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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of: |
Resolución nº 6 |
15/04/2005
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Fecha:
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30/05/2005 |
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Dependencia:
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RE-6-2005-GMC |
Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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PAUTA NEGOCIADORA DEL SGT N° 11 “SALUD” (DEROGACION DE
LA RES. GMC
Nº 21/01)
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones, Nº 26/00
y 59/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N°
151/96, 21/01 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
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CONSIDERANDO:
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El
compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones sectoriales
con el objetivo de profundizar el proceso de integración regional.
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Que
la Decisión CMC
Nº 59/00 procede a la reestructuración de los órganos dependientes del Grupo
Mercado Común y de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR, así como instruye a los subgrupos para que elaboren
sus programas de trabajo anuales e identifiquen los temas prioritarios a ser
incorporados a sus pautas de trabajo.
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Que
la Resolución GMC
N° 151/96 establece que el SGT N°
11 “Salud” debe elaborar la propuesta de su Pauta Negociadora.
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La
necesidad de evaluar los objetivos y los trabajos de las Comisiones del SGT N° 11 “Salud”, así como de promover la revisión y
actualización de los temas de interés común y prioritario para los Estados
Partes, teniendo en cuenta los cambios y avances en los aspectos
asistenciales, sanitarios, tecnológicos, de salud y en el proceso de
integración regional.
|
Que
es de interés de los Estados Partes del MERCOSUR dar mayor agilidad a los procedimientos
para la elaboración y revisión de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR, teniendo
en cuenta los avances científicos y tecnológicos según lo establecido en la Res. GMC
N° 56/02 “Directrices para Elaboración y Revisión
de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos MERCOSUR de Evaluación
de Conformidad”.
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La
voluntad expresada por los Estados Partes de introducir temas que
materialicen la agenda positiva del MERCOSUR.
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Que,
en razón de lo expuesto, se estima oportuno aprobar la Pauta Negociadora
elevada por elSGT N° 11
“Salud”
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE
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Art.
1 — Aprobar la “Pauta Negociadora del Subgrupo de Trabajo N°
11 “Salud”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
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Art.
2 — Redefinir la estructura organizacional del SGT N°
11 “Salud” con el objetivo de adecuarla a la nueva Pauta Negociadora.
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Art.
3 — Derogar la Res. GMC
N° 21/01.
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Art.
4 — La presente Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización
o funcionamiento del MERCOSUR.
LVII
GMC - Asunción, 15/IV/05
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ANEXO
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PAUTA NEGOCIADORA DEL SGT Nº 11
“SALUD”
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TAREA GENERAL
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Armonizar
legislaciones y coordinar acciones entre los Estados Partes referentes a la
atención a la salud, bienes, servicios, materias primas y productos del área
de salud, vigilancia epidemiológica y control sanitario, con la finalidad de
promover y proteger la salud y la vida de las personas y eliminar los
obstáculos al comercio regional y a la atención integral y de calidad,
contribuyendo de esta manera al proceso de integración.
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PAUTAS DE ACCIÓN
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-
Armonizar legislaciones y coordinar acciones entre los Estados Partes en el
área de la salud, necesarias al proceso de integración.
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-
Compatibilizar los sistemas de Control Sanitario de los Estados Partes, de
manera de alcanzar el reconocimiento mutuo en el ámbito del MERCOSUR.
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-
Definir la relación del SGT N° 11 “Salud” con las
demás instancias del MERCOSUR, buscando la integración y la complementación
de las acciones.
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Proponer
procedimientos de organización, sistematización y difusión de la información
referente al área de la Salud
entre los Estados Partes.
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Promover
el perfeccionamiento y la articulación de los sistemas nacionales tendientes
a la calidad, eficacia y seguridad de los productos y servicios brindados a
la población, con el objetivo de reducir los riesgos para la salud.
|
Promover
y gerenciar propuestas de cooperación que busquen
la integración regional en el sector salud.
