RE-48-1993
RE-48-1993
MODIFICACION
DEL APARTADO: 8.2 DEL REGLAMENTO TECNICO 27/93
VISTO: El Art 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y las Recomendaciones Nº 4/92 y Nº 38/93 del
Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que habiéndose establecido la necesidad de fijar límites de migración
específica de metales pesados en envases y equipamientos matálicos en contacto
con alimentos.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1- Se reemplaza el texto del apartado 2.8.2 del Anexo
"Disposiciones sobre envases y equipamientos metálicos en contacto con
alimentos" del Reglamento Técnico aprobado por la Resolución Nº 27/93 del GMC por el texto del Anexo adjunto "Modificación del apartado
2.8.2 del Reglamento Técnico Nº 27/93", quedando en suspenso los límites
de migración específica de metales hasta tanto se expida la Comisión de Alimentos del Subgrupo de Trabajo Nº 3.
Art. 2- Los Estados Partes del MERCOSUR pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente decisión y comunicarán el texto de las mismas al
Grupo Mercado Común, a través de la Secretaría Administrativa.
XI GMC – Montevideo, 24/IX/1993.
ANEXO
MODIFICACION
DEL APARTADO: 8.2 DEL REGLAMENTO TECNICO 27/93
2.8.2 De acuerdo con la composición del material metálico
constituyente del envase o equipamiento, deben ser cumplidos los límites de
migración de los elementos abajo mencionados, siendo obligatorio el análisis de
antimonio, arsénico y plomo para todos los casos:
antimonio (Sb)
arsénico (As)
bario (Ba)
boro (B)
cadmio (Zn)
cobre (Cu)
cromo (Cr)
estaño (Sn)
fluor (F)
mercurio (Hg)
plata (Ag)
plomo (Pb)
La metodología para la realización de los ensayos de migración de
dichos elementos se encuentra descrita en esta Resolución.
Estos elementos no deberán migrar en cantidades superiores a los
límites establecidos en la Resolución MERCOSUR correspondiente a contaminantes en alimentos.
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