VISTO el artículo 13 del Tratado de Asunción y el artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 y la Decisión Nº 1/92 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Cronograma de Medidas de Las Leñas fijó plazos de los Subgrupos de Trabajo a fin de asegurar el pleno cumplimiento de los objetivos establecidos en el Tratado de Asunción para el período de transición;
Que el artículo 2º de la citada Resolución determina que los plazos fijados solamente podrán ser modificados por Resolución del Grupo Mercado Común.
Que algunos Subgrupos de Trabajo han solicitado al Grupo Mercado Común modificación de los plazos previstos.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1º - Prorrogar por tres meses los plazos del Cronograma de Medidas de la Decisión Nº 1/92 relativos a los siguientes Subgrupos de Trabajo:
- Subgrupo de Trabajo Nº 1
Puntos 7.3 y 7.4
- Subgrupo de Trabajo Nº 2
Puntos 4.2 y 4.3
- Subgrupo de Trabajo Nº 3
Puntos 11.6, 11.10, 13.3, 13.5 y 15.1
- Subgrupo de Trabajo Nº 9
Punto 7.1
- Subgrupo de Trabajo Nº 10
Puntos 2.2, 2.3, 5.1, 6.1 y 6.2
- Subgrupo de Trabajo Nº 11