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Promover
la atención integral de la salud y la calidad de vida de las personas,
mediante acciones comunes en el ámbito del MERCOSUR.
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TAREAS DE LOS COORDINADORES
NACIONALES
|
Organizar
las actividades del Subgrupo de Trabajo, definiendo prioridades e
implementando la metodología de trabajo aprobada.
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Contemplar,
en el desarrollo de las Pautas Negociadoras del SGT Nº 11, las políticas y
directrices acordadas en la
Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR y, de ser
necesario, crear grupos de trabajo apropiados para tratamiento de esos temas.
|
Promover la elaboración, monitoreo y
evaluación de los Programas de Trabajo Anuales de las Comisiones de forma
articulada con otras áreas e instancias relacionadas con el objetivo del SGT
Nº 11 “Salud”.
|
Seguir y evaluar los resultados de las
negociaciones en las distintas áreas de trabajo del SGT Nº 11 “Salud”.
|
Coordinar
la relación con otros foros dependientes de los órganos decisorios del
MERCOSUR, que estén vinculados al tratamiento del tema de la Salud.
|
Crear o fortalecer sistemas informatizados
de comunicación, información y notificación de eventos de importancia para la
salud, articulados con las demás instancias del MERCOSUR, en especial con la Reunión de
Ministros de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados.
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Analizar,
aprobar y elevar al Grupo Mercado Común los Proyectos de Resolución
armonizados en las Comisiones de SGT Nº 11 “Salud”, así como sus pedidos de
revisión.
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Instruir,
en caso de necesidad, a las Comisiones, Subcomisiones y Grupos Ad Hoc la inclusión de algún tema de salud que, por su
naturaleza contingencial, deba ser incorporado a su
programa de trabajo.
|
Proponer
y ejecutar Proyectos de Cooperación Técnica Internacional en su área de
competencia.
|
Apoyar
iniciativas de integración de las acciones de salud en las fronteras del
MERCOSUR.
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ÁREAS DE TRABAJO
|
1.
Productos para la Salud.
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2.
Vigilancia en Salud.
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|
3.
Servicios de Atención a la Salud.
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Las
áreas de trabajo son de responsabilidad de las respectivas Comisiones:
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1.
Comisión de Productos para la
Salud (COPROSAL).
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2.
Comisión de Vigilancia de la
Salud (COVIGSAL).
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|
3.
Comisión de Servicios de Atención a la Salud (COSERATS).
|
Cada
Comisión quedará bajo la coordinación de un responsable de área y será
constituida por unidades de trabajo (Subcomisiones y/o Grupos Ad Hoc). Los Grupos Ad Hoc se
accionarán de acuerdo a las necesidades específicas de cada Comisión.
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La
Pauta Negociadora del
Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud” deberá ser evaluada en hasta 24 meses,
contados a partir de la aprobación de la presente Resolución por el GMC, y
será seguida y evaluada a través de los Planes de Trabajo Anuales.
|
Los
Programas de Trabajo Anuales deberán contener los plazos y el estado actual
de situación para cada tema o subtema.
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En
casos de emergencia o calamidad pública, queda la Coordinación
del SGT Nº 11 “Salud” autorizada a incluir temas de interés común.
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1. COMISIÓN DE PRODUCTOS PARA LA SALUD
|
El
propósito central de la
Comisión de Productos para la Salud es la armonización
de los reglamentos técnicos y procedimientos relacionados con los productos
bajo el régimen de vigilancia sanitaria, en la cadena de producción hasta el
consumo, tendiente a la mejoría de la calidad, eficacia y seguridad de los
productos ofertados a la población, a la promoción de la salud y al gerenciamiento de riesgos a la salud y, a la vez,
eliminando los obstáculos injustificados al comercio regional.
