![]()
|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 55 |
02/10/1992 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
RE-55-1992-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
NORMAS TECNICAS PLÁSTICOS. ALIMENTOS |
|
|
VISTO: El artículo 13 del Tratado de Asunción, el
artículo 10 de
la
Decisión Nº 4/91
del Consejo Mercado Común y
la Recomendación Nº 4/92 del Subgrupo de Trabajo
Nº 3 - Normas Técnicas -, y |
CONSIDERANDO: |
Que,
habiéndose fijado los criterios generales de envases y equipamientos en contacto con alimentos en
la Resolución GMC Nº 3/92, resulta necesario proceder a la armonización de las especificaciones
técnicas para la clasificación de materiales acordada en
la Resolución mencionada; |
Que
de acuerdo a estos criterios, se considera conveniente disponer de una normativa común sobre envases y equipamientos de
vidrio y cerámica destinados a entrar en contacto con alimentos; |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Artículo
1º - Los envases y equipamientos de
vidrio y cerámica que se comercialicen
entre los Estados Partes del MERCOSUR, deberán cumplir con lo establecido en el Anexo: "Envases
y equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en contacto
con alimentos". |
Artículo
2º - Lo establecido en el Artículo 1º no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a
terceros países. |
Artículo
3º - Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto
precedentemente. |
|
ANEXO. |
|
ENVASES Y EQUIPAMIENTOS DE VIDRIO Y
CERAMICA DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS. |
|
1- ALCANCE |
Este
documento se aplica a envases y equipamientos de vidrio o de cerámica
(esmaltada o vitrificada) que entran en contacto con alimentos durante su
producción, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, distribución
comercialización y consumo. |
Los
envases y equipamientos a los que se refiere este Documento están destinados
a entrar en contacto con alimentos por períodos prolongados o períodos breves
y repetidos. |
En
este documento se incluye los envases, así como los equipamientos de uso
industrial y utensilios empleados para uso doméstico. |
|
2- TERMINOLOGIA Y CLASIFICACION. |
|
2.1- VIDRIOS |
Materiales
sólidos que poseen una estructura atómica molecular no cristalina, obtenidos,
por lo general, por enfriamiento de una masa fundida en condiciones
controladas que impidan su cristalización. Pueden ser incoloros o de color. |
Se
identifican los siguientes tipos de vidrios: |
a-
Vidrio borosilicato |
b-
Vidrio sódico - cálcico |
c-
Cristal (con un contenido mínimo de 10% de uno o más de los siguientes
metales: Plomo, Bario, Potasio, Cinc, expresados como óxido). |
|
2.2- ESMALTES VITRIFICABLES |
Materiales
vítreos que corresponden a la definición anterior y que se utilizan como
revestimiento de envases y equipamientos de cerámica porosa, roja o blanca, de
vidrio y de metal (como porcelana, loza y artículos vitrificados o esmaltados
en general), con el fin de impermeabilizar, proteger o decorar. |
|
3- ENVASES DE VIDRIO - TERMINOS
ESPECIFICOS |
|
3.1 ENVASE DE VIDRIO RETORNABLE |
Envase
que puede ser utilizado varias veces, solamente para contener alimentos,
sufriendo un proceso industrial de higienización, antes de cada utilización. |
|
3.2- ENVASE DE VIDRIO NO
RETORNABLE |
Envase
de vidrio de una única utilización. |
|
4- DISPOSICIONES GENERALES |
4.1-
Podrán ser utilizados, para el contacto con alimentos, los envases y
equipamientos fabricados solamente con los siguientes |
a-
Vidrio borosilicato |
b-
Vidrio sódico-cálcico |
c-
Cristal |
4.2-
Los envases y equipamientos de cerámica, vidrio o metal, esmaltados o
vitrificados en la cara en contacto con el alimento, deberán ser registrados,
y deberán cumplir con los límites especificados en los puntos 5.1.7 y 5.2.4.
de esta Resolución MERCOSUR. |
4.4-
Queda prohibido el uso de envases y equipamientos de cerámica porosa
destinados a entrar en contacto con los alimentos. |
4.5-
Los vidrios borosilicatos están permitidos para la fabricación de envases y
equipamientos para cualquier condición de contacto con los alimentos, incluyendo
esterilización y cocción en todo tipo de hornos industriales y
domésticos. |
4.6-
Los vidrios sódico-cálcicos están permitidos para la fabricación de envases y
equipamientos para cualquier condición de contacto con los alimentos,
incluyendo pasteurización y esterilización industrial. |
4.7-
El cristal está permitido para la fabricación de artículos de uso doméstico, solamente
destinados a contactos breves y repetidos con alimentos. Este tipo de vidrio
deberá cumplir
la
Resolución MERCOSUR específica correspondiente. |
4.8-
Todo casco de envases de vidrio para alimentos, podrá ser reciclado para la
fabricación de nuevos envases, sin ninguna restricción. |
4.9-
Los envases y equipamientos de cerámica, vidrio, o metal, esmaltados o vitrificados
en la cara en contacto con el alimento, en las condiciones previsibles de
uso, no cederán a los alimentos sustancias indeseables, tóxicas o
contaminantes, que representen un riesgo para la salud humana, en cantidades
superiores a los límites de migración específica establecidos en esta
Resolución MERCOSUR. |
|
5- METODOS DE ENSAYO |
|
5.1- DETERMINACION DE MIGRACION TOTAL EN
ENVASES Y EQUIPAMIENTOS DE CERAMICA, VIDRIO O METAL, ESMALTADOS O
VITRIFICADOS. |
5.1.1.
