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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 54 |
13/12/1997 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-54-1997-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE
ENVASES Y EQUIPAMIENTOS ELASTOMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON
ALIMENTOS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Resoluciones Nº 3/92 y 91/93 del Grupo Mercado Común, y
la Recomendación Nº
28/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”. |
CONSIDERANDO: |
Que
habiéndose fijado en el Anexo "Disposiciones Generales para envases y
equipamientos en contacto con alimentos" de
la Resolución Nº3/92
del Grupo Mercado Común que los envases y equipamientos elastoméricos
destinados a entrar en contacto con los alimentos deben cumplir los
requisitos establecidos en un Reglamento Técnico específico. |
Que
de acuerdo a este criterio, se considera conveniente disponer de una
reglamentación común sobre los envases y equipamientos mencionados precedentemente. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art
1 Los envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos
que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR deberán cumplir
con las exigencias establecidas en el Reglamento Técnico adjunto
"Disposiciones Generales sobre envases y equipamientos elastoméricos en
contacto con alimentos". |
Art.
2 Lo establecido en el art. 1º no se aplicará
obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a
terceros países. |
Art.
3 Las autoridades competentes encargadas de adoptar las medidas necesarias para
la implementación de la presente Resolución en los Estados Partes del
MERCOSUR son: |
Argentina: |
1. Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos. |
1.1 Secretaría de Agricultura, Pesca y
Alimentación. |
1.1.1
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. |
1.1.2
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). |
2. Ministerio de Salud y Acción Social. |
2.1. Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica. |
2.1.1.Instituto
Nacional de Alimentos. |
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Brasil: |
Ministério
da Saúde |
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Paraguay: |
1. Ministerio de Industria y Comercio |
1.1
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN). |
2. Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social. |
2.1.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). |
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Uruguay: |
Ministerio
de Salud Pública (MSP). |
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Art.
4. La presente Resolución entrará en vigencia el 1/VI/98. |
XXVIII
GMC - Montevideo, 13/XII/97 |
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ANEXO |
Disposiciones
generales para envases y equipamientos elastoméricos en contacto con
alimentos |
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1. alcance |
El
presente documento se aplica a envases y equipamientos elastoméricos
destinados a entrar en contacto con alimentos o materias primas para
alimentos, durante su producción, elaboración, transporte, distribución y almacenamiento.
Se aplica inclusive a aquellos compuestos de varios tipos de materiales,
siempre que la capa que esté en contacto con el alimento sea elastomérica. |
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2. DEFINICIONES |
2.1.-
Caucho natural (en portugués: borrachas): químicamente es un polímero lineal
de alto peso molecular de fórmula general [C5H8]n, de cis-1,4-isopreno y
otros isómeros en proporciones menores. Se obtiene en forma de látex de una
gran variedad de árboles y plantas de la familia Hevea, que se encuentran en
las regiones tropicales. |
2.2.-
Cauchos sintéticos (en portugués elastômeros): Principalmente productos
obtenidos por la polimerización de dienos conjugados, que contienen dobles
ligaduras en la molécula del polímero. Entre ellos se pueden mencionar los
cauchos de: |
-
isobutileno - isopreno |
-
estireno - butadieno |
-
acrilonitrilo - butadieno |
-
cloropreno |
-
isopreno |
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3. DISPOSICIONES GENERALES |
3.1.-
Los envases y equipamientos elastoméricos deberán ser fabricados siguiendo
buenas prácticas de manufactura, compatibles con su utilización para contacto
directo con alimentos. |
3.2.-
Para la fabricación de envases y equipamientos elastoméricos podrán ser
utilizadas las sustancias o grupos de sustancias detalladas en la "Lista
Positiva para Elastómeros" (en portugués “Lista Positiva para Borrachas
e Elastômeros”), cumpliendo con las restricciones establecidas en la misma. |
3.3.-
La lista positiva para elastómeros podrá ser modificada para la inclusión o
exclusión de sustancias, ajustándose a los criterios y mecanismos descriptos
en el Apéndice "Criterios de armonización de las listas positivas"
de
la
Resolución MERCOSUR
GMC Nº 56/92. |
3.4.-
Los envases y equipamientos elastoméricos, en las condiciones previsibles de
uso, no cederán a los alimentos sustancias indeseables, tóxicas o
contaminantes, que representen un riesgo para la salud humana, en cantidades
superiores a los límites de migración total y específica. |
3.5.- Todos los envases y equipamientos
elastoméricos en contacto con los alimentos, deberán cumplir los siguientes
límites de migración total: |
-
50 mg/kg de simulante, en el caso de envases y equipamientos con capacidad
superior o igual a 250 ml; en el caso de envases y equipamientos en que no
sea posible estimar el área de superficie de contacto; y en el caso de
elementos de cierre, u otros objetos de área pequeña. |
-
8 mg/dm2 de área de superficie del envase, en el caso de envases y
equipamientos con capacidad inferior a 250 ml y en el caso de material elastomérico genérico. |
3.6.-
Para la realización de los ensayos de migración total se seleccionarán las
condiciones de ensayo equivalentes a las condiciones reales de uso. |
La
metodología analítica del ensayo de migración total está establecida en
la Resolución MERCOSUR GMC Nº 36/92. |
3.7.-
Los límites de migración específica, así como la metodología analítica, están
establecidos en las Resoluciones MERCOSUR correspondientes. |
3.8.-
Los envases y equipamientos elastoméricos no ocasionarán modificaciones
inaceptables de la composición de los alimentos o de las características
sensoriales de los mismos. |
3.9.-
Los colorantes y pigmentos que se empleen para colorear los envases y
equipamientos elastoméricos deberán cumplir los requisitos establecidos en
las Resoluciones MERCOSUR GMC Nº 56/92
y 28/93, para los utilizados en envases y equipamientos plásticos en contacto
con alimentos. |
La
metodología analítica correspondiente se halla descripta en
la Resolución MERCOSUR GMC Nº 28/93. |
3.10.-
En la elaboración de envases y equipamientos destinados a entrar en contacto
con alimentos, está prohibida la utilización de materiales elastoméricos
provenientes de envases, fragmentos de objetos, cauchos reciclados o ya
utilizados, debiendo por lo tanto utilizarse sólo material virgen, de primer
uso. |
3.11.-
Los envases, productos semielaborados (productos intermedios) y
equipamientos elastoméricos destinados
a entrar en contacto con alimentos deberán ser autorizados/aprobados
previamente por la Autoridad Competente. |
3.12.-
Los usuarios de envases y equipamientos elastoméricos destinados a entrar en
contacto con alimentos, solamente podrán usar aquellos aprobados/autorizados
por la Autoridad Competente. |
3.13.-
Todas las modificaciones de composición de los envases y equipamientos
elastoméricos destinados a entrar en contacto con alimentos deberán ser
comunicadas a
la
Autoridad Competente para su aprobación/autorización. |
3.14.-
Los envases y equipamientos elastoméricos destinados al contacto bucal,
deberán asegurar una protección adecuada contra posibles riesgos que puedan
derivar de dicho contacto en el momento del uso. |
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