Detalle de la norma DC-7-2001-CMC
Decisión Nro. 7 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2001
Asunto Prorrogar relazamiento del MERCOSUR
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 7 21/06/2001 Fecha:  
 
Dependencia: DC-7-2001-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ADECUACIÓN DE LOS PLAZOS DEL PROGRAMA DE RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 22/00, 27/00, 28/00, 31/00, 57/00, 66/00, 68/00 y 69/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los plazos para la finalización del mandato establecido en las Decisiones que integran el programa de “Relanzamiento del MERCOSUR”.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 – Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2001, el plazo establecido en el artículo 2 de la Decisión CMC 28/00 para que el Comité Técnico Nº 5 y el Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias elabore una propuesta que defina los instrumentos aplicables con vistas a la eliminación gradual de la aplicación de medidas antidumping y derechos compensatorios en el comercio intrazona, a fin de elevarla a consideración y análisis del GMC a más tardar el 31 de marzo de 2002.  Esta tarea deberá resultar en una propuesta que deberá ser elevada al CMC.

Art. 2 – Prorrogar, hasta el 10 de diciembre de 2001, el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión CMC Nº 31/00 para que el Grupo Mercado Común elabore una propuesta para establecer disciplinas comunes relacionadas con la utilización de incentivos a las inversiones, a la producción y a la exportación intrazona, en los términos del parágrafo 2º del referido dispositivo. Dicha propuesta deberá ser elevada a consideración de la XXI Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común.

Instruir al Grupo Mercado Común a finalizar antes del 30 de setiembre de 2001, el relevamiento de los incentivos adoptados por los Estados Partes, con vistas a actualizar la lista anexa al Acta de la XL Reunión Ordinaria del GMC.

Art. 3 – Instruir al Grupo Mercado Común a continuar el tratamiento de las medidas identificadas en el marco de la Decisión CMC Nº 22/00, con vistas a velar por el cumplimiento de los cursos de acción acordados y definir cursos de acción para las medidas que aún no fueron objeto de consenso en ese sentido, conforme lo previsto en la Decisión CMC Nº 57/00.  El GMC deberá elevar a consideración del próximo Consejo un informe al respecto.

Antes del 15 de noviembre de 2001, el Comité de Sanidad Animal y Vegetal y el Comité de Directores de Aduana deberán proponer al GMC cursos de acción para las medidas identificadas en el marco de la Decisión CMC Nº 22/00 relativas a sus áreas de competencia que aún no fueron objeto de consenso a ese respecto.

Art. 4 – Prorrogar, hasta el 30 de noviembre de 2001, el plazo previsto en la Decisión CMC Nº 57/00 para que la CCM culmine:

a) una propuesta de reglamentación de la aplicación en el MERCOSUR de medidas adoptadas al amparo del artículo 50 del Tratado de Montevideo de 1980, con vistas a su aprobación por el XXI CMC, y

b) la elaboración de disciplinas relativas a los procedimientos administrativos de comercio exterior adoptados por los Estados Partes, con vistas a su aprobación por el XXI CMC.

Art. 5 – Prorrogar, hasta el 31 de marzo de 2002, el plazo previsto en el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 64/00 para que el GMC presente una propuesta de disciplinas adicionales para la conducción de investigaciones para la aplicación de medidas antidumping o compensatorias a las importaciones de productos originarios de otro Estado Parte, con vistas a su aprobación en el próximo CMC.

Asimismo, el CMC instruye al GMC a examinar, en su próxima Reunión Ordinaria, las dos propuestas presentadas en la  XX Reunión del Consejo del Mercado Común sobre Defensa Comercial en el comercio intrazona.

Art. 6 – Prorrogar, hasta el 30 de noviembre de 2001, el plazo previsto en la Decisión CMC Nº 65/00 para que el Grupo de Alto Nivel instituido por la referida Decisión presente una propuesta de perfeccionamiento del sistema de solución de controversias del MERCOSUR.

Art. 7 – Prorrogar, hasta el 30 de noviembre de 2001, el plazo previsto en el artículo 1 de la Dec. CMC Nº 66/00 para que el SGT 2 “Aspectos Institucionales” concluya el análisis de los aspectos jurídicos e institucionales de las propuestas de Reglamentos Comunes de defensa contra dumping y subvenciones en productos provenientes de países no miembros del MERCOSUR.

Instruir a la Comisión de Comercio a continuar el análisis de los puntos críticos relativos a los proyectos de Reglamentos Comunes con vistas a elevar propuestas en ese sentido al GMC antes del 30 de junio de 2002.

Art. 8 – Prorrogar, hasta el 10 de diciembre de 2001, el plazo previsto en el artículo 10 de la Decisión CMC Nº 69/00 para la definición de las condiciones para la comercialización en el MERCOSUR de los productos de las Áreas Aduaneras Especiales, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Decisión CMC Nº 31/00.

Art. 9 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o de funcionamiento del MERCOSUR.

XX CMC Asunción, 22/VI/01

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-16-2001-CMC Modifica Art 7°.
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-28-2000-CMC Art 2°.
Modifica DC-31-2000-CMC Art 1°.
Modifica DC-57-2000-CMC Prorr Plazo
Modifica DC-64-2000-CMC Prorr Plazo
Modifica DC-65-2000-CMC Prorr Plazo
Modifica DC-66-2000-CMC Prorr Plazo
Modifica DC-69-2000-CMC Prorr Plazo
Relaciona LE-23981-1991-PLN Prorrogar relazamiento del MERCOSUR