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La
Comisión funcionará
por medio de las siguientes unidades de trabajo:
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Área
Farmacéutica
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Grupo
Ad Hoc Sicotrópicos y
Estupefacientes
|
Grupo
Ad Hoc Sangre y Hemoderivados
|
Grupo
Ad Hoc Productos Médicos
|
Grupo
Ad Hoc Reactivos para Diagnósticos de Uso “in
Vitro”
|
Grupo
Ad Hoc Cosméticos
|
Grupo
Ad Hoc Domisanitarios
|
|
Además
de estas unidades, se pueden crear grupos de trabajo para facilitar la
armonización de temas más específicos, con la aprobación de los Coordinadores
Nacionales del SGT N° 11 “Salud”.
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TEMAS DE LA COMISIÓN DE
PRODUCTOS PARA LA SALUD
|
Capacitación
de Inspectores:
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|
1.
Farmacéutica y Farmoquímica;
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2.
Sangre y Hemoderivados;
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|
3.
Productos Médicos;
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|
4.
Reactivos para Diagnósticos de Uso “in Vitro”;
|
|
5.
Cosméticos;
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6.
Domisanitarios;
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Evaluación
Sistemática de la Inspección MERCOSUR;
|
Tránsito
en las Fronteras de Productos para la Salud;
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|
Evaluación
Sistemática del Reconocimiento Mutuo.
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1.1 - ÁREA FARMACÉUTICA
|
Farmacovigilancia y Sistema de Información;
|
Buenas
Prácticas de Transporte de Productos Farmacéuticos;
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Buenas
Prácticas de Transporte de Productos Farmoquímicos;
|
Buenas
Prácticas de Distribución de Productos Farmoquímicos;
|
Criterios
de Actualización de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPF y C)
de Medicamentos;
|
Actualización
de la
Verificación de las Buenas Prácticas de Fabricación en la Industria Farmoquímica (Res. GMC Nº 13/96);
|
Actualización
de la
Verificación de las Buenas Prácticas de Fabricación en la Industria
Farmacéutica (Res. GMC Nº 14/96);
|
Medicamentos
Genéricos – Pre-requisito: Armonización de los
Conceptos y Criterios de Utilización de Bioequivalencia;
|
Certificación/
Autorización/ Acreditación de Centros de Investigación en Biodisponibilidad
y Bioequivalencia:
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|
1.
Buenas Prácticas de Estudios de Bioequivalencia y Biodisponibilidad;
|
2.
Capacitación de Recursos Humanos;
|
3.
Habilitación de Centros;
|
4.
Reconocimiento Mutuo de los Centros;
|
|
Centros
de Equivalencia Farmacéutica:
|
|
1.
Buenas Prácticas de Laboratorio;
|
2.
Capacitación de Recursos Humanos;
|
3.
Habilitación de los Centros;
|
4.
Reconocimiento Mutuo de los Centros.
|
|
Productos
Biológicos: Sueros y Vacunas - Procedimientos de Registro y Control.
Autorización de Producción y Sistema de Liberación Lote a Lote. Calificación
de Proveedores: Transporte, Almacenaje y Distribución;
|
Criterios
Técnicos para la
Actualización de Soluciones Parenterales
de Gran Volumen;
|
Criterios
Técnicos para la
Actualización de Estudios de Estabilidad;
|
Registro
de Producto Nuevo:
|
|
1.
Actualización Previa de los Conceptos de Buenas Prácticas de Investigación
Clínica;
|
2.
Capacitación de Recursos Humanos en el Área de Investigación Clínica;
|
3.
