Detalle de la norma RE-52-2000-GMC
Resolución Nro. 52 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2000
Asunto Listados alfa-metilestireno y monómeros vinílicos
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 52 29/09/2000 Fecha:  
 
Dependencia: RE-52-2000-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA POSITIVA DE POLÍMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS - RESOLUCIÓN GMC Nº 87/93 (DEROGA RES. GMC N°13/99)
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones No 87/93, 91/93 y 152/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 07/00 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron actualizar la Lista Positiva de polímeros y Resinas para Materiales Plásticos en Contacto con Alimentos, con la inclusión de nuevas sustancias en la Resolución GMC No 87/93.

Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las siguientes inclusiones en la Resolución GMC 87/93:

1. En el Anexo I (Parte A)

Bajo el título: “Poliésteres: polímeros, inclusive resinas alquídicas, obtenidos por esterificación de uno o más ácidos orgánicos, mono o policarboxílicos o de los anhídridos, con uno o más alcoholes mono o polivalentes, conjugados o no, listados a continuación, reticulados (III) o no con estireno, alfa-metilestireno y monómeros vinílicos”.

Bajo el subtítulo: ”Ácidos”

ácido metacrílico (31)

y bajo el subtítulo: “Alcoholes”

2,2-dimetil-1-propanodiol (V) (*)

1,6-hexanodiol (VII)

Bajo el título: “Poliuretanos: productos obtenidos por la reacción de los siguientes compuestos:”

Bajo el subtítulo: “Isocianatos

1-isocianato-3-isocianatometil-3,5,5-trimetilciclohexano (=isoforona-diisocianato) (17) (VII)

Bajo el título

- Resinas:

derivadas de la condensación de formaldehído con:

· melamina (18) (27) (II)

· urea (27) (II)

Incluir: “modificadas o no con:”

1-butanol (=n-butanol)

2-butanol (=sec-butanol) (VII)

etanol

metanol

2-metil-1-propanol (=iso-butanol)(VII)

propanol

Bajo el título

-epoxídicas derivadas de:

Incluir bajo el subtítulo

· productos de reacción de las resinas epoxídicas arriba mencionadas con:

1-[(4-[(4-aminofenil)metil]fenil)amino]-3-fenoxi-2-propanol (VII) (*)

Bis-(dimetilaminometil)fenol (VII) (*)

4,4’-diaminofenilmetano (=metilendianilina) (VII) (*)

producto de reacción de feniloxirano, tetraetielenpentamina y el producto de reacción de tetraetilenpentamina con ácidos grasos de “tall oil” (VII) (*)(**)

Condensado de anilina y formaldehído (=metilendianilina polimérica) (27) (41) (VII)

Tris-2, 4, 6 –(dimentilaminometil) fenol (VII) (*)

2. En el Anexo IIse incluirán los límites y restricciones siguientes:

(41)Anilina: LME = 0,05 mg/kg

(VII)Sólo para revestimientos internos

(*)Sustancias para las cuales deben ser establecidos límites

Art. 2.- La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona.

Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Economía.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria .

Instituto Nacional de Vitivinícultura

Ministerio de Salud

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

 

Brasil:

Ministério da Saúde

Agência Nacional de Vigilância Sanitária

 

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

 

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP).

Art.  4 - Derógase la Resolución GMC  Nº 13/99.

Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/III/2001.

XXXIX GMC – Brasilia, 29/IX/00

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-24-2004-GMC Deroga Deroga
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-13-1999-GMC Deroga
Modifica RE-87-1993-GMC Anexo I Parte A.
Relaciona LE-23981-1991-PLN Listados alfa-metilestireno y monómeros vinílicos