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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 463
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17/04/1991
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-463-1991-ANA
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Tema
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Tema:
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ADUANAS DE JURISDICCION FRONTERIZA.
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Asunto:
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NORMATIVA APLICABLE. MODIFICACIÓN.
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VISTO el Expediente EMEC N° 11458/90; y
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CONSIDERANDO:
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Que por dichas actuaciones se elevó a
consideración de la
Subsecretaría de Finanzas Públicas la Resolución N°
2850/90 mediante la cual la Administración Nacional
de Aduanas adecua orgánicamente las directivas impartidas en razón del
dictado de la Ley 23.860.
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Que de tal forma se eleva al superior con el
objeto de efectuar el debido control de legalidad que requiere tal acto administrativo.
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Que en tal sentido la Dirección Nacional
de Impuestos determinó que la exención por la ley no tendría que estar
limitada al supuesto de tránsito vecinal y turístico en automóvil de uso
particular, ya que cabe la posibilidad de que dichos tránsitos se operen
otros medios no comerciales del que contempla el precepto.
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Que en igual sentido se expidió la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, criterio que es compartido por el Sr. Subsecretario de
Finanzas Públicas.
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Que en consecuencia procede la modificación de la Resolución N° 2850/90
debiendo precisarse el alcance de la excepción consagrada en la Ley 23.860.
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Por ello y
en uso de las facultades acordadas por el art. 23 inciso i) de la Ley 22.415,
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
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ARTICULO
1°.- Modificar el artículo 1 ° de la Resolución N° 2850/90 a tenor del
siguiente: Las aduanas con jurisdicción fronteriza y que se encuentren
alcanzadas por la Ley 23.860 dispondrán la designación de personal necesario
para la atención del tránsito vecinal y turístico que se operen por medios de
transportes no comerciales, a través de los puentes y/o pasos de frontera
internacionales habilitados como tales.
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ARTICULO 2°.- Dejese sin efecto el
artículo 1° de la
Resolución N° 2850/90.
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ARTICULO 3°.- De forma.
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BANA 27/1991
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