Requisitos de Registro de Producto Nuevo.
|
|
Investigación
Clínica – modalidades para estudios multicéntricos;
|
Modelo
de Prospecto.
|
Promoción
y Propaganda: Tratamiento sobre Fiscalización y Monitoreo de la Propaganda de
Medicamentos y Productos para la Salud.
|
Autorización
de Funcionamiento de Empresas:
|
Fabricante
e importador;
|
Representante
MERCOSUR relacionado con el área de Sicotrópicos y
Estupefacientes.
|
Productos
Radiofármacos;
|
Productos
Biotecnológicos;
|
Productos
extrazona: Definición de producto importado de
origen extrazona; origen y procedencia; requisitos
para la habilitación de empresas importadoras; inspecciones y requisitos para
los fabricantes; sistema y procedimientos de importación; características de
la inspección y fiscalización.
|
Buenas
Prácticas de Dispensación;
|
Productos
Fitoterápicos;
|
Laboratorios
Oficiales de Ensayo y Control de Calidad (Buenas Prácticas de Laboratorios,
Capacitación de Recursos Humanos, Sistema de Garantía de Calidad, Programa de
Calidad Analítica).
|
|
1.2 - GRUPO AD HOC DE SICOTRÓPICOS Y
ESTUPEFACIENTES
|
Armonización
de las Listas de Substancias Sicotrópicas y
Estupefacientes de acuerdo con las Normas Internacionales;
|
Monitoreo
y Vigilancia de Sustancias Sicotrópicas y
Estupefacientes;
|
Glosario
de Términos e Instructivo de Importación y Exportación;
|
Dosis
Diarias Recomendadas.
|
- GRUPO AD HOC DE SANGRE Y
HEMODERIVADOS
|
Verificación
del Cumplimiento del Reglamento Técnico MERCOSUR de Inspección de las
Unidades de Medicina Transfusional;
|
Régimen
de Inspección;
|
Habilitación
/ Autorización de Establecimientos Productores de Plasma para Fraccionamiento
Industrial;
|
BPF
y C aplicadas a los Establecimientos Productores de Plasma para Fraccionamiento
Industrial;
|
BPF
y C de Hemoderivados de Origen Plasmático;
|
Verificación
del Cumplimiento de BPF y C de Hemoderivados de Origen Plasmático;
|
Actualización
de la
Resolución GMC Nº 42/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Medicina Transfusional”;
|
Hemoderivados.
|
|
- GRUPO AD HOC DE PRODUCTOS MÉDICOS
|
Evaluación
de los Mecanismos MERCOSUR sobre Productos Médicos, su eficacia y seguridad,
clasificación y análisis de riesgo, correlacionando pre-mercado
y post-mercado;
|
Investigación
Clínica de Productos Médicos;
|
Régimen
de Inspección;
|
Preservativos;
|
Tecnovigilancia (post-mercado / producto).
|
|
GRUPO AD HOC DE REACTIVOS PARA
DIAGNÓSTICOS DE USO “IN VITRO”
|
Paneles
de Referencias para Evaluación, Control y Análisis Previo de Reactivos para
Diagnósticos de Uso “In Vitro” utilizados para detección de Enfermedades
transmitidas por la sangre y sus derivados;
|
|
Registro
de Empresas de Reactivos para Diagnósticos de Uso “In Vitro”;
|
Criterios
de actualización para registro de reactivos para diagnósticos de uso “in vitro”;
|
Control
de Productos Extrazona: Definición de producto
importado de origen extrazona, origen y
procedencia, requisitos para habilitación de empresas importadoras,
inspecciones y requisitos para fabricantes, sistema y procedimientos de importación,
características de inspección y fiscalización;
|
Glosario;
|
Régimen
de Inspecciones de Establecimientos Elaboradores, Fraccionadores
e Importadores de Reactivos para Diagnósticos de Uso “In Vitro”;
|
Criterios
de Actualización de las BPF y C en establecimientos productores de Reactivos
para Diagnósticos de uso “In Vitro”;
|
|
Criterios
de actualización de la verificación de su cumplimiento.
|
|
GRUPO AD HOC DE COSMÉTICOS
|
Requisitos
Técnicos Específicos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes;
|
Clasificación
de Productos;
|
Autorización
de Funcionamiento / Habilitación de Empresas de Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes, sus Alteraciones y Cancelación;
|
Tercerización de la
Producción en los Estados Partes;
|
Actualización
de las BPF y C;
|
Actualización
del Documento de Verificación del Cumplimiento de las BPF y C;
|
Reconocimiento
Mutuo:
|
1.
