpla con sus especificaciones. El control
ambiental o del equipo puede ser considerado también como parte de un control
de proceso. |
CUARENTENA:
Mantenimiento del producto (materia prima, intermedio, producto terminado,
material de empaque, etc.) en aislamiento, a la espera de una decisión acerca
de su uso o rechazo. |
DEVOLUCIONES:
Devolución al fabricante o distribuidor de un producto, por estar en
desacuerdo con las especificaciones, condiciones comerciales u otros motivos. |
ESPECIFICACIONES:
Descripción de requisitos que deben cumplir los productos y materiales
empleados, y/u obtenidos durante la fabricación. |
ESTERIL:
Ausencia de organismos vivos. |
ETAPAS
FINALES: Pasos que completan la fabricación, tales como purificación (si
corresponde), filtración, secado, molienda, tamizado, mezclado, envasado y
etiquetado. |
FABRICACION:
Proceso que involucra transformación tecnológica de materias primas (insumos)
para dar un producto terminado de características propias y diferentes. |
FECHA
DE REANALISIS: Fecha mas allá de la cual, un lote de un producto, intermedio
o materia prima, no puede ser usado sin un adecuado reanálisis
previo. |
FRACCIONAMIENTO:
Todas las operaciones que implican transformar un producto a granel en
producto terminado, incluyendo el envasado y rotulado. |
LOTE
O PARTIDA: Cantidad de producto producido en un ciclo de fabricación, cuya
característica esencial es la homogeneidad. |
MANUAL
DE PRODUCCION: Un documento o conjunto de documentos que especifican las
materias primas a emplear, con sus respectivas cantidades, que incluye una
descripción de los equipos, procedimientos y precauciones requeridas para
producir y envasar una cantidad determinada de un producto y las
instrucciones y controles que deberán cumplirse durante el proceso. |
MATERIA
PRIMA: Sustancia activa o no, empleada en la fabricación de productos; puede formar
parte (inalterada o modificada) del producto final o desaparecer durante el
proceso. |
MATERIAL
DE EMBALAJE: Cualquier material empleado para el fraccionamiento y empaque de
productos diagnósticos "in-vitro". Los materiales
de embalaje pueden ser primarios o secundarios según tengan o no contacto
directo con el producto. |
NUMERO
DE LOTE: Cualquier combinación de números y/o letras a través de la cual se puede
rastrear la historia completa de la fabricación de ese lote de producto. |
PERIODO
DE VALIDEZ: Período después del cual un lote de producto no puede ser
utilizado como tal. |
PERSONA
AUTORIZADA: Es toda persona calificada con responsabilidad asignada
fehacientemente para llevar a cabo una o más funciones. |
PROCEDIMIENTO:
Conjunto de operaciones que deben ser realizadas, precauciones que deben ser adoptadas
o medidas que deben ser aplicadas directa o indirectamente, en relación con
la fabricación de un producto. |
PRODUCTO
A GRANEL: Todo producto terminado antes de su fraccionamiento y embalaje
definitivo. |
PRODUCTO
APROBADO: Producto que cumple con todos los requisitos de las
especificaciones. |
PRODUCTO
PARA DIAGNOSTICO DE USO "IN-VITRO": Son aquellos reactivos, instrumentos,
y sistemas, junto con las instrucciones para su uso que contribuyan a
efectuar una determinación, cuali, cuanti, o semicuantitativa en
una muestra biológica y que no sean ingeridos, inyectados o inoculados a
seres humanos y que son utilizados únicamente para proveer información sobre especímenes extraídos del organismo humano. |
PRODUCTO
INTERMEDIO O SEMIELABORADO: Todo material parcialmente procesado que debe ser
sometido a pasos posteriores de manufactura antes de convertirse en un
producto. |
PRODUCTO
RECHAZADO: Producto que no cumple con uno o más requisitos de las
especificaciones. |
PRODUCTO
TERMINADO: Producto que ha cumplido con todas las etapas de fabricación
incluyendo su embalaje final. |
RECUPERACION:
Adición del total o parte de lotes anteriores de calidad comprobada a otro lote,
en una etapa definida de fabricación. |
REGISTROS:
Documentos escritos que proveen la historia de cada lote de producto y que
acrediten la ejecución de procedimientos o acciones relacionados con su
fabricación y destino. |
REPROCESAMIENTO:
Reproceso de un producto de calidad inaceptable, a partir de una etapa
definida de producción, de forma que su calidad se torne aceptable como
consecuencia de una o más operaciones adicionales. |
