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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 47 |
10/12/1992 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-47-1992-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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POLITICA AGRICOLA |
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VISTO El artículo 13 del Tratado de Asunción, el
artículo 10 de
la
Decisión Nº 4/91 y
la Decisión Nº 3/91 del Consejo del Mercado Común
y
la Recomendación Nº
12/92 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Política Agrícola" |
CONSIDERANDO: |
Que
los sectores productores y elaboradores de arroz de
los Estados Partes elevaron una propuesta de Acuerdo
Sectorial; |
Que
el Grupo Mercado Común en su VI Reunión instruyó al SGT 8
para que analizara la mencionada propuesta y que el SGT 8 tomó la
intervención establecida en el artículo 6 de
la Decisión Nº 3/91; |
Que
resulta necesario la aprobación del
Acuerdo Sectorial por el Grupo Mercado Común para su
posterior incorporación como Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº
18, suscripto en el marco de ALADI; |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1º- Aprobar el Acuerdo Sectorial del Arroz suscripto por las entidades
del sector productor y elaborador de arroz de
los cuatro Estados Partes del Tratado de Asunción, que
figura como anexo de esta Resolución. |
Art.
2º- Solicitar a los respectivos gobiernos que
instruyan a los representantes ante
la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) a fin de que
suscriban, en el marco de la misma, un Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18, que incorpore el Acuerdo
mencionado en el artículo precedente. |
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ACUERDO SECTORIAL DEL ARROZ |
Los
Gobiernos de la República Argentina, la
República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay; |
TENIENDO
EN CUENTA los principios y objetivos fijados en el Tratado de Asunción; |
VISTO
el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 18
suscripto en el marco de la ALADI, |
CONSIDERANDO
que los Acuerdos Sectoriales son uno de los instrumentos principales a
ser utilizados durante el período de transición para
la costitución del Mercado Común; |
TENIENDO
EN CUENTA la normativa sobre Acuerdos Sectoriales establecida por
la Decisión
del Consejo del Mercado Común Mercosur/CMC/DEC
Nº 03/1991 del 17 de Diciembre de 1991; |
RECONOCIENDO
la intención de los sectores productores y
elaboradores de arroz, de los cuatro Estados Partes,
en adelante denominados los sectores arroceros, de que
sea formalizado un Acuerdo Sectorial del arroz; |
DECIDEN: |
Art 1º) Establecer el presente Acuerdo Sectorial del Arroz que
abarcará como universo a los productores comprendidos en
la posición 10.06 de la nomenclatura de
la Asociación
Latinoamericana de Integración (NALADI/NCCA) |
Art
2º) Eliminar toda restricción
arancelaria al intercambio entre los
países signatarios de los productos objeto de este
Acuerdo. Asimismo y con el objetivo de
acelerar el proceso de integración sectorial considerarán
adelantar la eliminación de
las restricciones no arancelarias aplicables
específicamente a los productos definidos con el
Artículo 1º, para el intercambio entre los países signatarios. |
Art 3º) Los países signatarios se comprometen a preservar la
preferencia establecida en el presente Acuerdo frente a terceros
países y establecer consultas en el
caso de rebajas arancelarias que anulen o disminuyan la
preferencia establecida en el Art
2º. Esto no se aplicará cuando la rebaja arancelaria
responda a la implementación de un
programa general de desgravación. |
Art 4º) La administración del presente Acuerdo estará
a cargo de Grupo Mercado Común el que solicitaráá,
siempre que lo considere necesario, la colaboración de una Comisión
de Seguimiento Sectorial integrada por dos
representantes y dos alternos de los sectores arroceros, a saber: |
Por
la República
Argentina: (nombre de entidades) |
Por
la República
Federativa de Brasil: " |
Por
la República
del Paraguay: " |
Por
la República
Oriental del Uruguay: " |
Art 5º) El Grupo Mercado Común podrá
solicitar a
la
Comisión de Seguimiento Sectorial,
entre otras, las siguientes acciones: |
a)
Promover la preservación y mejoramiento
del Medio Ambiente. |
b)
Realizar los mayores esfuerzos para alcanzar en forma
competitiva el autoabastecimiento de arroz en los paises signatarios en una primera
etapa y lograr excedentes exportables posteriormente. |
Para
ello los sectores privados comprenderán
acciones conjuntas tendientes como mínimo a: |
-
Aplicar la más avanzada tecnología disponible
en la producción y elaboración de arroz. |
-
Apoyar los desarrollos necesarios en la mejora
de la calidad de las semillas y sus normas de comercialización. |
-
Aumentar la productividad de los cultivos
y de los procesos de elaboración. |
-
Fomentar la complementación entre empresas, la inversión, el
intercambio de tecnología y la capacitación de
los recursos humanos. |
-
Contribuir a la armonización de las normas técnicas
y patrones que se aplican en la materia. |
c)
Proponer medidas para la instrumentación del presente
Acuerdo y para su perfeccionamiento con el
objetivo de lograr la mayor armonía en el período
de transición al Mercado Común. |
d)
Proponer medidas específicas de armonización gradual de políticas
vinculadas con la producción, industrialización y desarrollo
tecnológico de productos del sector con vistas a facilitar el
establecimiento del Mercado Común. |
e)
Realizar estudios que identifiquen las necesidades
de reconversión del sector a fin de mejorar su competitividad. |
Art 6º) Los Gobiernos podrán enviar representantes a las reuniones de
la Comisión
de Seguimiento, para lo cual deberán ser
informadas previamente de los temas a tratarse. |
La
comisión de Seguimiento Sectorial mantendrá permanentemente informado al
Grupo Mercado Común a través del SGT Nº 8 |
-
Política Agrícola de la evolución de los trabajos que le hubieran
sido encomendados. |
Art 7º)
El presente Acuerdo Sectorial regirá a partir de
la Fecha de su suscripción y
mantendrá su vigencia hasta el 31.12.94 |
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