Requisitos y Mecanismos de operacionalización y
actualización;
|
2.
Responsable MERCOSUR;
|
Evaluación
sistemática de la implementación del Reconocimiento Mutuo.
|
Mecanismo
de Periodicidad para la Actualización de las Listas del MERCOSUR de Sustancias utilizadas en
Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
|
GRUPO AD HOC DE DOMISANITARIOS
|
Productos
con acción antimicrobiana - Áreas críticas y semi-críticas y artículos críticos, incluyendo productos
de uso hospitalario:
|
Exclusión
de productos destinados a áreas críticas, semi-críticas
y artículos críticos;
|
Tratamiento
de aspectos relacionados a áreas críticas y semi-críticas
y artículos críticos, incluyendo productos de uso hospitalario;
|
Comprobación
de la eficacia y seguridad de productos durante su plazo de validez
(estabilidad);
|
Actualización
sobre Antimicrobianos.
|
Detergentes,
jabones, productos cáusticos y afines: concentración de activos, componentes
de formulaciones y enzimas;
|
Produtos
en base a bacterias;
|
Métodos
para determinación de biodegradabilidad para detergentes;
|
Actualización
del RTM sobre Empresas Especializadas en la Prestación de
Servicios de Desinfestación, Desinfección,
Higienización y Limpieza;
|
Tercerización de la
Producción en los Estados Partes;
|
Plaguicidas
para jardines y ambientes peridomiciliarios;
|
Actualización
del RTM sobre registro de productos domisanitarios;
|
Estudio
de eficacia y seguridad del producto durante su plazo de validez
(estabilidad);
|
Responsable
MERCOSUR;
|
Reconocimiento
Mutuo (productos de menor riesgo)
|
|
2. COMISIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A
LA SALUD
|
El
propósito central de la
Comisión, además de la armonización de marcos regulatorios de los servicios de salud de los Estados
Partes, es el de favorecer la cooperación técnica e integración en el ámbito
del MERCOSUR, creando condiciones objetivas para que los Estados Partes
puedan ampliar el acceso de la población del MERCOSUR a la atención a la Salud y asegurar su
calidad y resolutivilidad, así como promover la
integración de las acciones de sus subcomisiones.
|
|
La
Comisión funcionará
por intermedio de las siguientes unidades de trabajo:
|
Subcomisión
de Servicios de Salud
|
Subcomisión
de Desarrollo y Ejercicio Profesional
|
Subcomisión
de Evaluación y Uso de Tecnologías en Servicios de Salud
|
Además
de estas unidades, se pueden crear grupos de trabajo para facilitar la
armonización de temas más específicos, con la aprobación de los Coordinadores
Nacionales del SGT Nº 11 “Salud”.
|
|
2.1 - SUBCOMISIÓN DE SERVICIOS DE
SALUD
|
Definir
requisitos comunes de habilitación de los servicios de salud de los Estados
Partes, teniendo en cuenta los diferentes niveles de atención, complejidad y
calificación de los servicios:
|
|
Calificación
y expansión de la atención básica (atención primaria);
|
Calificación
de la atención materno-infantil;
|
Calificación
de la atención a las urgencias y emergencias;
|
Estructuración
de redes de servicios de media y alta complejidad.
|
|
Definir
acciones de promoción y prevención en el ámbito del MERCOSUR, mediante
armonización que posibilite lograr mayor eficacia;
|
|
Analizar
los Sistemas de Evaluación y Monitoreo de los Servicios de Salud.
|
|
2.2 - SUBCOMISIÓN DE DESARROLLO Y
EJERCICIO PROFESIONAL
|
Identificar
y especificar, en función de las necesidades y de las políticas de salud de
los Estados Partes que profesiones y áreas de actuación serán priorizadas;
|
Definir
criterios de evaluación y certificación de profesionales y especialistas de
acuerdo a estas prioridades;
|
a)
Identificar las instituciones formadoras de los Estados Partes para las
profesiones de nivel superior.
