Detalle de la norma RE-6-1994-GMC
Resolución Nro. 6 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Rotulación de Alimentos Envasados
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 6 03/08/1994 Fecha:  
 
Dependencia: RE-6-1994-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: DECLARACION DE INGREDIENTES EN LA ROTULACION DE ALIMENTOS ENVASADOS.  
 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº  4/91 del Consejo Mercado  Común y las Resoluciones Nº 36/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y  la Recomendación Nº 14/94 AR del SGT Nº 3 "Normas Técnicas".                   

CONSIDERANDO: Que se entiende importante facilitar la forma de mencionar los ingredientes de rotulación obligatoria, mediante la utilización de nombres genéricos.                                

Que este Reglamento Técnico complementa la Resolución del GMC Nº 36/93.       

Que la adopción de este Reglamento resulta conveniente a los efectos de facilitar el comercio intra MERCOSUR y con terceros países.                                                             

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: 

Art.  1º.-  Aprobar  la Declaración de Ingredientes  en  la Rotulación de Alimentos Envasados que figura como Anexo a la presente Resolución.                                                       

Art. 2º.- Las autoridades competentes de los Estados Partes adoptarán  las  medidas  pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.                                 

Art. 3.- En función de los establecido en la Resolución Nº 91/93  del  GMC las autoridades competentes de los Estados Partes,  encargadas  de la implementación de la  presente resolución serán:                                     

Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 

- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal  (IASCAV)      

Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)                             

Brasil: Ministerio da Saúde Ministerio da Agricultura, do Abastecimeinto e da Reforma Agrária     

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Ganadería y Agricultura  

Uruguay: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Industria, Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)   

Art.  4º - La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1995     

ANEXO A

 

CLASE DE INGREDIENTES

NOMBRE GENERICO

Aceites refinados distintos del aceite de Oliva

Aceite completado bien por el calificativo, según el "vegetal o "animal" bien por la indicación del origen específico vegetal o animal

El calificativo hidrogenado o parcialmente hidrogenado según sea el caso deberá                        

acompañar la mención de aceite cuyo origen vegetal u origen específico vegetal o animal venga indicado

Grasas refinadas excepto la manteca

"Grasas" juntamente con el término "vegetal" o "animal", según el caso

Almidones y almidones modificados por vía

enzimática o física

"Almidón"

Almidones modificados químicamente

"Almidones modificados"

 Todas las especies de pescado cuando el pescado constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no se haga                                    

referencia a una determinada especie de pescado

"Pescado"

Todos los tipos de carne de aves de cuando dicha carne constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de carne aves

“Carne de aves”

Todos los tipos de queso, cuando el queso u una mezcla de quesos constituya un ingrediente de otro y siempre que en la etiqueta y la presentación e dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de queso

"Queso"

Todas las especies y extractos de especies solas o mezcladas en el alimento

Especia", "especias", o "mezcla de especias", según sea el caso

Todas las hierbas aromáticas o partes de hiervas aromáticas solas o mezcladas en el alimento

"Hierbas aromáticas", o "mezclas de especies”según sea el caso

Todos los tipos de preparados de goma utilizados en la fabricación de la goma base para la goma de mazcar

“Goma base”

Todos los tipos de sacarosa

“Azúcar”

Dextroza anhídrida y Dextroza monohidratada

“Dextroza o glucosa”

Todos los tipos caseinato

“Caseinatos”

manteca de cacao obtenida por presión o extracción refinada

“Manteca de cacao”

Todas las frutas confitadas, sin exceder del 30% del peso del alimento

“Frutas confitadas”

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-3-1995-MSAS Complementa Incorporación de la totalidad de las Res. al Código Alimentario
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-91-1993-GMC Compl Autoridades Competentes