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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 481 |
14/10/2008 |
Fecha: |
15/10/2008 |
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Dependencia: |
RE-481-2008-SAGPA |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Inclúyese a
la República Popular
China en la medida de salvaguardia dispuesta mediante
la Resolución Nº
351/07 para las operaciones de importación de discos compactos por única
vez (CD-R). |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0367488/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 351 de fecha 29 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se procedió al cierre de la investigación por salvaguardia a
las importaciones de discos compactos grabables por
única vez (CD-R) aplicando una medida consistente en la fijación de Derechos Específicos
Mínimos a las operaciones de importación del producto mencionado. |
Que
mediante el expediente citado en el Visto
la CAMARA ARGENTINA
DE FABRICANTES DE MEDIOS MAGNETICOS Y OPTICOS (CAFMO) solicitó que se
extienda la medida de salvaguardia a
la REPUBLICA POPULAR
CHINA. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la Dirección |
General
de Asuntos Jurídicos de
la SUBSECRETARIA LEGAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se expidió mediante
el Dictamen Nº 12.072 de fecha 25 de abril de 2008 expresando que “Como
corolario, es opinión de este Servicio Jurídico, que de concluir los
organismos con competencia en la materia, que los extremos exigidos en el artículo
9.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias para la exclusión de los Países en
Desarrollo no se estén verificando, correspondería aplicar la medida a los
mismos”. |
Que,
por su parte,
la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION elevó el Informe Relativo al
Artículo 9, punto 1 del Acuerdo sobre Salvaguardias aprobado por
la Ley Nº 24.425. |
Que
el Informe citado en el considerando inmediato anterior fue conformado por
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. |
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de
1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los
procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos
del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones
sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre
Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, aprobado por
la
Ley Nº 24.425. |
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente,
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
es
la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. |
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de
la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores,
resulta necesario notificar a
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados
de origen. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Acuerdo sobre Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico
mediante
la Ley Nº
24.425 y
la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones. |
Por
ello, |
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Inclúyese a
la REPUBLICA POPULAR
CHINA en la medida de salvaguardia dispuesta mediante
la Resolución Nº 351
de fecha 29 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para las
operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
de discos compactos grabables por única vez (CD-R). |
Art.
2º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRA CION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza
del producto descripto en el Artículo 1º de la
presente resolución, se encuentran sujetas al |
régimen
de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el
Artículo 2º, inciso b) de
la
Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Art.
3º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá
a todos los fines como notificación suficiente. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. |
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