Detalle de la norma RE-463-1991-ANA
Resolución Nro. 463 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1991
Asunto Aduanas de Jurisdicción Fronteriza.
Boletín Oficial
Fecha: 25/04/1991
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 463

17/04/1991

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-463-1991-ANA

Tema

0065

Tema:

ADUANAS DE JURISDICCION FRONTERIZA.

Asunto:

NORMATIVA APLICABLE. MODIFICACIÓN. 

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VISTO el Expediente EMEC N° 11458/90; y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones se elevó a consideración de la Subsecretaría de Finanzas Públicas la Resolución N° 2850/90 mediante la cual la Administración Nacional de Aduanas adecua orgánicamente las directivas impartidas en razón del dictado de la Ley 23.860.

Que de tal forma se eleva al superior con el objeto de efectuar el debido control de legalidad que requiere tal acto administrativo.

Que en tal sentido la Dirección Nacional de Impuestos determinó que la exención por la ley no tendría que estar limitada al supuesto de tránsito vecinal y turístico en automóvil de uso particular, ya que cabe la posibilidad de que dichos tránsitos se operen otros medios no comerciales del que contempla el precepto.

Que en igual sentido se expidió la Dirección General de Asuntos Jurídicos, criterio que es compartido por el Sr. Subsecretario de Finanzas Públicas.

Que en consecuencia procede la modificación de la Resolución N° 2850/90 debiendo precisarse el alcance de la excepción consagrada en la Ley 23.860.

Por ello y en uso de las facultades acordadas por el art. 23 inciso i) de la Ley 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificar el artículo 1 ° de la Resolución N° 2850/90 a tenor del siguiente: Las aduanas con jurisdicción fronteriza y que se encuentren alcanzadas por la Ley 23.860 dispondrán la designación de personal necesario para la atención del tránsito vecinal y turístico que se operen por medios de transportes no comerciales, a través de los puentes y/o pasos de frontera internacionales habilitados como tales.

ARTICULO 2°.- Dejese sin efecto el artículo 1° de la Resolución N° 2850/90.

ARTICULO 3°.- De forma.

 

BANA 27/1991

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2850-1990-ANA Trafico vecinal de automotores
Modifica RE-2604-1986-ANA Aduanas de Jurisdicción Fronteriza