RE-6-1992
SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO Nº 1 DE LA RES Nº 9/91
VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de
1991 y lo dispuesto en el Anexo del Acta de Ia Reunión de Asunción
del Grupo Mercado Común, la Resolución MERCOSUR/GMC/Res N° 9/91 y la Recomendación SGT N° 3 N° 2/91, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario corregir un error de
transcripción registrado en el texto del Artículo 1° de la Resolución N° 9 del Grupo Mercado Común.
Por ello,
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE
Art. 1 - Sustitúyese el Artículo N° 1 de la Resolución N° 9 del Grupo Mercado Común de fecha 17 de diciembre de 1991 por el
siguiente "Artículo 1° A partir del 1 de enero de 1992 los Estados
Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no podrán limitar o
prohibir la libre circulación, homologación, certificación, venta,
importación, comercialización, matriculación o uso de los vehículos
automotores que cumplan lo indicado en el documento "Reglamento
Técnico Armonizado sobre Requisitos de Seguridad, Ruidos y Emisiones de
Vehículos" que se incluye como Anexo I, por motivos relacionados a
los aspectos armonizados en dicho documento.
V GMC – Buenos Aires, 1/IV/1992.
SGT – III – NORMAS TECNICAS
INDUSTRIA AUTOMOVILISTICA
NORMAS TECNICAS ARMONIZADAS SOBRE
REQUISITOS DE SEGURIDAD, RUIDOS
Y EMISIONES VEHICULARES
Brasil
Argentina
Paraguay
Uruguay
1
– OBJETIVO
Atender
lo dispuesto en el Tratado de Asunción de 26/03/91, celebrado entre Brasil,
Argentina, Uruguay y Paraguay, en lo que se refiere a la armonización de
procedimientos de ensayos y normas técnicas sobre aspectos de seguridad, ruido
y emisiones de vehículos automotrices, con miras al Mercado Común que se
pretende establecer entre los países signatarios.
2
– DIRECTIVAS PARA LA INDUSTRIA AUTOMOVILISTICA
2.1.
Para el proceso de armonización, se están adoptando las normas técnicas más
exigentes o de tecnología más avanzada existentes en los países signatarios,
teniéndose en cuenta los aspectos relacionados con:
- Preservación
del medio ambiente;
- Seguridad
personal;
- Seguridad
vehicular;
- Seguridad
en el tránsito
- Avance
tecnológico
2.2.
La elaboración de normas técnicas con efectos sobre el medio ambiente se
realizará considerándose la optimización de materiales, energía, tecnología más
adecuada y minimizando la generación de residuos, particularmente los
contaminantes nocivos, considerando también el reciclaje de materiales.
2.3.
Para garantizar la calidad del producto y seguridad del usuario, es conveniente
que cada país signatario del presente documento implante internamente un
programa de inspección y fiscalización de vehículos en cuanto a la seguridad y
emisiones.
2.4.
Cada país deberá tornar oficial, de acuerdo a su propio orden interno y
comunicará a los demás signatarios de la presente acta, la inclusión de
cualquier institución como interviniente en la aplicación y/o fiscalización de
las normas técnicas referentes a este procedimiento, indicando sus competencias
específicas a nivel de decisión.
2.5.
Cada país deberá comunicar previamente al “Subgrupo III – Normas Técnicas” y
simultáneamente al Grupo Mercado Común, cualquier propuesta de modificación o
de nuevos reglamentos, aplicables a los vehículos de intercambio en el ámbito
del MERCOSUR, sobre los items anteriores para proceder a su armonización. La
propuesta entrará en vigencia en caso de no haber respuesta dentro de los 180
días, a contar de la fecha de recibo por parte de los organismos anteriormente
indicados.
