Detalle de la norma RE-56-1992-GMC
Resolución Nro. 56 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1992
Asunto Resolución se aplica a envases y equipamientos
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 56 02/10/1992 Fecha:  
 
Dependencia: RE-56-1992-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: NORMAS TECNICAS  PLÁSTICOS. ALIMENTOS 
 

VISTO:  el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº4/91 del Consejo Mercado Común y la Recomendación Nº 4/92 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 - Normas Técnicas y

CONSIDERANDO:

Que, habiéndose fijado los criterios generales de envases y equipamientos en contacto con alimentos en la Resolución GMC Nº 3/92, resulta necesario proceder a la armonización de las especificaciones técnicas para la clasificación de materiales acordada en la Resolución mencionada;

Que de acuerdo a estos criterios, se considera conveniente disponer de una normativa común sobre disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE

Artículo 1º - Los envases y equipamientos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR, deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Anexo adjunto a esta Resolución "Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos".

Artículo 2º - Lo establecido en el Artículo 1º no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.

Artículo 3º.- Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.

 

DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

1. La presente Resolución se aplica a envases  y  equipamientos, inclusive  revestimientos  y accesorios, destinados a  entrar  en contacto  con alimentos, materias primas para alimentos  y  aguas minerales  y de mesa, así como los de uso doméstico elaborados  o revestidos  de  material plástico.

No se aplica  a  equipamientos fijos de provisión de agua, sean públicos o privados.

2.  Esta Resolución se aplica a los siguientes envases y equipamientos:

a. Los compuestos exclusivamente de plástico.

b.  Los compuestos de 2 o más capas de materiales, cada uno de ellas constituidas exclusivamente de plástico.

c.  Los compuestos de 2 o más capas de materiales, una o  más de  las cuales pueden no ser exclusivamente  de  plástico,siempre que  la  capa  que  este  en contacto  con  el  alimento  sea  de plástico. En este caso, todas las capas de plástico deberán cumplir las  Resoluciones MERCOSUR referentes a envases  y equipamientos plásticos,  en  lo que se refiere a migraciones  e  inclusión  de componentes en listas positivas.

3.  Solo  podrán ser usadas en la fabricación de  los  envases  y equipamientos  plásticos  a  los  que  se  refiere  la presente Resolución,  las sustancias incluidas en las listas positivas  de componentes  (polímeros,  aditivos,  etc.)  de  grado  de  pureza compatible con su utilización, detalles en la Resolución MERCOSUR correspondiente, debiendo cumplirse las condiciones, limitaciones y tolerancias de uso específicamente indicadas.

4. Las listas de componentes (polímeros,  aditivos,  etc.) podrán ser modificadas:

a. Para  la  inclusión de  nuevos  componentes,  cuando  se demuestre que no representa un riesgo significativo para la salud humana, y se justifique la necesidad tecnológica de su uso.

b. Para la exclusión de componentes, en el caso que  nuevos conocimientos técnico-científicos indiquen un riesgo significativo para la salud humana.

Los  criterios y mecanismos para la inclusión y la  exclusión  de componentes (polímeros, aditivos, etc.)  así  como  para  la armonización de  las  listas positivas del MERCOSUR, están descritos en el apéndice "Criterios de Armonización de las Listas Positivas".

5. Los  envases  y equipamientos plásticos  en  las  condiciones previsibles  de  uso,  no  cederán  a  los  alimentos  sustancias indeseables,  tóxicas o contaminantes, que representen un  riesgo para  la salud humana, en cantidades superiores a los limites  de migración total y específica.

Los  limites  de migración total que deberán  cumplir  todos  los envases  y equipamientos plásticos en contacto con alimentos  son los siguientes:

-50 mg/kg de simulante, en el caso de envases y equipamientos con capacidad superior  o  igual a 250 ml en el caso  de  envases  y equipamientos en que no sea posible estimar el área de superficie en contacto y en el caso de elementos de cierre u objetos de área pequeña.

-8  mg/dmý  de área de superficie del envase,  en  el  caso  de envases  y equipamientos con capacidad inferior a 250 ml y en  el caso de material plástico genérico.

La  metodología analítica de los ensayos de migración total  está establecida en las Resoluciones MERCOSUR Nº   /92 y Nº   /92.

Los  límites  de  migración específica así  como  la  metodología analítica están establecidos  en  las  Resoluciones MERCOSUR correspondientes.

6. Los  envases  y  equipamientos  plásticos no ocasionarán modificaciones inaceptables de la composición de los alimentos  o de los caracteres sensoriales de los mismos.