ROTULO:
Identificación impresa, litografiada, pintada, grabada a fuego, a presión o
calcada, aplicada directamente sobre recipientes, contenedores, envoltorios o
cualquier otro protector del envase primario y del embalaje secundario si lo
hubiere. Los rótulos deben tener dimensiones adecuadas, deben ser de fácil
lectura y comprensión por el usuario y deben estar colocados tanto en el
embalaje primario como en el embalaje secundario, si lo hubiere. |
VALIDACION:
Acción documentada de probar que un procedimiento, proceso, equipo, material,
actividad o sistema, conduce realmente a los resultados esperados. |
CAPITULO 1 |
Consideraciones generales |
|
1.1. El fabricante debe elaborar los productos
de forma tal que pueda asegurarse que los mismos son adecuados para la
finalidad pretendida y pueda garantizar, en base a políticas preestablecidas,
que están de acuerdo con los requisitos de calidad, identidad, seguridad y
pureza que se derivan de políticas específicas de calidad. |
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La
política de control y garantía de calidad, y los conceptos de "Buenas
Prácticas de Fabricación", están interrelacionados. Estos conceptos han
sido descriptos para enfatizar sus relaciones y su importancia fundamental
para la producción y control de los productos. |
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1.2. El fabricante debe asumir la
responsabilidad por la calidad del producto que produce. Sólo él puede evitar
errores y prevenir desvíos ejerciendo un cuidado adecuado, tanto en sus
procedimientos de fabricación como en los de control. |
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Debe
presentarse una evidencia completa del cumplimiento de las "Buenas
Prácticas de Fabricación" a partir de la etapa en la cual el proceso, la
materia prima o el intermedio utilizado, tienen una influencia crítica en la
calidad del producto final. Esta etapa debe ser determinada en cada caso de
común acuerdo entre la autoridad competente y el fabricante. |
|
1.3. Las "Buenas Prácticas de
Fabricación" delineadas y a seguir, están destinadas a ser aplicadas en
los procesos de fabricación (incluidos embalaje y rotulado) utilizados para
la obtención de los productos, de manera tal de mantener los estandares de calidad establecidos para los mismos. |
|
1.4. A veces ocurre que varias firmas se
complementan en la producción (incluyendo embalado y rotulado) de un
producto. Puede ocurrir también que un producto terminado, embalado y
rotulado sea reembalado y/o re-rotulado dándole un
nombre diferente. Dado que éstos procedimientos forman parte de una operación
de fabricación, deben estar sujetos a los requerimientos relevantes que se
proponen mas adelante. |
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1.5. Las prácticas aquí expuestas están dirigidas
a su aplicación en productos, diagnósticos "in-vitro"
para uso humano. |
CAPITULO 2 |
PERSONAL |
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2.1. El fabricante debe emplear personal con la
calificación y competencia necesarias para la producción y el control y/o
garantía de calidad de los productos que elabora. Debe contar con la cantidad
adecuada de personal, con una formación profesional, conocimientos técnicos y
experiencia práctica apropiados para los trabajos que lleva a cabo. |
|
2.2. El fabricante debe tener una
organización definida, representada en un organigrama. Las responsabilidades
individuales deben estar claramente definidas, registradas y difundidas, con una adecuada descripción de
cargos, de manera de asegurarse que no haya brechas o superposiciones. Las
responsabilidades de cada persona no deben ser tan extensas como para que
exista algún riesgo de afectar la calidad. |
|
2.3. Los funcionarios de todos los niveles
jerárquicos, deben estar entrenados adecuadamente para las tareas y
responsabilidades que se les han asignado. |
|
2.4. Deben tomarse medidas para asegurarse que
ninguna persona afectada por una enfermedad contagiosa o con lesiones
expuestas en la superficie corporal, participe en alguna etapa de producción
que involucre contacto directo con el producto. |
CAPITULO 3 |
PLANTAS Y EDIFICIOS |
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3.1. Las plantas y edificios, incluida el
