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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución N° 631 |
11/05/2006
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Fecha:
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18/05/2006
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Dependencia:
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RE-631-2006-MSA |
Tema:
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SALUD PUBLICA
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Asunto:
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Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Grupo
Mercado Común Nº 33/ 2005 "Glosario de Terminología de Vigilancia
Epidemiológica - Mercosur.
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VISTO
Expediente Nº 20.147/05-0 del
registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, el Tratado de Asunción del 26 de
marzo de 1991, aprobado por la
Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de
diciembre de 1994, aprobado por la
Ley Nº 24.560 y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica
para la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que,
conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro
Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el
Grupo Mercado Común y la
Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben
ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico
nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su
legislación. |
Que
conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo
del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por
vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por
medio de actos del Poder Ejecutivo. |
Que
el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur
deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes
en su texto integral. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención que
le compete. |
Que
el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función
de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto
Ordenado Decreto Nº 438/92. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE: |
Artículo
1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GRUPO
MERCADO COMUN Nº 33/05 "GLOSARIO DE TERMINOLOGIA DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA-MERCOSUR (DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 53/99 y
06/00" que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente
Resolución. |
Art.
2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora
por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados
Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del
Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos. |
La
entrada en vigor simultánea de la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 33/05 "GLOSARIO
DE TERMINOLOGIA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA-MERCOSUR (DEROGACION DE LAS
RESOLUCIONES GMC Nº 53/99 y 06/00" será comunicada a través de UN (1)
aviso en el Boletín Oficial de la
Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro
Preto). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García. |
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MERCOSUR/GMC/RES. Nº 33/05 |
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GLOSARIO DE TERMINOLOGIA DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA – MERCOSUR (DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 53/99 y
06/00) |
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones 16/96,
53/99, 06/00 y 22/05 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
conveniencia de contar con una terminología armonizada en el área de vigilancia
epidemiológica con vistas a posibilitar la formación de un Sistema de
Informaciones sobre la materia. |
Que
la Resolución
de la 58ª Asamblea Mundial de la
Salud, WHA 58.3 del 23 de mayo de 2005, adopta el nuevo Reglamento
Sanitario Internacional (2005). |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 - Aprobar el "Glosario de Terminología de Vigilancia Epidemiológica -
MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución. |
Art.
2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son: |
Argentina:
Ministerio de Salud y Ambiente. |
Brasil:
Ministério da Saúde. |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública. |
Art.
3 - Deróganse las Resoluciones GMC Nº 53/99 y 06/00. |
Art.
4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/IV/2006. |
LX
GMC - Montevideo, 19/X/05 |
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ANEXO |
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GLOSARIO DE TERMINOLOGIA VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA |
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— MERCOSUR — |
Presione aquí para ver Anexo RE-631-2006-MSA-017
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Presione aquí para ver Anexo RE-631-2006-MSA-018
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Presione aquí para ver Anexo RE-631-2006-MSA-019
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Presione aquí para ver Anexo RE-631-2006-MSA-020
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Presione aquí para ver Anexo RE-631-2006-MSA-021
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MERCOSUR/GMC/RES. Nº 34/05 |
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GLOSARIO DE CONTROL SANITARIO DE
PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA |
(DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC Nº
27/00) |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y la Resolución Nº
22/05 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
de la 58ª Asamblea Mundial de la
Salud, WHA 58.3 del 23 de mayo de 2005, adopta el nuevo
Reglamento Sanitario Internacional (2005). |
Que
es conveniente compatibilizar los términos que integran el glosario del
Reglamento Sanitario Internacional (2005) con los de la Subcomisión de
Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera del SGT Nº 11
"Salud". |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 - Aprobar el "Glosario de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos,
Terminales y Puntos de Frontera", que consta como Anexo y forma parte de
la presente Resolución. |
Art.
2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son: |
Argentina:
Ministerio de Salud y Ambiente |
Brasil:
Ministério da Saúde |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública |
Art.
3 - Derógase la
Resolución GMC Nº 27/00. |
Art.
4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/IV/2006. |
LX
GMC - Montevideo, 19/X/05 |
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ANEXO |
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GLOSARIO DE CONTROL SANITARIO DE
PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA
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Presione aquí para ver Anexo RE-631-2006-MSA-022
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Presione aquí para ver Anexo RE-631-2006-MSA-023
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Presione aquí para ver Anexo RE-631-2006-MSA-024
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