3
– NORMAS TECNICAS ARMONIZADAS SOBRE SEGURIDAD VEHICULAR
TITULO
/ LEGISLACION 3.1. Cinturón de seguridad
Resolución
CONTRAN 658/85
SETOP
606/75
REQUISITOS
Obligatoriedad
de instalación de cinturones de seguridad en un número correspondiente a los
pasajeros sentados en los automóviles, camionetas, camión y vehículos de
transporte de escolares cualquiera sea su categoría. En los vehículos de
transporte colectivo de larga distancia que no dispongan de protección
específica para los pasajeros de la primera fila de asientos, se hace
obligatoria la instación de cinturones de seguridad en ambas filas de asientos
(primera fila), y en el asiento de la última fila frente al corredor.
TITULO
/ LEGISLACION 3.2. Señalización de emergencia
Resolución
CONTRAN 368/68 y 604/82
REQUISITOS
Dispositivo
de señalización reflectora de emergencia en forma de triángulo equilátero con
lado igual a 45 cm, con tolerancia de más 5 cm, ancho mínimo en las alas de 6
cm y área reflectora de color rojo con ancho de 5 cm ocupando todo el largo de
sus lados. Debe tener alcance mínimo de visibilidad nocturna de 150 m y
reflectibilidad diurna de 120 m y material no sujeto a deterioro.
TITULO
/ LEGISLACION 3.3. Cerraduras bisagras y puertas laterales
Resolución
CONTRAN 463/73
“Método
de ensayo de cerraduras y bisagra de puertas laterales”
REQUISITOS
Equipada
con traba de seguridad cuando es accionada impide que abran por lo menos los
elementos externos de accionamiento de la puerta. El conjunto de la cerradura y
el marco deber ser capaz de resistir una fuerza longitudinal de 453 kg en la
posición intermedia de cierre y de 1.134 kg en la posición de cierre total.
Cada conjunto de bisagras debe ser capaz de sostener la puerta y resistir a una
fuerza longitudinal de 1.134 kg, así como una fuerza transversal de 907 kg en
los dos sentidos.
TITULO
/ LEGISLACION 3.4. Tanques de combustible cuellos y conexiones
Resolución
CONTRAN 463/73
“método
de ensayo de colisión contra barrera”
REQUISITOS
El
tanque de combustible, el cuello y las conexiones, conteniendo como mínimo el
90% de su capacidad, cuando es sometido al “Ensayo de colisión contra barrera”
no deberá perder líquido a una descarga superior a 28 g/min, la pérdida de
líquido durant la colisión no debe exceder los 28 g.
TITULO
/ LEGISLACION 3.5. Vidrio de seguridad
Resolución
CONTRAN 710/88 y 468/78 item 9
“Método
deensayo de vidrios de seguridad laminados” y demás requisitos y reglamentos
del procedimiento ECE R 43
TITULO
/ LEGISLACION 3.6. Número de identificación de los vehículos
WMI
– VDS – VIS. Resolución CONTRAN 691/88
695/85;
ABNT NBR 3-6066
REQUISITOS
Código
de 17 dígitos – sistema internacional
Dígitos
1 a 3 – Identificador internacional del fabricante – WMI
Dígitos
4 a 9 – Sección descriptiva del vehículo – VDS
Dígito
10 – Año de fabricación
Dígito
11 a 17 – Indicación del vehículo – VIS
Locales
de grabación:
VIN:
- 1
punto en el chassis o monoblock
VIS:
- en
el piso, debajo de uno de los asientos delanteros;
- en
la columna de la puerta delantera laterla derecha;
- en
el compartimiento del motor;
- parabrisas
y vidrio trasero;
- por
lo menos dos vidrios de cada lado, a excepción de la luneta
En
los vehículos de dos o tres ruedas, el grabado se hará en la columna de soporte
de la dirección, o en el chasis, en por lo menos 2 puntos. Para remolques y
semi remolques el grabado se hará en el chasis en 2 puntos como mínimo.
Queda
establecido que el requisito de grabado alfanumérico de identificación del
block del motor será exigido con carácter obligatorio para los vehículos que
ingresen a Argentina y Uruguay.
