Detalle de la norma RE-465-2008-MEP
Resolución Nro. 465 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2008
Asunto Beneficio fiscal de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias
Boletín Oficial
Fecha: 14/10/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 465

07/10/2008

Fecha:

14/10/2008

 

Dependencia:

RE-465-2008-MEP

Tema:

INDUSTRIA

Asunto:

Apruébase un proyecto de inversión presentado en el marco de la Ley Nº 25.924 y asígnase el beneficio fiscal de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0348176/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que a través de la Ley Nº 25.924 se estableció un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos —excepto automóviles— que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura —excluidas las obras civiles— que reúnan las características y estén destinadas a las actividades que al respecto establezca la reglamentación.

Que los sujetos alcanzados por dicho régimen podrán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 25.924, obtener la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el Impuesto a las Ganancias la amortización acelerada de los bienes de capital, de conformidad con la opción prevista en el Artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones. Ambos beneficios no pueden acumularse, excepto cuando se tratare de producciones destinadas exclusivamente al mercado de la exportación.

Que en el marco del Concurso Público convocado mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº 622 de fecha 9 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se han presentado proyectos de inversión destinados a actividades manufactureras, dentro de los cuales se encuentra el de la Empresa DOMINION NONWOVENS SUDAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, la que ha solicitado el beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias contemplado por el Artículo 5º de la Ley Nº 25.924.

Que al efectuarse el análisis de evaluación, la Unidad de Evaluación conformada en la órbita de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se ha pronunciado respecto de la factibilidad técnica y del impacto económico del proyecto presentado por la Empresa DOMINION NONWOVENS SUDAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA como así también sobre la capacidad económico-financiera de la firma.

Que asimismo, ha tomado intervención el Comité Ad Hoc establecido mediante el Artículo 5º de la Resolución Nº 57 de fecha 28 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que luego de realizar el análisis que tiene a su cargo de la operatoria administrativa y la evaluación técnica en sus aspectos cuantitativos y cualitativos de los proyectos de inversión presentados de acuerdo a las pautas establecidas en el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004 y el Artículo 11 de la Resolución Nº 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, recomendó la aprobación, entre otros, del proyecto de la Empresa DOMINION NONWOVENS SUDAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA.

Que los beneficios fiscales en condiciones de ser otorgados a los proyectos evaluados favorablemente se encuentran comprendidos en el cupo fiscal anual establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 25.924 y en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004.

Que a los fines de la determinación del valor de los bienes muebles amortizables, se han aplicado las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones.

Que para el cálculo del beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, se han aplicado las pautas establecidas en los Artículos 5º de la Ley Nº 25.924, 13 y 14 del Decreto Nº 1152/04 y en el Decreto Nº 2007/04.

Que la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha expedido con relación a los aspectos de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.924, el Artículo 17 del Decreto Nº 1152/04 y el Decreto Nº 2007/04.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el proyecto de inversión presentado por la Empresa DOMINION NONWOVENS SUDAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA en el marco de la Ley Nº 25.924, los Decretos Nros. 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004 y 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004, las Resoluciones Nros. 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 y sus modificatorias, 622 de fecha 9 de agosto de 2006, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 257 de fecha 17 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Asígnase el beneficio fiscal de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, al titular del proyecto de inversión aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, por un monto de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL VEINTE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 17.658.020,28.-). La aplicación de dicho beneficio en el Impuesto a las Ganancias deberá efectuarse de conformidad al Artículo 5º de la Ley Nº 25.924 y a los Artículos 13 y 14 del Decreto Nº 1152/04. El beneficio asignado se usufructuará por el valor remanente no amortizado de los bienes sujetos a beneficio, en los CINCO (5) ejercicios fiscales que cierren con posterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Art. 3º — La asignación del beneficio otorgado por el Artículo 2º de la presente medida obligará a la empresa beneficiaria a un estricto cumplimiento de los compromisos asumidos en su proyecto, en materia de inversión, generación de empleo, exportaciones e integración nacional, conforme se detalla en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución. El incumplimiento de las obligaciones de la empresa beneficiaria y sus correspondientes sanciones, serán resueltos por la Autoridad de Aplicación de conformidad a lo prescripto en las previsiones de los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 25.924 y la reglamentación que a tal efecto se dicte.

Art. 4º — Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones de la Ley Nº 25.924, los Decretos Nros. 1152/04 y 2007/04, las Resoluciones Nros. 634/04 y sus modificatorias y 622/06, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 257/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 5º — Remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 6º — Notifíquese a la empresa beneficiaria.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

 
NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO
 
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