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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 52 |
29/09/1999 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-52-1999-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
MATERIAL CELULÓSICO RECICLADO |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones No
91/93, 19/94, 152/96, 35/97, 56/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación Nº
4/99 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de
la Conformidad”. |
CONSIDERANDO: |
Que
en
la Resolución GMC
Nº 56/97 “Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto
con Alimentos” (punto 1.4) se establece que se podrán utilizar en la
fabricación de envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos
las “fibras celulósicas provenientes de material reciclado”, que cumplan con
las exigencias descriptas en
la Resolución MERCOSUR
correspondiente a Material Celulósico Reciclado. |
Que
de acuerdo a este criterio, se considera conveniente disponer de una
reglamentación común sobre Material Celulósico Reciclado. |
Que
lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1º - Aprobar el Reglamento Técnico mercosur sobre
Material Celulósico Reciclado, en sus versiones en español y portugués, que
figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución. |
Art.
2º - Los estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución, a través de los siguientes organismos: |
Argentina: |
Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos. |
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. |
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. |
Ministerio
de Salud y Acción Social. |
Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica |
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Brasil: |
Ministério da Saúde |
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Paraguay: |
Ministerio
de Industria y Comercio |
Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización (INTN). |
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social. |
Instituto
Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). |
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Uruguay: |
Ministerio
de Salud Pública (MSP). |
Art.
3º – El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art.
4º – Los estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día
29/III/2000. |
XXXV
GMC - Montevideo, 29/IX/99 |
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REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
MATERIAL CELULÓSICO RECICLADO |
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1. ALCANCE |
Este
reglamento técnico se aplica a fibras celulósicas provenientes de material
reciclado, mencionadas en
la
Res. GMC Nº 56/97 “Lista Positiva para Envases y
Equipamientos Celulósicos en contacto con alimentos”, utilizadas en la
fabricación de envases para alimentos sólidos secos o de acción extractiva
poco significativa, clasificados como Tipo Vi en
la Res. GMC Nº 30/92. |
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2. DEFINICIONES |
2.1
Fibras celulósicas provenientes de material reciclado (fibras secundarias):
Son aquellas obtenidas a través del reciclado de material celulósico y
no a partir de fibra virgen. Las fibras secundarias pueden ser provenientes
de: |
2.1.1.
Recuperación industrial de la fabricación de papel, cartón y cartón
corrugado. (*) |
2.1.2. Descarte
del proceso de conversión de papel, cartón y cartón corrugado. |
2.1.3. Material
fibroso celulósico post-consumo. (**) |
(*)
Los descartes del proceso que retornan al mismo circuito de fabricación no
son considerados para efectos de este reglamento, como material reciclado. |
(**)
Se debe evitar en la fabricación de envases celulósicos en contacto con alimentos
la utilización de fibras secundarias provenientes de la recolección
indiscriminada de residuos que puedan comprometer la inocuidad o afectar los
caracteres organolépticos de los alimentos. |
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3. CRITERIOS DE UTILIZACIÓN |
3.1. Las
fibras recicladas deben ser obtenidas a través de procesos adecuados de
limpieza y buenas prácticas de fabricación que aseguren calidad compatible
con su utilización en contacto con alimentos. No deben quedar retenidas en
ellas sustancias tóxicas o perjudiciales para la salud que puedan migrar al
alimento. |
3.2. Los
envases manufacturados con fibras recuperadas y que entrarán en contacto con
alimentos deben cumplir las especificaciones de este reglamento y las
disposiciones establecidas en
la Resolución GMC Nº 19/94 y su modificatoria
Resolución GMC Nº 35/97. |
3.3. En
la formulación de los envases elaboradas con fibras secundarias pueden ser
incorporados solamente los componentes previstos en la “Lista Positiva para
Envases y Equipamientos Celulósicos en contacto con alimentos” (Resolución
GMC Nº 56/97), cumpliendo con las restricciones establecidas en la misma. |
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