TITULO
/ LEGISLACION 3.7. Sistema limpiador del parabrisas
Resolución
CONTRAN 463/73 item 1
REQUISITOS
Operar
en dos velocidades, siendo la menor velocidad mayor o igual a 20 ciclos por
minuto y la mayor velocidad mayor o igual a 45 ciclos por minuto. El área de
barrido de las escobillas se dará de acuerdo a la table que consta en el
procedimiento de “Ensayo del Sistema Limpiador de Parabrisas”, adjunto. El
sistema deberá contemplar un dispositivo de calentamiento del motor del
limpiador del parabrisas, de accionamiento rápido a bajas temperaturas (*).
TITULO
/ LEGISLACION 3.7. Superficies reflectivas
Resolución
CONTRAN 463/73 item 2 y 477/74
REQUISITOS
El
brillo especular de las superficies de los materiales usados por los brazos y
láminas de las escobillas del parabrisas, marcos internos del parabrisas, aro
de la bocina, cubo del volante de la dirección, soportes y marcos del espejo retrovisor
interno, situadas en el área de visión del conductor no debe sobrepasr las 40
unidades, medido de acuerdo al “Método de Medición del Brillo Especular”
adjunto.
TITULO
/ LEGISLACION 3.8. Agarres de los asientos
Resolución
CONTRAN 463/73 item 73658/85
REQUISITOS
Debe
soportar una fuerza de 20 veces el peso del conjunto asiento en dirección
longitudinal hacia adelante, y en igual valor hacia atrás. Procedimientos de
ensayo adjuntos.
TITULO
/ LEGISLACION 3.9. Movimiento del sistema de control de la dirección
Resolución
CONTRAN 463/73 item 4
REQUISITOS
Establece
límites al movimiento hacia atrás, dentro del compartimiento de pasajeros, como
equivalente a 127 mm con respecto a un punto no deformado, paralelo al eje
longitudinal del vehículo, en enssayo de colisión frontal contra barrera fija.
“Método de Ensayo de Colisión Contra Barrera Fija” adjunto.
TITULO
/ LEGISLACION 3.10. Freno hidráulico de servicio. Freno de emergencia, freno
de estacionamiento
Resolución
CONTRAN 463/73 item 5
REQUISITOS
Reducir
la posibilidad de accidentes debido a fallas en el sistema de freno. La
evaluación de los requisitos se hará de acuerdo al “Método de Ensayo del
Sistema de Freno en Carretera”, adjunto. (*)
TITULO
/ LEGISLACION 3.11. Sistema de control de dirección absorbedor de energía
Resolución
CONTRAN 463/73 item 7
REQUISITOS
Cuando
el sistema de control de dirección sufra un impacto de um block representando
un cuerpo humano, o una representación equivalente, a una velocidad relativa de
24 km/h, la fuerza de impacto desarrollada en el pecho del block, trasmitida al
sistema de control de dirección, no puede exceder los 1.134 kg. “Método de
Ensayo del Sistema de Control de Dirección Absorbedor de Energía” adjunto.
TITULO
/ LEGISLACION 3.12. Espejo retrovisor (interno/externo)
Resolución
CONTRAN 636/84 anexo 1
REQUISITOS
El
valor de reflejabilidad de la superficie del espejo debe ser como mínimo del
35% al coeficiente de reflexión en la posición NOCHE debe ser como mínimo del
4%, evaluado de acuerdo al “Método de Ensayo de la Reflejabilidad de los Espejos Retrovisores” adjunto. (*)
TITULO
/ LEGISLACION 3.13. Equipo obligatorio
Resolución
CONTRAN 660/85
REQUISITOS
- Rueda auxiliar (llanta y cubierta);
- Gato
compatible con el peso del vehículo;
- Llave
de cruz;
- Herramienta
apropiada para sacar las tazas de las ruedas;
- Extintor
de incendio;
- Baliza.