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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 5 |
31/03/1995 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-5-1995-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS
PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS MODIFICACION
DE
LA RES. N
° 87/93 |
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VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de
la Decisión N° 4/91 del
Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 87/93 y 91/93 del Grupo
Mercado Común, y
la
Recomendación N° 89/94 del SGT N° 3 ‑ "Normas
Técnicas". |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de
la Parte B de
la Lista positiva de
polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con
alimentos dispuesto en
la
Res. N° 87/93 del Grupo Mercado Común |
La
necesidad de actualizar
la
Parte A de la referida Lista con la inclusión de polímeros
de acuerdo con el Anexo II de
la
Res. N° 87/93 del Grupo Mercado Común |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 ‑ Prorrogar el plazo de vigencia de
la Parte B de
la Lista Positiva de
polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con
alimentos dispuesto en el Anexo I de
la Res. N° 87/93 del Grupo Mercado Común por el
término de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente
Resolución. |
Art
2 ‑ Incluir en
la
Parte A de
la Lista Positiva de polímeros y resinas para
envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos, el polímero
polietilen ‑ 2,6 ‑ naftalendicarobxilato (polietilen naftalato)
(PEN) y copolímeros del: ácido ‑ 2,6 - naftalendicarboxilato o su ester
dimetílico del ácido 2,6 ‑ naftalendicarboxílico, y ácido tereftálico o
su ester dimetílico, con etilenglicol, cumpliendo con las Resoluciones N°
56/92 del Grupo Mercado Común y además de los límites de migración específica
establecidos en
la Res.N°
87/93 del Grupo Mercado Común debe cumplir con el LME: 0,05 mg/kg para el
ester kimetílico del ácido 2,6 ‑ naftalendicarboxílico (ANEXO II Parte
A (33)). |
Art.
3 ‑ Lo establecido en los Art. 1 y 2 no se aplicará obligatoriamente a los
alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países |
Art.
4 ‑ Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento
a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos: |
Argentina: |
Ministerio
de Salud y Acción Social |
Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos |
Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca |
Instituto
Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) |
Servicio
Nacional de Sanidad Animal (SENASA) |
Secretaria
de Industria |
Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INV) |
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Brasil: |
Ministerio
da Saúde |
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Paraguay: |
Ministerio
de Industria y Comercio |
Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) |
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Uruguay: |
Ministerio
de Salud Pública |
Art.
5 ‑ La presente Resolución entrará en vigor el 1° de mayo de 1995. |
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