área de equipos, deben ser de construcción apropiada. Los mismos deben
proporcionar un entorno apropiado para las operaciones de fabricación y ser
del tamaño adecuado para el uso al que están destinados. Los locales no deben
contribuir a la confusión, ni a la contaminación cruzada, real o potencial,
de los productos. Su distribución debe proporcionar una secuencia lógica de
trabajo. |
|
3.2. Para algunas finalidades especiales,
tales como la producción de productos estériles, debe contarse con áreas
aisladas y separadas entre sí con sistemas de flujos de aire completamente independientes,
diseñados específicamente para estos fines. |
|
3.3. Para mantener condiciones higiénicas de
trabajo, los edificios deberán incluir las facilidades adecuadas para el
cambio de ropa, lavado y toilette, así como para comer,
beber y fumar. |
|
3.4. La iluminación, temperatura, humedad,
ventilación y extracción, deben ser
adecuadas a fin de no afectar directa o indirectamente, tanto a los productos
durante su fabricación y almacenamiento, como al funcionamiento correcto de
los equipos. |
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3.5. Todas las instalaciones deben ser
proyectadas de modo de evitar lugares de difícil limpieza. |
|
3.6. Siempre que fuera posible el
mantenimiento de las instalaciones debe hacerse fuera del área de
fabricación. |
CAPITULO 4 |
EQUIPOS |
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4.1. Los equipos de fabricación y/o fraccionamiento
deben estar diseñados, construidos, ubicados y mantenidos de manera que: |
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a)
sean apropiados para el uso al que están destinados; |
|
b)
faciliten su limpieza cuidadosa; |
|
c)
minimicen el riesgo de contaminación de productos y recipientes durante la
producción; y |
|
d)
posibiliten una operación eficiente y, de ser aplicable, confiable y
validada. |
|
4.2. Los equipos de producción y/o
fraccionamiento y los de control deben ser limpiados, esterilizados si fuera
necesario, usados y mantenidos según instrucciones escritas específicas.
Antes de comenzar la producción y/o fraccionamiento de otro producto, los equipos
multipropósito deberán ser limpiados cuidadosamente y controlado su estado de
limpieza, deben guardarse registros apropiados de tales procedimientos. |
|
4.3. De ser necesario, deberá demostrarse que
los equipos utilizados para la producción y control, son aptos para llevar a
cabo los procesos para los cuales fueron asignados. |
|
4.4. Donde y cuando fuera necesario, debe haber
sistemas para medir las variables durante el proceso. Los equipos de
medición, registro y control, deberán ser calibrados y controlados a
intervalos definidos por métodos apropiados. Deberán guardarse registros de
estos controles. |
|
4.5. Los equipos defectuosos deben rotularse
inmediatamente como tales y ser reparados o eliminados lo antes posible. El
mantenimiento y las reparaciones deberán documentarse. |
CAPITULO |
HIGIENE |
|
5.1. Deben estar disponibles programas
escritos de higienización. Los mismos deben incluir procedimientos escritos y
validados para limpieza de los locales y equipos, un estándar de calidad para
el agua, instrucciones de higiene para la fabricación y el manejo de bienes e
instrucciones relativas a la salud, prácticas higiénicas y vestimentas del
personal, así como procedimientos para deshacerse de materiales usados y
residuos irrecuperables. |
|
5.2. Estos programas deben implementarse,
insistiendo sobre ellos regularmente ante el personal involucrado y
enfatizarse especialmente durante el adiestramiento continuo del mismo. |
|
5.3. Deben utilizarse vestimentas y otros
elementos protectores acordes con los procesos que se llevan a cabo. |
|
5.4. En las áreas de fabricación, no se debe
permitir comer, fumar ni realizar prácticas reñidas con la higiene. |
CAPITULO 6 |
DOCUMENTACION |
Una
buena documentación constituye parte esencial de un sistema de garantía de
calidad y, claramente escrita, evita errores de comunicación verbal y permite
rastrear la historia del lote. |
Las
especificaciones, fórmulas de fabricación, instrucciones, procedimientos y
registros no deben tener errores ni enmiendas no testadas y deben estar disponibles
por escrito y firmadas por los responsables que corresponda. |
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6.A.
