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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Decisión Nº 6
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22/06/2001
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Fecha:
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30/08/2001
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Dependencia:
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DC-6-2001-CMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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ARANCEL EXTERNO COMUN
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94, 22/94, 15/97, 27/00 y 67/00 del Consejo del
Mercado Común; |
CONSIDERANDO: |
Que
la consecución de los objetivos asignados al Mercado Común requiere la
adopción de instrumentos de política comercial aptos para incentivar la
competitividad en la región; |
Que
el Arancel Externo Común es un instrumento esencial para la consolidación del
Mercado Común; |
Que
la adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en
cuenta la conyuntura económica internacional; |
Que
el Consejo del Mercado Común debe definir el cronograma y modalidades de
reducciones arancelarias de la Decisión CMC N°
15/97, conforme a la
Decisión 67/00. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 — Los 2.5 puntos porcentuales a los que hace referencia el artículo 1° de la Decisión CMC N° 67/00 serán reducidos en un punto porcentual a partir
del 1° de enero de 2002. |
Art.
2 — Los Estados Partes que pretendan modificar los compromisos asumidos en la
aplicación del artículo 2 de la Decisión CMC N°
67/00, deberán comunicar a los demás Estados Partes antes del 31 de julio de
2001 las modificaciones introducidas, las que serán implementadas quince días
después de la fecha de esa comunicación. |
Art.
3 — Instruir al Grupo de Alto Nivel creado por Decisión CMC N° 5/01 a elaborar una propuesta de cronograma y
modalidad de reducciones adicionales a la establecida en el artículo 1° de la
presente Decisión, para consideración de la XXI Reunión
Ordinaria del Consejo del Mercado Común. |
Art.
4 — La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos
nacionales de los Estados Partes antes del 31 de diciembre de 2001. |
XX
CMC – Asunción, 22/VI/01 |
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