7. Para colorear envases y equipamientos plásticos destinados  a entrar  en  contacto con alimentos se podrán utilizar  todos  los tipos  de  colorantes  y pigmentos  que  cumplan  los  siguientes requisitos:

a. No deberán migrar hacia los alimentos;

b. No contendrán  metales en cantidades  superiores a los siguientes porcentajes:

arsénico   (soluble en NaOH  1N)-------------------   0.005 % m/m

bario   (soluble en HCl  0.1N)------------------          0.01  % m/m

cadmio   (soluble en HCl  0.1N)------------------       0.01  % m/m

zinc   (soluble en HCl  0.1N)------------------          0.20  % m/m

mercurio (soluble en HCl  0.1N)------------------       0.005 % m/m

plomo  (soluble en HNO3   1N)------------------        0.01  % m/m

selenio  (soluble en HCl  0.1N)------------------         0.01  % m/m

c. El contenido de aminas aromáticas no debe ser superior a 0.05% m/m.

La metodología analítica para la determinación de estos  metales en  los  colorantes  y  pigmentos se  encuentra  descrita  en  la Resolución MERCOSUR correspondiente.

8.  Los envases y equipamientos plásticos destinados a entrar  en contacto con alimentos que posean en su formulación colorantes  o pigmentos deberán cumplir, además  de la presente, las Resoluciones MERCOSUR correspondientes a migraciones específicas.

9. En la elaboración de envases y  equipamientos  destinados  a entrar  en contacto con alimentos, está prohibida la  utilización de  materiales  plásticos procedentes de envases,  fragmentos  de objetos,  plásticos reciclados o ya utilizados, debiendo  por  lo tanto ser utilizado material virgen de primer uso.

Esta prohibición no se aplica al material reprocesado en el mismo proceso  de  transformación que lo originó (scrap)  de  parte  de materiales plásticos no contaminados ni degradados.

La Comisión de Especialistas del MERCOSUR podrá estudiar procesos tecnológicos  especiales  de  obtención de resinas  a  partir  de materiales reciclables.

10. Los envases, productos semielaborados (productos intermedios) y equipamientos  plásticos destinados a estar  en  contacto  con alimentos, deberán ser registrados por la autoridad competente.

11. Todas  las modificaciones de composición de  los  envases  y equipamientos  plásticos deberán ser comunicadas a  la  autoridad competente para su aprobación.

12. Los usuarios de envases y equipamientos plásticos  destinados a estar en contacto con alimentos, solamente podrán usar aquellos aprobados por la autoridad competente.

13. Los envases plásticos destinados al contacto  bucal  deberán asegurar  una  adecuada protección contra  posibles  riesgos  que puedan derivarse de este contacto en el momento del consumo.

14. Queda permitido el uso de envases plásticos retornables  para alimentos   tales como bebidas analcohólicas carbonatadas gasificadas,  siempre  que  cumplan, además de  la  presente, la Resolución MERCOSUR especifica correspondiente.

 

APENDICE

 

CRITERIOS DE ARMONIZACION DE LAS LISTAS POSITIVAS

1. Considerando la necesidad de actualización permanente de  las listas  positivas, se recomienda  al  Grupo  Mercado Común, la  creación de una Comisión de Especialistas a la que  incumbirá esta tares.

2. Si  una  sustancia  figura  en  la  lista  positiva  de  las legislaciones vigentes en los Estados Parte,  será  incorporada, sin discusión en la lista positiva del MERCOSUR.

3. Si una sustancia figura solamente en la lista positiva de  las legislaciones  de uno de los Estados Parte y existe  consenso  de los  otros  Estados Parte en incorporarla, será  incluida  en  la lista  positiva  del  MERCOSUR. En  el  caso de  que  no  haber acuerdo, se  recurrirá  a  las listas positivas de las directivas  y  de  los  Documentos de la CEE  que aún no  son Directivas  y  subsidiariamente  a las  listas  positivas  de  la legislación  italiana  y de la FDA de U.S.A. Si la sustancia figura en  alguna  de  estas  listas será  incorporada a la lista positiva  del MERCOSUR,  con  las  restricciones de  uso y/o límites correspondientes.

4.  En  el  caso  de  que  algún  Estado Parte,  proponga incluir  o  excluir un componente de la  lista  positiva,  deberá presentar  antecedentes  justificados a la   comisión  de Especialistas correspondiente del MERCOSUR.

5.  Con relación a las limitaciones de uso de las sustancias  que figuran   en   la  lista  positiva,  serán   fijados,   según  el caso,   límites  de  composición,  de  migración   específica   y restricciones   de  empleo,  aplicando  el  mismo   criterio   de armonización, después de un estudio adecuado de los antecedentes.

En   el  caso  de  fijarse  límites  de  migración  específica  o de   composición,   deberán   ser   establecidos   los    métodos analíticos correspondientes.

Aprobado  por  los  Representantes Gubernamentales el  día  4  de diciembre de 1992 por:

ARGENTINA, Lic. Marta Galak, Instituto Nacional de Tecnología Industrial

BRASIL, Farm. Maria L. S. Albuquerque, Ministerio da Saude

PARAGUAY, Honorina Marsal, Coordinadora de Paraguay.

URUGUAY, Dra. Teresita Villar, Instituto Urguayo de Normas Técnicas.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-3-1995-MSAS Complementa Incorporación de la totalidad de las Res. al Código Alimentario
RE-87-1993-GMC Modifica Compl Resinas y Polímeros. Párrafo 2.