Manual de Producción |
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6.A.1. Deben estar disponibles instrucciones escritas
que cubran cada etapa de producción y/o fraccionamiento, almacenamiento y
control de calidad, y ser actualizadas cuando sea necesario. |
|
6.A.2. Debe haber un Manual de producción donde estén
asentados por escrito las formulas patrones, materias primas y los materiales
de embalaje (calidad y cantidad), así como los procedimientos detallados de
producción y control y/o garantía de calidad para cada producto. En lo
posible, dicho manual deberá prepararse para un tamaño estándar de lote. |
|
6.A.3. Personal idóneo y calificado en producción
y control y/o garantía de calidad, debe ser el responsable del contenido y distribución
dentro de la empresa, del Manual de Producción, de las instrucciones y
fórmulas patrón. Estas fórmulas deben estar debidamente fechadas y firmadas. |
|
6.A.4. Los Manuales de Producción obsoletos deben eliminarse
como documento vigente, pero archivarse como referencia. Las copias de éstos
manuales deben prepararse de forma tal que se evite cualquier posibilidad de
error de transcripción. |
|
6.A.5.
Bajo ciertas circunstancias, por ejemplo en los primeros lotes de producción
posteriores al desarrollo piloto, el Manual de Producción podría necesitar
correcciones. |
|
Cualquier
corrección debe estar formalmente autorizada y firmada por personal
competente. El documento corregido debe ser reemplazado lo antes posible por
uno nuevo. |
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6.B. Documentación de lotes |
|
6.B.1. Para cada lote de producto intermedio o
final, debe prepararse un registro de fabricación. El mismo debe contener las
partes relevantes de la fórmula patrón y, luego de complementarse durante la
producción, los siguientes datos: |
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a)
nombre del producto o etapa de la fabricación, tamaño y número de lote; |
|
b)
fechas de las diferentes etapas de la producción; |
|
c)
detalles de la producción, incluyendo referencias a los principales equipos
utilizados y rendimientos; |
|
d)
el número de lote o número de referencia ( o el número del control analítico)
de las materias primas y productos intermedios utilizados en la producción; |
|
e)
un registro de los controles de proceso efectuados y de los resultados
obtenidos; |
|
f)
detalles de cualquier desvío de la fórmula patrón con su autorización
firmada. Cualquier desvío fortuito deberá ser investigado y considerado en
relación con la calidad del producto. |
|
g)
cualquier material recuperado y los procedimientos aplicados; |
|
h)
inicialización por los operarios y firma de la persona responsable de las
operaciones de producción, consignando la fecha; |
|
i)
todos los registros analíticos relativos al lote o una referencia para
acceder a los mismos; |
|
j)
la decisión para la aprobación o rechazo del lote, con la fecha y firma de la
persona responsable de dicha decisión; y |
|
k)
los registros de fabricación y control deben ser revisados y cualquier
divergencia o falla debe ser cuidadosamente investigada. La investigación, de
ser necesaria, debe ser extendida a otros lotes del mismo producto o
productos que pueden estar asociados a la falla o discrepancia. |
|
Debe
realizarse un informe escrito sobre el resultado de la investigación y deben
incluirse, en el mismo, las conclusiones y previsiones tomadas. |
|
6.B.2.
Cuando las circunstancias requieren un convenio con terceros para el empleo
de elementos de producción y/o de control, este hecho debe asentarse en el
registro del lote. |
|
6.B.3.
La información puede ser registrada mediante sistemas de procesamiento
electrónicos, fotográficos u otros
medios confiables, pero las fórmulas patrón y los procedimientos detallados
de operación rutinaria relativos al sistema en uso, deben estar disponibles y
la exactitud de los registros debe ser controlada. Si la documentación se
maneja por métodos electrónicos de procesamiento, sólo el personal autorizado
podrá modificar la información ingresada en el sistema, debiendo haber un
registro de los cambios introducidos. El acceso debe estar restringido por
claves de acceso u otros medios y el resultado de la entrada de información
crítica debe ser controlado en forma independiente. |
|
Los
registros de lotes almacenados electrónicamente deben estar protegidos
mediante copias de seguridad en cinta magnética, microfilm, impresión sobre
papel u otros medios. Es particularmente importante que, durante su período
de conservación, sea fácil el acceso a la información. |
CAPITULO 7 |
ARCHIVO DE REGISTROS Y MUESTRAS |
|
7.1. Los registros deben llevarse de manera
tal que permitan rastrear las actividades concernientes a la producción y/o
al control y/o garantía de calidad de los productos. |
|
7.2. Los registros y las muestras de
referencia de los productos, y donde sea necesario de los productos
intermedios, deben conservarse hasta por lo menos un año después del período
de validez. |
CAPITULO 8 |
PRODUCCION |
Las
operaciones de producción deben seguir procesos claramente definidos y deben
estar de acuerdo con las "Buenas Prácticas de Fabricación", con el
objeto de obtener productos dentro de la calidad especificada. |
|
8.A. Procedimientos de proceso |
|
8.A.1. El proceso debe ser llevado a cabo en
concordancia con el Manual de Producción. |
|
8.A.2.