Cantidad de muestras a someter al ensayo |
El
número de muestras debe ser tal que la cantidad de líquido simulante no sea
inferior a 250 ml. |
5.1.2.
Preparación de las muestras |
Los
objetos a ensayar deben estar limpios y exentos de grasa. Deben ser lavados
con una solución diluida y tibia de un detergente comercial, debiendo ser
enjuagadas enseguida con agua corriente y luego por lo menos dos veces con
agua destilada, o inmersos en agua destilada, en reposo, durante por lo menos
30 minutos. |
5.1.3.
Ensayo en blanco |
En
todos los casos se realizará pruebas en blanco, con una cantidad de agua
destilada igual a la empleada en el ensayo. |
5.1.4.
Método de extracción |
Llenar
cada uno de los objetos con un volumen de agua destilada igual al 90% de su
capacidad y anotar el volumen usado. Cubrir las muestras con una placa de
Petri o un vidrio de reloj, estos materiales deben haber sido sometidos, por
lo menos tres veces, a 1 hora de autoclave a
121ºC +-
10ºC. Colocar las muestras
en el autoclave con las siguientes condiciones: |
-
20 minutos para llegar a
100ºC |
-
10 minutos para que el vapor fluya libremente |
-
2 minutos para llegar a
121ºC |
-
30 minutos establecidos en
121ºC |
-
42 +- 4 minutos para enfriamiento |
-
15 minutos de enfriamiento al aire |
|
Retirar
las muestras del autoclave y colocarlas en un baño de agua a
80ºC, enfriando con agua
corriente durante 10-20 minutos, hasta alcanzar la temperatura ambiente. |
5.1.5.
Determinación del residuo |
Transferir
el contenido de los residentes en ensayo, fracción por fracción, a una
cápsula de platino con capacidad aproximada de 100 ml previamente secada en
estufa a
150ºC
y pesada en balanza analítica. |
Evaporar
el contenido de las cápsulas en baño María hasta sequedad. |
Después
de la evaporación, se colocan las cápsulas, durante una hora en estufa a
150ºC +-
5ºC. Enfriar las cápsulas en
un desecador y pesar nuevamente en balanza analítica. El resultado de la
pesada menos el correspondiente al ensayo en blanco, es el residuo seco. |
6.
Expresión de los resultados |
El
resultado, denominado migración total, puede ser expresado de acuerdo a las
siguientes ecuaciones: |
Q
= R/V Q' = R/S |
Donde:
R = masa del residuo seco, en mg 2 |
S
= área de la muestra de vidrio ensayada, en dm |
V
= masa de agua correspondiente al volumen del envase, en kg |
Q
= migración total, en mg/Kg de agua |
Q'=
migración total, en mg/dm2 |
5.1.7.
Límites de migración total. |
Los
límites de migración total establecidos son: |
50
mg de residuo/kg de agua u 8 mg/dm2 |
5.1.8.
Tolerancias analíticas. |
Las
tolerancias analíticas serán las siguientes: |
5
mg/kg de agua ó 0,8 mg/dm2 |
|
5.2 - DETERMINACION DE MIGRACION
ESPECIFICA DE METALES PESADOS EN ENVASES Y EQUIPAMIENTOS DE CERAMICA, VIDRIO
O METAL ESMALTADOS O VITRIFICADOS. |
El
ensayo de migración específica se aplica también a los objetos de vidrio
decorados en la superficie en contacto con los alimentos. |
Estos
ensayos deben ser efectuados bajo protección de la luz |
5.2.1.
Preparación de las muestras |
Los
objetos a ensayar deben estar limpios y exentos de grasa. |
Deben
ser lavados con una solución diluida y tibia de un detergente comercial,
debiendo ser enjuagadas enseguida con abundante agua corriente y después con
agua destilada o desmineralizada. Despreciar las aguas de enjuague e invertir
los recipientes sobre un tejido limpio y no afelpado. |
5.2.2.
Método de extracción |
Colocar
los recipientes vacíos durante 45 minutos en una estufa a
80ºC +-
2ºC. Llenar hasta el 90% de su
capacidad con solución de ácido acético al 4%, previamente calentado a
80ºC. Anotar el volumen de
ácido usado y cubrir con un vidrio de reloj. Dejar los recipientes en la
estufa, regulada a
80ºC
+
2ºC
durante 120 minutos +- 2 minutos. |
Retirar
los recipientes de la estufa y llevar a la temperatura ambiente lo más rápido
posible, protegiéndolos de la luz. |
5.2.3.
Determinación de la migración de plomo y cadmio |
Utilizar
la espectrofotometría de absorción atómica para determinar las cantidades de
metales liberadas por la muestra, expresando los resultados en mg/kg o en
mg/dm2 de área de muestra en contacto con el líquido de ensayo, efectuando en
paralelo un ensayo en blanco. |
5.2.4.
Límites de migración específica de metales pesados: |
Los
límites de migración específica se establecerán de acuerdo a las siguientes
categorías: |
-
Categoría 1: Objetos que no puedan llenarse y objetos que puedan llenarse
cuya profundidad interna entre el punto más bajo y el más horizontal que pase
por el borde superior sea inferior o igual a 25 mm: |
.
Plomo: 0,8 mg/dm2 |
.
Cadmio: 0,07 mg/dm2 |
-
Categoría 2: Todos los demás objetos que pueden llenarse: |
.
Plomo: 4,0 mg/kg |
.
Cadmio: 0,3 mg/kg |
-
Categoría 3: Utensilios de cocción: envases y recipientes de almacenamiento
que tengan una capacidad superior a 3 litros: |
.
Plomo: 1,5 mg/kg |
.
Cadmio: 0,1 mg/kg |
|
|