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Tema |
549 |
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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 55 |
29/09/1999 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-55-1999-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR SOBRE PREPARADOS FORMADORES DE PELÍCULA A BASE DE POLÍMEROS
Y/O RESINAS DESTINADOS A RECUBRIR ALIMENTOS |
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|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones GMC N° 3/92, 91/93, 152/96 y 38/98 y
la Recomendación Nº 6/99 del SGT Nº 3 "Reglamentos
Técnicos y Evaluación de
la
Conformidad" |
CONSIDERANDO: |
Que el uso de los preparados formadores de
película a base de polímeros y/o resinas destinados a recubrir alimentos aseguran su mejor conservación. |
Que de acuerdo a este criterio, se considera
conveniente disponer de una reglamentación común sobre los productos
mencionados precedentemente. |
Que lo acordado facilitará la comercialización
de alimentos en el MERCOSUR. |
EL
GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE |
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Preparados Formadores de Película a Base de Polímeros y/o
Resinas destinados a recubrir Alimentos, en sus versiones en español y
portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución. |
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en
vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los
siguientes organismos: |
Argentina: Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos |
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentación |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria |
Ministerio de Salud y Acción Social. |
Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica. |
Brasil: Ministério da Saúde |
Paraguay: Ministerio de Industria y
Comercio. |
Instituto Nacional de Tecnología y
Normalización (INTN). |
Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social. |
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición
(INAN). |
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP) |
Art. 3 – El presente Reglamento Técnico se
aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a
las importaciones extrazona. |
Art. 4 – Los Estados Partes del MERCOSUR
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
internos antes del día 29/III/2000. |
XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99 |
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ANEXO |
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR SOBRE PREPARADOS FORMADORES DE PELÍCULA A BASE DE POLÍMEROS
Y/O RESINAS DESTINADOS A RECUBRIR ALIMENTOS |
|
1.
ALCANCE |
El presente reglamento se aplica a
preparados formadores de película a base de resinas y/o polímeros que se
aplican directamente sobre quesos en maduración o sobre las tripas de
embutidos de carne, excluidos los frescos, bajo la forma de dispersión. |
|
2.
DISPOSICIONES GENERALES |
.1.Los preparados formadores de película a
que se refiere este reglamento deben ser fabricados siguiendo las buenas prácticas
de manufactura, compatibles con su utilización para contacto directo con
alimentos. |
.2.En la fabricación de estos preparados se
pueden usar solamente las sustancias mencionadas en la “Lista Positiva de
componentes para la elaboración de preparados formadores de película”,
cumpliendo las restricciones en ella establecidas. |
.3.Los preparados formadores de película
deben seguir patrones microbiológicos compatibles con el alimento con el que
entrarán en contacto. |
.4.Los preparados y las películas que se
forman luego de la evaporación no pueden transmitir olores ni sabores al
alimento al que están destinados a recubrir. |
.5.La película formada no podrá contener
contaminantes inorgánicos en cantidades mayores que las fijadas para los
alimentos. |
.6.Los preparados formadores de película a
que se refiere este reglamento técnico, deben ser previamente autorizados por
la Autoridad
Sanitaria Competente. Por su forma de presentación, no serán
sometidos a los ensayos de migración, pero deben |
ser analizados en
cuanto a la verificación de su formulación y en cuanto al contenido de
contaminantes inorgánicos. |
.7.Los usuarios de los productos a los que
se refiere este reglamento, solamente pueden usar aquellos
aprobados/autorizados por
la Autoridad Sanitaria Competente. |
.8.Todas las modificaciones de composición
de los preparados formadores de película deben ser comunicadas a
la Autoridad Sanitaria
Competente para su aprobación/autorización. |
.9.La Lista Positiva de Componentes puede
ser actualizada para la inclusión y exclusión de sustancias, así como para la
modificación de las restricciones y especificaciones, a pedido de los Estados
Partes, cuando nuevos conocimientos técnico-científicos lo justifiquen. |
3. Lista Positiva de componentes para la
elaboración de preparados formadores de película |
1.
Materias Plásticas: |
Polímeros elaborados a partir de uno o más
de los siguientes monómeros: |
Etileno |
Ésteres vinílicos de ácidos monocarboxílicos (C2-C18), lineales, saturados, de
longitud de cadena. |
Ésteres de los ácidos maleico y fumárico con alcoholes alifáticos saturados
monovalentes de longitud de cadena C4-C8. |
Ésteres del ácido acrílico de alcoholes alifáticos
saturados monovalentes de longitud de cadena C4-C8. |
2.
Aditivos: |
1. Los colorantes y pigmentos permitidos
para uso alimentario (cumpliendo las especificaciones fijadas para dicho uso)
se pueden usar únicamente para recubrimiento de quesos. |
2. Conservadores: pueden ser usados
solamente aquellos permitidos para su uso en el alimento al que está
destinado a recubrir, mientras que cumplan con las restricciones y
especificaciones fijadas para su uso en alimentos y que la cantidad del
conservador |
presente en el alimento
sumada a la que eventualmente pudiera migrar desde el recubrimiento, no supere
los límites establecidos para cada alimento. |
3.2.3. Otros aditivos: |
Pueden ser usadas además las sustancias
mencionadas en a), b) y c) de este ítem: |
a) Otros aditivos permitidos para el uso en
los alimentos destinados a recubrir, mientras que la cantidad presente en el
alimento sumada a la que eventualmente pudiera migrar desde el recubrimiento,
no supere los límites establecidos para cada alimento. |
b) Cualquier otra sustancia permitida en la
formulación de alimentos siempre que su migración a los mismos no sea
detectable. |
c) Los mencionados a continuación,
cumpliendo las especificaciones indicadas con números romanos en negrita: |
* alcohol etílico (I) |
* estearato de calcio (V) |
* estearato de magnesio (V) |
* glicerol (I) |
* gomas naturales (I) |
* poli(alcohol vinílico) (II) |
* polietilenglicol (III) |
* polipropilenglicol (IV) |
Especificaciones: |
(I) Grado alimenticio. |
(II) Viscosidad de la solución acuosa al 4 %
a
20 °C,
mínimo 4 cP. |
(III) Debe cumplir los requisitos fijados en
FDA 172.820. |
(IV) Peso molecular 1200-3000. |
(V) Deben cumplir con FDA 172.863. |
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