Deben definirse la etapas críticas para asegurar la calidad del producto y
los procedimientos aplicados deben ser validados. |
|
8.A.3. El proceso debe ser supervisado y ejecutado
por personas competentes. |
|
8.A.4. Durante
el proceso, los
recipientes y equipos importantes deben ser rotulados o
identificados en forma inequívoca con el nombre del producto y el número de
lote. |
|
8.A.5.
Además de la documentación sobre el lote, debe estar disponible la
información sobre las actividades diarias en cada departamento involucrado en
el proceso. |
|
8.A.6. Toda manipulación de materiales y productos
tales como recepción, cuarentena, muestreo, almacenamiento, identificación,
movimiento, fabricación, fraccionamiento, embalaje y distribución, deben ser
ejecutados de acuerdo a procedimientos o instrucciones escritas, y, cuando
sea necesario, registradas. |
|
8.A.7. Los
deterioros en los
recipientes o cualquier otro problema que pueda afectar la calidad
de los materiales, deben ser evaluados, registrados e informados a
"Control y/o Garantía de Calidad" |
|
8.A.8. Deben
efectuarse los balances
de los materiales y verificarse los rendimientos
obtenidos. Cualquier discrepancia con los límites preestablecidos debe
informarse, investigarse y registrarse. |
|
8.A.9. Durante
toda la fabricación, todos
los materiales, productos a
granel y equipos principales deben estar etiquetados e identificados en
cuanto al producto, el material en proceso, el título cuando corresponda y el
número de lote. Cuando corresponda esta indicación, debe mencionarse la etapa
de la fabricación. |
|
8.A.10.
El acceso a las áreas de fabricación debe restringirse a las personas con
permiso específico. |
|
8.A.11.
Las instalaciones y/o equipos destinados a la fabricación de productos para
diagnóstico "in-vitro" no podrán ser
usados en la fabricación de otros productos que puedan poner en riesgo la
calidad, estabilidad o pureza de los mismos. |
|
8.B. Materias primas |
|
8.B.1. Las materias primas deben ser recibidas,
puestas en cuarentena, muestreadas, identificadas, examinadas para verificar
el cumplimiento de las especificaciones establecidas, aprobadas o rechazadas,
almacenadas, rotuladas y dispensadas para su uso, de acuerdo con
instrucciones escritas. |
|
8.B.2. Si algunas materias primas no pueden ser
analizadas para su aceptación, por los riesgos potenciales involucrados será aceptable
si el lote posee un certificado de análisis provisto por el vendedor, el cual
quedará archivado en los registros de control de calidad. |
|
8.B.3. La adquisición de materias primas es una operación
importante que requiere un completo y específico conocimiento de los
proveedores. |
|
8.B.4. Las materias primas deben ser adquiridas
solamente a proveedores aprobados y de ser necesario los datos de los mismos constarán
en la ficha de especificaciones. De ser posible se adquirirán directamente al
productor |
|
8.B.5. Si una entrega de material está compuesta
por diferentes lotes del proveedor, cada uno debe ser considerado separadamente
para su muestreo, análisis y aprobación. |
|
8.B.6.
Solamente las materias primas aprobadas por "Control y/o Garantía de
Calidad" y que estén dentro de su período de validez, pueden ser usadas para
la fabricación de un producto. |
|
8.C. PRODUCTOS INTERMEDIOS Y PRODUCTOS A GRANEL |
|
Los
productos intermedios y a granel, cuando fuera necesario, deben ser analizados
de acuerdo con las especificaciones y deben ser claramente rotulados,
identificados y adecuadamente almacenados. Son también de aplicación a los
productos a granel, los items 8.B.1, 8.B.3, 8.B.4,
8.B.5, 8.B.6. |
|
8.D.
