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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº
587
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01/09/1997
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Fecha:
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14/05/1998
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Dependencia:
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RE-587-1997-MSAS
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Tema LOA:
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556
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Tema:
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CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
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Asunto:
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Incorpóranse
Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, referidas a reglamentos
técnicos sobre condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de
fabricación para establecimientos elaboradores / industrializadores
de alimentos, de identidad y calidad del queso muzzarella
y de Atribución de Aditivos, sus Funciones y sus Límites a algunas Categorías
de Alimentos.
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VISTO las Leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto y
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CONSIDERANDO: Que por la
Ley mencionada en último término, se aprobó el Tratado
suscripto el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común
entre la
REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, la
REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY.
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Que
en el Capítulo 1, artículo 1º del Tratado citado, los Estados Parte acordaron
constituir el referido Mercado Común, asumiendo el compromiso de incorporar
en la legislación nacional en las áreas que corresponda, las armonizaciones
logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los
mismos.
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Que
es necesaria la incorporación de las Resoluciones del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, al Código Alimentario Argentino.
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Que
es necesario derogar toda aquella legislación que se oponga al dictado de la
presente Resolución.
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Que
la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica ha tomado intervención de su competencia.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su
competencia.
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Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso
h), apartado 1º del Decreto 101/85.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
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Artículo 1º- Incorpórase al Código
Alimentario Argentino, la totalidad de las Resoluciones que se adjuntan como
Anexo A y se enumeran a continuación:
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1.
Resolución Grupo Mercado Común 78/96 Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad
y Calidad del Queso Muzzarella.
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2.
Resolución Grupo Mercado Común 80/96 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las
Condiciones Higiénico -Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación para
Establecimientos Elaboradores/lndustrializadores de
Alimentos.
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3.
Resolución Grupo Mercado Común 86/96 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Aditivos Alimentarios a ser empleados según las Buenas Practicas de
Fabricación.
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4.
Resolución Grupo Mercado Común 141/96 Reglamento Técnico de Atribución de
Aditivos sus Funciones y sus Límites a algunas Categorías de Alimentos.
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Art. 2º- Se deroga toda legislación del Código Alimentario
Argentino que se oponga a la presente Resolución.
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Art. 3º- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de
90 (NOVENTA) días para su adecuación.
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Art. 4º- Comuníquese mediante copia autenticada de esta
Resolución a la
Secretaría General Permanente del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para
conocimiento de los Estados-Parte.
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Art. 5º- Comuníquese mediante copia autenticada al
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto -
Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.
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Art. 6º- Comuníquese a las Autoridades Sanitarias
Provinciales y el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires.
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Art. 7°- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese.-
Alberto Mazza.
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NOTA: LOS
ANEXOS A ESTA RESOLUCION PUEDEN SER CONSULTADOS EN EL B.O.
DEL 14/5/98 PAG 23 Y SIGUIENTES. (SUPLEMENTO)
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(“NOTA LOA: las modificaciones
a los Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada
o modificada por X norma(s).")
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