|
Desarrollar
el proceso de compatibilización de las
especialidades de las profesiones de nivel superior:
|
Identificar
el contenido de la formación de las especialidades médicas prioritarias y
comunes a los cuatro países (desarrollo curricular) y las instituciones
habilitadas buscando el reconocimiento recíproco;
|
Identificar
y priorizar las especialidades de las demás profesiones de nivel superior.
|
Definir
y seguir el proceso de implementación de la Matriz Mínima
para el ejercicio profesional:
|
Compatibilizar
los tipos y niveles de sanciones de las profesiones de nivel superior a fin
de implementar la
Matriz Mínima;
|
Definir
los requisitos mínimos complementarios para solicitar autorización para
ejercer actividad profesional de salud en los Estados Partes;
|
Identificar
los organismos reguladores de la práctica profesional en los Estados Partes,
en los tres aspectos: formación, regulación del ejercicio profesional y del
mercado de trabajo objetivando la compatibilización
de los mismos;
|
Compatibilizar
los Sistemas de Información contenidos en la Matriz Mínima,
con el objetivo de configurar del Sistema de Información;
|
Crear
un Sistema de Monitoreo de la Implementación de la Matriz Mínima.
|
Desarrollar
la formulación de principios y directrices que establezcan Derechos y
Obligaciones para el Trabajo en Salud en el MERCOSUR:
|
Identificar
los códigos de ética de las profesiones de cada Estado Parte y las
instituciones que aplican el mismo a las profesiones de nivel superior;
|
Elaborar
Principios y Directrices para el trabajo en Salud en el MERCOSUR.
|
|
2.3 - SUBCOMISIÓN DE EVALUACIÓN Y USO
DE LAS TECNOLOGÍAS EN SERVICIOS DE SALUD
|
Armonización
de Metodologías de Evaluación Tecnológica.
|
Calificación
de guías de prácticas clínicas.
|
Definir
principios y directrices para la calificación de la gestión tecnológica de
equipos médico-hospitalarios.
|
Promover
el intercambio de informaciones y estudios de Evaluación de las Tecnologías
en Salud. (ETS).
|
|
3. COMISIÓN DE VIGILANCIA EN SALUD
|
Los
propósitos centrales de la
Comisión de Vigilancia en Salud son:
|
el
intercambio de informaciones sobre enfermedades transmisibles y no transmisibles,
así como sus factores de riesgo;
|
la
armonización de directrices, normas y procedimientos relacionados con la
vigilancia epidemiológica y con el control sanitario de riesgos y
agravamientos de la salud, contribuyendo de esta manera al proceso de integración
regional, de manera articulada con otras instancias del MERCOSUR y otros
organismos internacionales.
|
La
Comisión funcionará
por intermedio de las siguientes unidades de trabajo:
|
Subcomisión
de Vigilancia Epidemiológica.
|
Subcomisión
de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera.
|
Además
de estas unidades, se pueden crear grupos de trabajo para facilitar la
armonización de temas más específicos, con la aprobación de los Coordinadores
Nacionales del SGT Nº 11 “Salud”.
|
|
3.1 - SUBCOMISIÓN DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA
|
La
vigilancia epidemiológica comprende un conjunto de acciones dirigidas a la
identificación de los factores de riesgo para ocurrencia de enfermedades, su
distribución y tendencia, con el objetivo de identificar y adoptar medidas de
promoción, prevención y control.
|
|
Campos
de actuación:
|
|
Análisis
y armonización de la Lista
y definición de Enfermedades de Notificación Obligatoria para el MERCOSUR;
|
|
Análisis
de informaciones sobre enfermedades y agravamientos no transmisibles y sus
factores de riesgo;
|
|
Intoxicaciones;
|
|
Sistema
de Información Epidemiológica;
|
|
Armonización
de medidas de control de enfermedades priorizadas. Revisión de Normas (manejo
de casos y diagnósticos).