PRODUCTOS TERMINADOS |
|
8.D.1. Cada lote de producto terminado tiene que
cumplir las especificaciones establecidas para su aplicación en el respectivo
Manual de Producción. |
|
8.D.2. Los productos terminados deben ser
mantenidos en cuarentena en las condiciones establecidas por el fabricante
hasta su liberación final. Después de su liberación, el producto debe ser
almacenado en el sector del depósito de productos terminados en las condiciones
establecidas. |
|
8.D.3. Además de las recomendaciones anteriores,
los productos terminados estériles deben ser fabricados con las precauciones
adecuadas, en las etapas donde el proceso pueda tener influencia crítica en los
atributos de calidad del producto terminado. |
|
8.E. Embalaje y rotulación |
|
8.E.1. Los materiales de embalaje para los
productos no deben tener efecto perjudicial sobre los mismos, y deben brindar
protección adecuada contra influencias externas y contaminaciones
potenciales. Deben estar disponibles especificaciones escritas adecuadas. |
|
8.E.2. Debe prestarse atención en todas las etapas
para prevenir errores de embalaje. Deben emplearse procedimientos seguros
para proteger la calidad del producto cuando se lo embala y para asegurarse
que los rótulos que se aplican a los recipientes, son los correctos. |
|
8.E.3. Debe prestarse especial atención al manejo
de los materiales impresos. Estos deben ser almacenados de manera segura,
impidiendo el acceso a los mismos de personas no autorizadas. |
|
8.E.4. Los embalajes deben estar claramente identificados
con la siguiente información: |
|
a)
nombre del producto; |
|
b)
uso y fin al que está destinado, si es necesario; |
|
c)
número de lote; |
|
d)
fecha de vencimiento o de reanálisis, si están
especificadas; |
|
e)
advertencias; si se requieren; |
|
f)
condiciones de almacenaje, si están especificadas; y |
|
g)
nombre del fabricante y del proveedor si correspondiere. |
|
8.E.5. Los materiales de embalaje, primario y
secundario fuera de uso deben ser retirados del stock y éste hecho deber ser
debidamente documentado. |
CAPITULO 9 |
CONTROL Y/O GARANTIA DE CALIDAD |
La
función de control y/o garantía de calidad no se limita solamente a las operaciones
de laboratorio sino que debe involucrarse en las actividades y decisiones que
puedan afectar la calidad del producto. |
|
9.1. Cada fabricante, fraccionador
o importador, cuando corresponda, debe
tener una unidad de control y/o garantía de calidad independiente cuyo
responsable debe responder directamente a la administración superior de la
empresa. Entre sus deberes principales, la unidad de "Control y/o
Garantía de Calidad" debe: |
|
a)
aprobar: |
|
I. las especificaciones y métodos de
análisis para materias primas, productos intermedios, materiales de embalaje
y productos terminados; durante el proceso; |
|
II. especificaciones y metodología
analítica de control |
|
III. los procedimientos de muestreo; |
|
IV. las instrucciones referidas a sanidad e
higiene; |
|
V. los procedimientos de reproceso para
lotes rechazados o materiales recuperados; y |
|
VI. otras instrucciones relacionadas con la
calidad del producto. |
|
b)
ser responsable de la liberación o rechazo de materias primas, de productos
terminados, de materiales de embalaje, y, si se requiere, de productos
intermedios; |
|
c)
asegurar el control y
el seguimiento de la estabilidad
de los productos; |
|
d)
ser responsable de
la investigación de
reclamos y devoluciones relacionados con la calidad de los productos. |
|
9.2. Todo fabricante, fraccionador
o importador, cuando corresponda debe contar con un laboratorio de control
y/o garantía de calidad propio. El laboratorio debe tener personal suficiente
y calificado y estar equipado para realizar todos los ensayos de control de
calidad necesarios. Los ensayos deben ser hechos de acuerdo a procedimientos
escritos y validados. Los instrumentos deben ser calibrados a intervalos
adecuados; los reactivos deben ser de calidad apropiada. |
|
9.3. Cuando las circunstancias requieran el uso de
laboratorios externos, tal hecho debe estar asentado en los registros
analíticos. |
|
9.4. El personal de "Control y/o Garantía
de Calidad" debe tener libre acceso a las áreas de producción para
muestreo y verificaciones. |
|
9.5. La siguiente documentación vinculada al
sector "Control y/o Garantía de Calidad" debe estar fácilmente
disponible en el sector: |
|
-
Especificaciones; |
|
-
Procedimientos de muestreo; |
|
-
Métodos de análisis y registros (incluyendo las hojas de cálculo o cuadernos
de anotaciones); |
|
-
Protocolos y/o certificados analíticos; |
|
-
Registro del monitoreo ambiental donde fuera especificado; |
|
-
Registro de validación de métodos cuando corresponda; y |
|
-
Procedimientos y registro de calibración y manutención de instrumentos y
equipos. |
|
9.6. La documentación de "Control y/o
Garantía de Calidad" correspondiente a un lote, debe ser mantenida por
el lapso de un año con posterioridad al período de validez. |
|
9.7. El muestreo debe ser realizado de acuerdo a
procedimientos escritos aprobados que describan: |
|
-
El método o criterio del muestreo; |
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-
Equipos de muestreo y elementos de protección personal cuando fueran necesarios; |
