Ministerio de Economía y Producción
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 642/2005
Modificaciones.
Bs. As., 18/11/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0283294/2004 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso
en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto
Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por los Decretos Nros. 998 de fecha 28 de
diciembre de 1995 y 690 de fecha 26 de abril de 2002 se procedió a efectuar
ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), modificando parcialmente
el contenido del Decreto Nº 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por la Resolución Nº 18 de fecha 8 de octubre de 2004 y su modificatoria Nº 29 de fecha 26 de
noviembre de 2004, las Resoluciones Nros. 19 y 20 de fecha 8 de octubre de 2004
y la Resolución Nº 31 de fecha 26 de noviembre de 2004, todas del Grupo Mercado
Común, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 2º
de la Decisión Nº 34 de fecha 15 de diciembre de 2003 del Consejo del Mercado
Común (C.M.C.), se hace necesario efectuar ajustes en el tratamiento
arancelario acordado a favor de nuestro país a través de la Decisión Nº 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común (C.M.C.) y sus
modificatorias.
Que por la Resolución Nº 18 de fecha 8 de octubre de 2004 y su modificatoria Nº 29 de fecha 26 de
noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 19 y 20 de fecha 8 de octubre de
2004, todas del Grupo Mercado Común, se acordaron modificaciones sobre
determinadas posiciones arancelarias comprendidas por el Apéndice I anexo al
Trigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº
14 de fecha 11 de noviembre de 2002, aludido en el Artículo 1º del Decreto Nº
939 de fecha 26 de julio de 2004.
Que en virtud de lo expresado en el
considerando anterior y a los fines de la necesaria adecuación de la normativa,
corresponde actualizar la Lista 1 y 2 del Apéndice I mencionado, de acuerdo con
el desarrollo de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que en consecuencia, corresponde introducir
en el ordenamiento jurídico nacional los cambios en la nomenclatura aprobados a
nivel regional.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente
medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en
función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros.
24.190 y 25.233, y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de
diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, 25 de fecha 27 de
mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — La Resolución Nº 18 de fecha 8 de octubre de 2004 y
su modificatoria Nº 29 de fecha 26 de noviembre de 2004 y las Resoluciones
Nros. 19 y 20 de fecha 8 de octubre de 2004 y la Resolución Nº 31 de fecha 26 de noviembre de 2004, todas del Grupo Mercado Común, que dan
sustento a las normas contenidas por la presente resolución, constituidas por
VEINTIDOS (22) planillas, se reproducen como Anexo I de la misma.
Art. 2º — Modifícanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la codificación, el texto, el Arancel Externo Común (A.E.C.), el Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.), el Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) y
el Reintegro a la Exportación (R.E.), de acuerdo al detalle que se consigna en
las VEINTIDOS (22) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la
presente resolución.
Art. 3º — Fíjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) los Derechos a la Exportación (D.E.) que en cada caso se indican en la planilla que, como Anexo III, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Modifícase el Anexo V del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002
de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo IV, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º — Modifícase el Anexo XIII del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de
2002 de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo V,
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º — Actualízase la Lista 1 del Apéndice I anexo al Trigésimo Primer
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 de fecha 11
de noviembre de 2002, aludido en el Artículo 1º del Decreto Nº 939 de fecha 26
de julio de 2004, de acuerdo con el presente desarrollo de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), quedando constituida por TRES (3) planillas que,
como Anexo VI, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 7º — Actualízase la Lista 2 del Apéndice I anexo al Trigésimo Primer
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 de fecha 11
de noviembre de 2002, aludido en el Artículo 1º del Decreto Nº 939 de fecha 26
de julio de 2004, de acuerdo con el presente desarrollo de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), quedando constituida por DOCE (12) planillas que,
como Anexo VII, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 8º — Las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), detalladas en el cuadro SITUACION ACTUAL del Anexo
II a la presente resolución, para las que en la columna correspondiente al
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) se ha consignado la referencia (*),
tributarán el Arancel de Importación dispuesto por el Trigésimo Primer
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 de fecha 11
de noviembre de 2002, aludido en el Artículo 1º del Decreto Nº 939 de fecha 26
de julio de 2004.
Art. 9º — Remítase copia autenticada de la presente resolución al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de
Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
Art. 10.— La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO
I A LA RESOLUCION MEYP N° 642/2005
MERCOSUR/GMC/RES. N° 18/04
ANEXO
ANEXO
II A LA RESOLUCION MEYP N° 642/2005
ANEXO
IV A LA RESOLUCION MEYP N° 642/2005
ANEXO
IV A LA RESOLUCION MEYP N° 642/2005
ANEXO
V A LA RESOLUCION MEYP N° 642/2005
ANEXO
VI A LA RESOLUCION MEYP N° 642/2005
—FE DE
ERRATAS—
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Resolución Nº 642/2005
En la edición del 22 de noviembre de 2005, en
la que se publicó la mencionada Resolución, se deslizó en el encabezamiento del
Anexo I de la norma el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 180/04
DEBE DECIR: MERCOSUR/GMC/RES- Nº 18/04