|
|
Temas:
|
|
Armonización
de normas y procedimientos de vigilancia epidemiológica, diagnóstico de
laboratorio y control de enfermedades priorizadas;
|
|
Intoxicaciones
y exposición a productos tóxicos;
|
|
Actualización
de la lista y definición de enfermedades de notificación entre los Estados
Partes;
|
|
Revisión
de contenidos, procedimientos, instrumentos, flujos para la información de
Vigilancia Epidemiológica entre los Estados Partes, y estructura mínima para
su gerenciamiento;
|
|
Establecer
un sistema de vigilancia epidemiológica y sanitaria en las áreas de frontera;
|
|
Actualización
de normas de vigilancia epidemiológica MERCOSUR;
|
|
Establecer
un plan de contingencia para emergencia en salud pública de relieve
internacional.
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|
3.2 SUBCOMISIÓN DE CONTROL SANITARIO
DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA
|
El
control sanitario en puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera
comprende un conjunto de acciones que tienen por finalidad identificar
exclusivamente los factores de riesgo a la salud causados por el tránsito de
viajeros, productos, medios de transporte, terminales y cargas.
|
El
objetivo de los trabajos de la Subcomisión de Control Sanitario en Puertos,
Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera es armonizar inicialmente los
procedimientos de control sobre viajeros, productos, medios de transporte,
terminales y cargas, buscando evitar el riesgo de propagación de enfermedades
transmisibles, mejorar las condiciones sanitarias en puertos, aeropuertos,
terminales y puntos de frontera y sus alrededores y prevenir la diseminación
de vectores. A ese respecto y con relación a los productos y a las cargas, la Subcomisión
armonizará las medidas sanitarias correspondientes cuando los productos y las
cargas provengan de áreas infectadas o cuando la autoridad sanitaria tenga
razones para suponer que pudieran haberse contaminado con agentes de una
enfermedad o servir de vehículo para la propagación de dicha enfermedad.
|
Las
Autoridades Sanitarias de los Estados Partes deben tener en cuenta las
informaciones y los parámetros epidemiológicos, a los fines de dirigir sus
acciones de control de modo uniforme
en los puntos de entrada de los Estados Partes del MERCOSUR.
|
|
Campos
de Actuación:
|
|
Revisión
de las normas correspondientes.
|
|
Armonización
de los procedimientos de control.
|
|
Sistema
de información.
|
|
Temas:
|
Revisión
del contenido, procedimientos, instrumentos, flujos para la información de
control sanitario entre los Estados Partes y estructura mínima para su gerenciamiento;
|
Procedimientos
comunes para inspección y control sanitario de los medios de transporte:
|
|
Aeronaves;
|
Vehículos
terrestres;
|
Embarcaciones.
|
|
Procedimientos
comunes para inspección y control sanitario para agua de lastre en interfaz
con el SGT N° 6;
|
Procedimientos
comunes para inspección y control sanitario de vectores y reservorios en
áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera;
|
Procedimientos
comunes para vigilancia epidemiológica
y control sanitario de viajeros;
|
Procedimientos
comunes para inspección y control sanitario de abastecimiento y distribución
del agua potable en áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de
frontera.
|
Procedimientos
comunes para inspección y control sanitario de la manipulación,
acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en medios de
transporte y áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera
en interfaz con el SGT N° 3;
|
Establecer
un sistema de vigilancia epidemiológica y sanitaria en áreas de frontera;
|
Establecer
un plan de contingencia para emergencia en salud pública de relieve
internacional;
|
Armonización
de normas y procedimientos para pasajeros con necesidades especiales o capacidades
diferentes, en puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera y medios
de transporte;
|
Actualizar
normas de control sanitario para puertos, aeropuertos, terminales y puntos de
frontera, a fin de adecuarlas al nuevo Reglamento Sanitario Internacional.
|
|
|