|
-
Tamaño de la muestra; |
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-
Instrucciones para la subdivisión de la muestra en caso necesario; |
|
-
Tipo y condiciones del envase a utilizar; |
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-
Identificación de las unidades muestreadas; |
|
-
Precauciones especiales a tener en cuenta con relación al muestreo de
materiales estériles o nocivos; |
|
-
Instrucciones para la limpieza y almacenamiento de los elementos de muestreo; |
|
-
Condiciones de almacenamiento de la muestras; y |
|
-
Destino de las muestras sobrantes. |
|
9.8. Las muestras de retención para referencia
futura deben: |
|
-
Tener etiqueta adecuada identificando su contenido, número de lote, fecha de
muestreo y número de análisis. |
|
-
Tener la cantidad suficiente para permitir como mínimo, la realización de
tres análisis completos. |
|
-
Las muestras de productos terminados deben ser mantenidas en envases los más semejantes
posibles al envase de venta y ser almacenadas en las condiciones
especificadas |
|
9.9. Tiempo de almacenamiento de las muestras
para referencia futura: |
|
-
Muestras de materias primas: como mínimo hasta finalizar el lote (excepto
solventes, gases y agua). |
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-
Muestras de productos intermedios: deben ser mantenidas, como mínimo, hasta
la aprobación del producto terminado. |
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-
Muestras de productos terminados: deben ser mantenidas hasta la fecha de
expiración del mismo. |
CAPITULO 10 |
ESTUDIOS DE ESTABILIDAD |
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10.1. Debe establecerse un programa escrito de
ensayos de estabilidad para los productos terminados. Deben seguirse planes y
métodos analíticos indicadores de estabilidad. |
|
10.2. Las muestras de los productos sometidos al estudio
de estabilidad deben almacenarse en embalaje original como los usados para su
comercialización, a temperatura ambiente o a la recomendada para su
conservación y también en condiciones que aceleren su envejecimiento. |
CAPITULO 11 |
11. AUTO INSPECCION Y AUDITORIA DE
CALIDAD |
|
11.1. Para mantener una estricta conformidad con
las "Buenas Prácticas de Fabricación" y con todos los procedimientos
de fabricación y controles prescriptos, es recomendable que la empresa
designe a un experto o equipo de expertos para que realicen inspecciones
periódicas de sus procedimientos generales de producción y/o fraccionamiento
y control. Tales expertos deberán ser tan independientes como fuera posible
de los procedimientos de producción y control que inspeccionen. |
|
11.2. El objeto de las auto-inspecciones es
evaluar el cumplimiento por el fabricante o fraccionador
de las "Buenas Prácticas de Fabricación" en todos los aspectos de
la producción y del "Control y/o Garantía de Calidad". El programa
de auto-inspección debe estar diseñado para detectar cualquier defecto en la
implementación de las "Buenas Prácticas de Fabricación" y para
recomendar las acciones correctivas adecuadas. Los procedimientos y registros
para la auto-inspección deben estar documentados y debe haber un efectivo
programa de seguimiento. Las auto-inspecciones deben realizarse en forma
rutinaria, y podrán, adicionalmente, efectuarse en ocasiones especiales, por
ejemplo en casos de retiros del mercado, rechazos repetidos, o cuando se
anuncia una inspección por parte de las Autoridades Sanitarias. Puede ser
útil suplementar las auto-inspecciones con auditorías
de calidad, que consisten en un examen y evaluación de todo o parte de un
sistema con el objeto específico de mejorarlo. La auditoría
generalmente es realizada por especialistas externos o independientes o por
un equipo designado par la gerencia para tal fin. Las auto-inspecciones y las
auditorías deben quedar registradas. |
CAPITULO 12 |
12. ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION |
|
12.1. Los productos para diagnóstico "in-vitro" deben ser almacenados en las condiciones
establecidas por el fabricante en base a estudios de estabilidad. |
|
12.2. El
sistema de distribución debe
operar de forma tal que se despachen
en primer lugar, salvo razones justificadas, los lotes más antiguos . Las
condiciones de almacenamiento (temperatura, humedad, etc.) deben ser
compatibles con las requeridas para el producto y coincidir con las indicadas
en el rótulo del mismo. Para aquellos productos que requieran de condiciones
de almacenamiento especiales (temperatura y/o humedad controladas) debe
contarse con áreas equipadas para mantener tales condiciones y llevar los
registros correspondientes. |
|
12.3. Deben
mantenerse registros sobre
la distribución de cada lote de un producto para facilitar,
si fuera necesario, el retiro del mercado del lote, según procedimientos
escritos. |
|
Los
mismos deben contener: |
|
-
Nombre y dirección del destinatario; |
|
-
Numero de lote, cantidad y fecha de provisión. |
CAPITULO 13 |
13. RECLAMOS Y DESVIOS DE CALIDAD |
|
13.1. El
fabricante, fraccionador o
importador, debe tener
instrucciones escritas para tratar los reclamos y defectos relativos a
la calidad de los productos. |
|
13.2. Todas
las acciones necesarias
deben efectuarse rápidamente.
