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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 67 |
14/12/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-67-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ARANCEL EXTERNO COMÚN |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
las Decisiones Nº 7/94, 22/94 15/97 y 27/00 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la consecución de los objetivos asignados al Mercado Común requiere la
adopción de instrumentos de política comercial común aptos a incentivar la
competitividad de la región. |
Que
el Arancel Externo Común es un instrumento esencial para la consolidación del
Mercado Común. |
Que
una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe llevar en
cuenta la coyuntura económica internacional. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 – Prorrogar la vigencia de
la Decisión CMC Nº 15/97 por el período máximo de
dos años contado a partir de 1º de enero de 2001, reduciendo para 2,5 puntos
porcentuales aquellos aprobados por la referida Decisión. |
El
Consejo definirá en su próxima reunión el cronograma y la modalidad de
reducciones adicionales a la establecida en el presente Artículo. |
Art.
2 – Los Estados Partes que pretendan modificar los compromisos asumidos en
aplicación del Artículo 4 de
la Decisión CMC Nº 15/97, deberán comunicar a los
demás Estados Partes antes del 1º de enero de 2001 las modificaciones
solicitadas. |
Los
demás Estados Partes deberán manifestar las eventuales discordancias, por
intermedio de
la
Presidencia Pro Tempore, en un
plazo máximo de 20 días corridos, contados a partir de la fecha de
comunicación que hace referencia el primer parráfo
de este Artículo. |
Art.3
– La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos
de los Estados Partes antes del 31 de enero de 2001. |
XIX
CMC – Florianópolis 14/XII/00 |
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