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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 464 |
07/10/2008 |
Fecha: |
14/10/2008 |
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Dependencia: |
RE-464-2008-MEP |
Tema: |
INDUSTRIA |
Asunto: |
Apruébase un
proyecto de inversión presentado en el marco de
la Ley Nº 25.924 y asígnase el beneficio fiscal de amortización acelerada
en el Impuesto a las Ganancias. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0348738/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través de
la Ley Nº
25.924 se estableció un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las
inversiones en bienes de capital nuevos —excepto automóviles— que revistan la
calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias,
destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de
infraestructura —excluidas las obras civiles— que reúnan las características
y estén destinadas a las actividades que al respecto establezca la
reglamentación. |
Que
los sujetos alcanzados por dicho régimen podrán, conforme a lo dispuesto en los
Artículos 4º y 5º de
la Ley Nº
25.924, obtener la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el
proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el Impuesto
a las Ganancias la amortización acelerada de los bienes de capital, de conformidad
con la opción prevista en el Artículo 84 de
la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones. Ambos beneficios no
pueden acumularse, excepto cuando se tratare de producciones destinadas
exclusivamente al mercado de la exportación. |
Que
en el marco del Concurso Público convocado mediante el Artículo 1º de
la Resolución Nº 622
de fecha 9 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se han
presentado proyectos de inversión destinados a actividades manufactureras,
dentro de los cuales se encuentra el de
la Empresa SIDERAR SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, la que ha solicitado el beneficio de
amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias contemplado por el
Artículo 5º de
la Ley Nº 25.924. |
Que
al efectuarse el análisis de evaluación,
la Unidad de Evaluación conformada en la órbita de
la Dirección
Nacional de Industria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se ha pronunciado respecto
de la factibilidad técnica y del impacto económico del proyecto presentado
por
la Empresa
SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, como así
también sobre la capacidad económicofinanciera de
la firma. |
Que
asimismo, ha tomado intervención el Comité Ad Hoc establecido mediante el Artículo 5º de
la Resolución Nº 57 de
fecha 28 de abril de 2005 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que luego de realizar el
análisis que tiene a su cargo de la operatoria administrativa y la evaluación
técnica en sus aspectos cuantitativos y cualitativos de los proyectos de
inversión presentados de acuerdo a las pautas establecidas en el Decreto Nº
1152 de fecha 2 de septiembre de 2004 y el Artículo 11 de
la Resolución Nº 634
de fecha 24 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
recomendó la aprobación, entre otros, del proyecto de
la Empresa SIDERAR
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL. |
Que
los beneficios fiscales en condiciones de ser otorgados a los proyectos
evaluados favorablemente se encuentran comprendidos en el cupo fiscal anual
establecido en el Artículo 11 de
la
Ley Nº 25.924 y en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004. |
Que
a los fines de la determinación del valor de los bienes muebles amortizables,
se han aplicado las normas de
la
Ley de Impuesto a las Ganancias T.O.
1997 y sus modificaciones. |
Que
para el cálculo del beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las
Ganancias, se han aplicado las pautas establecidas en los Artículos 5º de
la Ley Nº 25.924, 13 y 14 del
Decreto Nº 1152/04 y en el Decreto Nº 2007/04. |
Que
la Dirección
Nacional de Impuestos dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
INGRESOS PUBLICOS de
la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
se ha expedido con relación a los aspectos de su competencia. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 12 de
la Ley Nº
25.924, el Artículo 17 del Decreto Nº 1152/04 y el Decreto Nº 2007/04. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el proyecto de inversión presentado
por
la Empresa
SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL en el marco
de
la Ley Nº 25.924, los Decretos Nros. 1152 de fecha 2 de
septiembre de 2004 y 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004, las Resoluciones Nros. 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 y sus
modificatorias, 622
de fecha 9 de agosto de 2006, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
257 de fecha 17 de agosto de 2006 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Art.
2º — Asígnase el beneficio fiscal de amortización
acelerada en el Impuesto a las Ganancias, al titular del proyecto de
inversión aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, por un monto de
PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS DOCE CON TREINTA Y SIETE
CENTAVOS ($ 3.701.612,37.-). La aplicación de dicho beneficio en el Impuesto
a las Ganancias deberá efectuarse de conformidad al Artículo 5º de
la Ley Nº 25.924 y a los
Artículos 13 y 14 del Decreto Nº 1152/04. El beneficio asignado se usufructuará
por el valor remanente no amortizado de los bienes sujetos a beneficio, en
los CINCO (5) ejercicios fiscales que cierren con posterioridad a la fecha de
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — La asignación del beneficio otorgado por el Artículo 2º de la presente
medida obligará a la empresa beneficiaria a un estricto cumplimiento de los
compromisos asumidos en su proyecto, en materia de inversión, generación de
empleo, exportaciones e integración nacional, conforme se detalla en el Anexo
que forma parte integrante de la presente resolución. |
El
incumplimiento de las obligaciones de la empresa beneficiaria y sus
correspondientes sanciones, serán resueltos por
la Autoridad de
Aplicación de conformidad a lo prescripto en las previsiones de los Artículos
8º y 9º de
la Ley Nº
25.924 y la reglamentación que a tal efecto se dicte. |
Art.
4º — Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución se
regirán por las previsiones de
la
Ley Nº 25.924, los Decretos Nros.
1152/04 y 2007/04, las Resoluciones Nros. 634/04 y
sus modificatorias y 622/06, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
257/06 de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA. |
Art.
5º — Remítase copia de la presente resolución a
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
6º — Notifíquese a la empresa beneficiaria. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO |
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