Los reclamos deben ser investigados a fondo y todos los hechos deben quedar
registrados. |
|
13.3. El
fabricante debe tener
un sistema que le permita investigar
todos los productos que puedan haber sido afectados por un error repetitivo o
una falla en los procedimientos de la empresa. |
|
13.4. Todo reclamo referente a desvío de calidad del
producto deberá ser registrado e investigado. El responsable de "Control
y/o Garantía de Calidad" debe estar involucrado en el estudio de estos
problemas y los registros deben incluir la siguiente información: |
|
-
Nombre del producto; |
|
-
Número de lote/partida; |
|
-
Nombre del reclamante; |
|
-
Motivo del reclamo; |
|
-
Respuesta al reclamo. |
|
13.5.
Todas las decisiones y medidas tomadas como consecuencia de un reclamo, deben
ser registradas. firmadas, fechadas y anexadas a los registros del lote
correspondiente. |
CAPITULO 14 |
14. RETIROS DEL MERCADO |
Se
debe disponer de un sistema capaz de retirar pronta y eficientemente del
mercado, de ser necesario, productos que presenten desvíos de calidad o se
sospeche de la calidad de los mismos. |
|
14.1. Debe ser designada una persona responsable
para coordinar y ejecutar los
procedimientos sobre retiros del mercado, con suficientes recursos
para lograr éste resultado con adecuado grado de urgencia. |
|
14.2. Deben
existir procedimientos escritos
apropiados y actualizados para
proceder a cualquier actividad de retiro. |
|
14.3. La persona responsable de los retiros debe
tener fácil acceso a los registros de distribución. |
|
14.4. Los
productos retirados deben
ser identificados y almacenados en áreas separadas y seguras hasta la
resolución de su destino. |
CAPITULO 15 |
MATERIALES RECHAZADOS |
El
fabricante o fraccionador debe tener instrucciones
escritas con respecto al destino final de los materiales rechazados, ya sean
materias primas, productos intermedios, materiales de embalaje o productos
terminados, según corresponda. Los materiales rechazados deben ser
identificados claramente como tales y almacenados en forma controlada
mientras esté pendiente su destrucción, reprocesado o devolución a los
proveedores. |
CAPITULO 16 |
DEVOLUCIONES |
|
16.1. Los
productos devueltos del
mercado por cualquier motivo, deben ser reanalizados. |
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16.2. Si
el producto devuelto
está dentro de
su plazo de validez, de acuerdo a los resultados analíticos, se le
puede dar los siguiente destinos: |
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-
Reembalaje y venta; |
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-
Incorporación al proceso de fabricación de acuerdo a procedimientos escritos; |
|
-
Reproceso para su recuperación; y |
|
-
Destrucción de acuerdo con procedimientos registrados. |
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16.3. Cualquier
decisión adoptada referente
a devoluciones debe ser
registrada y aprobada por personal autorizado. La documentación
correspondiente debe ser anexada al registro del lote. |
|
16.4. Productos
devueltos por estar
fuera de su plazo de validez deben ser destruídos y el procedimiento empleado debe estar
registrado. |
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