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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 7 |
21/06/2001 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-7-2001-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ADECUACIÓN DE LOS PLAZOS DEL PROGRAMA
DE RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 22/00, 27/00, 28/00, 31/00, 57/00, 66/00, 68/00 y 69/00 del
Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario adecuar los plazos para la finalización del mandato establecido en
las Decisiones que integran el programa de “Relanzamiento del MERCOSUR”. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 – Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2001, el plazo establecido en el artículo
2 de
la Decisión CMC N° 28/00 para que el Comité Técnico Nº 5 y el
Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias elabore una propuesta que defina
los instrumentos aplicables con vistas a la eliminación gradual de la
aplicación de medidas antidumping y derechos
compensatorios en el comercio intrazona, a fin de
elevarla a consideración y análisis del GMC a más tardar el 31 de marzo de
2002. Esta tarea deberá resultar en una propuesta que deberá ser
elevada al CMC. |
Art.
2 – Prorrogar, hasta el 10 de diciembre de 2001, el plazo previsto en el
artículo 1 de
la
Decisión CMC Nº 31/00 para que el Grupo Mercado Común
elabore una propuesta para establecer disciplinas comunes relacionadas con la
utilización de incentivos a las inversiones, a la producción y a la
exportación intrazona, en los términos del
parágrafo 2º del referido dispositivo. Dicha propuesta deberá ser elevada a
consideración de
la XXI
Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común. |
Instruir
al Grupo Mercado Común a finalizar antes del 30 de setiembre de 2001, el relevamiento de los incentivos
adoptados por los Estados Partes, con vistas a actualizar la lista anexa al
Acta de
la XL Reunión
Ordinaria del GMC. |
Art.
3 – Instruir al Grupo Mercado Común a continuar el tratamiento de las medidas
identificadas en el marco de
la Decisión CMC Nº 22/00, con vistas a velar por
el cumplimiento de los cursos de acción acordados y definir cursos de acción para
las medidas que aún no fueron objeto de consenso en ese sentido, conforme lo
previsto en
la Decisión
CMC Nº 57/00. El GMC deberá elevar a consideración
del próximo Consejo un informe al respecto. |
Antes
del 15 de noviembre de 2001, el Comité de Sanidad Animal y Vegetal y el
Comité de Directores de Aduana deberán proponer al GMC cursos de acción para
las medidas identificadas en el marco de
la Decisión CMC Nº
22/00 relativas a sus áreas de competencia que aún no fueron objeto de
consenso a ese respecto. |
Art.
4 – Prorrogar, hasta el 30 de noviembre de 2001, el plazo previsto en
la Decisión CMC Nº
57/00 para que
la CCM
culmine: |
a) una
propuesta de reglamentación de la aplicación en el MERCOSUR de medidas
adoptadas al amparo del artículo 50 del Tratado de Montevideo de 1980, con
vistas a su aprobación por el XXI CMC, y |
b) la
elaboración de disciplinas relativas a los procedimientos administrativos de
comercio exterior adoptados por los Estados Partes, con vistas a su
aprobación por el XXI CMC. |
Art.
5 – Prorrogar, hasta el 31 de marzo de 2002, el plazo previsto en el artículo
2º de
la Decisión CMC
Nº 64/00 para que el GMC presente una propuesta de disciplinas adicionales
para la conducción de investigaciones para la aplicación de medidas antidumping o compensatorias a las importaciones de
productos originarios de otro Estado Parte, con vistas a su aprobación en el
próximo CMC. |
Asimismo,
el CMC instruye al GMC a examinar, en su próxima Reunión Ordinaria, las dos propuestas
presentadas en la XX Reunión del Consejo del Mercado Común sobre
Defensa Comercial en el comercio intrazona. |
Art.
6 – Prorrogar, hasta el 30 de noviembre de 2001, el plazo previsto en
la Decisión CMC Nº 65/00
para que el Grupo de Alto Nivel instituido por la referida Decisión presente
una propuesta de perfeccionamiento del sistema de solución de controversias
del MERCOSUR. |
Art.
7 – Prorrogar, hasta el 30 de noviembre de 2001, el plazo previsto en el
artículo 1 de
la Dec. CMC Nº 66/00 para que el SGT N° 2 “Aspectos Institucionales” concluya el análisis de
los aspectos jurídicos e institucionales de las propuestas de Reglamentos Comunes
de defensa contra dumping y subvenciones en
productos provenientes de países no miembros del MERCOSUR. |
Instruir
a
la Comisión
de Comercio a continuar el análisis de los puntos críticos relativos a los proyectos
de Reglamentos Comunes con vistas a elevar propuestas en ese sentido al GMC
antes del 30 de junio de 2002. |
Art.
8 – Prorrogar, hasta el 10 de diciembre de 2001, el plazo previsto en el
artículo 10 de
la
Decisión CMC Nº 69/00 para la definición de las condiciones
para la comercialización en el MERCOSUR de los productos de las Áreas
Aduaneras Especiales, conforme a lo previsto en el artículo 4 de
la Decisión CMC Nº 31/00. |
Art.
9 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o de funcionamiento
del MERCOSUR. |
XX CMC Asunción, 22/VI/01 |
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