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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 56 |
16/09/1998 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-56-1998-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA
ENVASES Y EQUIPAMIENTOS DE POLIETILENO FLUORADO EN CONTACTO CON ALIMENTOS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Resoluciones Nº 56/92, 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación N°71/97
del SGT N°3 “Reglamentos Técnicos”. |
CONSIDERANDO: |
Que
los envases y equipamientos de polietileno fluorado destinados a entrar en
contacto con alimentos son el resultado de un nuevo proceso tecnológico que
mejora la vida útil de ciertos alimentos. |
Que
es conveniente disponer de una reglamentación común sobre dichos envases y
equipamientos. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1: Los envases y equipamientos de polietileno fluorado destinados a entrar
en contacto con alimentos, se fabricarán de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Técnico "Reglamento Técnico para Envases y Equipamientos de
Polietileno Fluorado en Contacto con Alimentos ", en sus versiones en
español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente
Resolución. |
Art.
2: Lo establecido en el Art. 1 no se aplicará obligatoriamente a los envases
para alimentos destinados a la exportación a terceros países. |
Art.
3: Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la
presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina: |
1.
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos |
1.1
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación |
1.1.1
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. |
1.1.2
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). |
2.
Ministerio de Salud y Acción Social |
2.1.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. |
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Brasil: |
1.
Ministério da Saúde |
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Paraguay: |
1.
Ministerio de Industria y Comercio |
1.1.
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) |
2.
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
2.1.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). |
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Uruguay: |
1.
Ministerio de Salud Pública (MSP). |
Art.
4 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art.
5 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99. |
XXXII
GMC – Rio de Janeiro, 16/IX/98 |
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REGLAMENTO TÉCNICO PARA ENVASES Y
EQUIPAMIENTOS DE POLIETILENO FLUORADO EN CONTACTO CON ALIMENTOS |
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1. ALCANCE |
El
presente documento se aplica a envases y equipamientos de polietileno
fluorado, destinados a entrar en contacto con alimentos o materias primas
para alimentos, y a envases compuestos por varios tipos de materiales siempre
que la cara en contacto con el alimento sea de polietileno fluorado. |
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2. DEFINICIÓN |
Se
denominan envases y equipamientos de polietileno fluorado a aquellos
fabricados a partir de objetos de polietileno o sus copolímeros autorizados,
modificados en su superficie por tratamiento con gas flúor en combinación con
gas nitrógeno como diluyente inerte. Tal modificación afecta solamente la
superficie del polímero, dejando su interior sin cambios. |
3.-
Los envases y equipamientos de polietileno fluorado a que se refiere este
reglamento deberán ser fabricados siguiendo las buenas prácticas de
manufactura, compatibles con su utilización para el contacto directo con
alimentos. |
4.-
Para la fabricación de los objetos que se someterán luego al tratamiento con
flúor, solamente podrán ser utilizados: |
4.1.
Los polímeros o copolímeros que se mencionan a continuación: |
4.1.1.
Polietileno, de densidad
0,85
a 1,00 g/cm3 , cumpliendo las restricciones de uso de
(I). |
4.1.2.
Copolímeros de etileno, obtenidos por copolimerización catalítica de etileno
con los monómeros que figuran en el cuadro y cumpliendo las especificaciones
correspondientes: |
Copolímeros
de etileno con |
Densidad
(g/cm3) |
Contenido
de unidades poliméricas derivadas de etileno |
Restricciones
de
uso |
1-octeno |
0,85
- 1,00 |
Mínimo
90 % |
(I) |
1-octeno |
0,9
- 1,00 |
Entre
85 y 90 % |
(II) |
1-hexeno |
0,85
- 1,00 |
Mínimo
85 % |
(I) |
1-penteno |
Mínimo
0,92 |
Mínimo
90 % |
(III) |
Isobuteno
(4-metil-1-penteno) |
0,85
- 1,00 |
Mínimo
89 % |
(I) |
Propileno
y/o
1-buteno
y/o isobuteno |
0,85
- 1,00 |
Mínimo
85 % |
(I) |
1-hexeno
y propileno |
0,85
- 1,00 |
Mínimo
85 % |
(I) |
|
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Copolímeros
de etileno con |
Densidad
(g/cm3) |
Contenido
de unidades poliméricas derivadas de etileno |
Restricciones
de
uso |
1-hexeno
y 1-buteno |
0,85
- 1,00 |
Mínimo
85 % |
(I) |
1-octeno
y 1-hexeno |
0,9
- 1,00 |
Mínimo
85 % |
(II) |
1-octeno
y 1-buteno |
0,9
- 1,00 |
Mínimo
85 % |
(II) |
1-octeno
y propileno |
0,9
- 1,00 |
Mínimo
85 % |
(II) |
1-octeno
e isobuteno |
0,9
- 1,00 |
Mínimo
85 % |
(II) |
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(I)
no para cocción. |
(II)
para alimentos grasos no a temperaturas superiores a 65º c. |
(III)
no a temperaturas superiores a 65º c. |
4.2.
Las sustancias o grupos de sustancias incluidos en las listas positivas de
aditivos de
la Res./GMC
Nº 95/94, cumpliendo las restricciones fijadas en cada caso. |
5.- Los
envases y equipamientos de polietileno fluorado en contacto con alimentos
deberán cumplir las reglamentaciones fijadas en las Resoluciones GMC Nros.
30/92, 36/92, 56/92, 28/93, 87/93 y 95/94 y, además, no deberán ceder a los
alimentos más de 5 mg/kg de ión fluoruro, por lo que se establece, en este
caso, un LME = 5mg/kg de ión fluoruro. |
La
migración específica de ión fluoruro será evaluada por la metodología
analítica de la reglamentación MERCOSUR correspondiente. |
6.- El
proceso de fabricación y los envases y equipamientos de polietileno fluorado destinados
a entrar en contacto con alimentos deberán ser autorizados/aprobados
previamente por
la
Autoridad Sanitaria Competente. |
7.- Los
usuarios de envases y equipamientos de polietileno fluorado destinados a entrar
en contacto con alimentos, solamente podrán usar aquellos
autorizados/aprobados por
la Autoridad Sanitaria Competente. |
8.- Todas
las modificaciones de composición de los envases y equipamientos de polietileno
fluorado destinados a entrar en contacto con alimentos deberán ser
comunicados a
la
Autoridad Competente para su autorización/aprobación. |
9.-
La presente reglamentación podrá ser modificada: |
· Para
la inclusión de nuevos materiales, cuando se demuestre que no representan un
riesgo significativo para la salud humana y se justifique la necesidad
tecnológica de su utilización. |
· Para
la exclusión de materiales, en caso que nuevos conocimientos
técnico-científicos indiquen un riesgo significativo para la salud humana. |
· Para
la modificación de las restricciones (límites de migración específica,
límites de composición, restricciones de uso), en caso que nuevos
conocimientos técnico-científicos lo justifiquen. |
Las
propuestas de modificación se procesarán a través de la presentación de antecedentes
justificados en forma análoga a la indicada en
la Resolución GMC Nº 87/93. |
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