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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en |
Boletín/Of |
Decisión Nº 6 |
05/07/2002 |
Fecha |
03/07/2002 |
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Dependencia: |
DC-6-2002-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PRORROGA DE LOS PLAZOS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones N° 57/00, 05/01, 07/01 y 16/01 del
Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario prorrogar los plazos establecidos para que el Grupo de Alto
Nivel para Examinar
la Consistencia
y Dispersión del Arancel Externo Común eleve sus propuestas; |
Que
es necesario prorrogar los plazos establecidos para que el Grupo Mercado
Común concluya las tareas encomendadas en los artículos 4 y 5 de
la Decisión CMC N° 57/00. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Prorrogar, hasta el 10 de junio de 2003, el plazo para que el Grupo de
Alto Nivel constituido por
la
Decisión CMC N° 05/01, eleve propuestas
al Grupo Mercado Común relacionadas al mandato establecido en los Artículos 1
y 2 de la referida Decisión. |
Art.
2 - Prorrogar, hasta el 20 de noviembre de 2002, el plazo previsto en el
Artículo 4 de
la
Decisión CMC N° 57/00 para que el
Grupo Mercado Común elabore una propuesta de reglamentación de la aplicación
en el MERCOSUR de medidas adoptadas al amparo del Artículo 50 del Tratado de
Montevideo 1980. |
Art.
3 - Prorrogar, hasta el 20 de noviembre de 2002, el plazo previsto en el
Artículo 5 de
la
Decisión CMC N° 57/00 para que el
Grupo Mercado Común elabore, a partir de recomendaciones de
la Comisión de Comercio
del MERCOSUR, una propuesta para el establecimiento de disciplinas relativas
a los procedimientos administrativos de comercio exterior adoptados por los
Estados Parte. |
Art.
4 - El Grupo Mercado Común deberá elevar el resultado de los trabajos encomendados
en los Artículos 2 y 3 de la presente Decisión para la consideración del
Consejo Mercado Común en su XXIII Reunión Ordinaria. |
Art.
5 - La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXII
CMC - Buenos aires, 5/VII/02 |
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