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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº 46
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24/11/2006
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Fecha:
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22/02/2007
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Dependencia:
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RE-46-2006-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE DISPOSICIONES
PARA ENVASES, REVESTIMIENTOS, UTENSILIOS, TAPAS Y EQUIPAMIENTOS METALICOS
EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 27/93, 48/93 y
30/99)
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones Nº 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nº 03/92, 55/92, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
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CONSIDERANDO:
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Que
la Resolución GMC
Nº 03/92 sobre “Criterios Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios
en Contacto con Alimentos” establece que los envases y equipamientos
metálicos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos
en un Reglamento Técnico MERCOSUR específico.
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Que
de acuerdo a este criterio, se considera conveniente actualizar la reglamentación
sobre los envases y equipamientos metálicos en contacto con alimentos.
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
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ARTICULO
1º — Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Disposiciones para Envases,
Revestimientos, Utensilios, Tapas y Equipamientos Metálicos en Contacto con
Alimentos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
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ARTICULO
2º — Deróganse las Resoluciones GMC Nº 27/93, 48/93 y 30/99.
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ARTICULO
3º — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son:
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Argentina:
Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos
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Brasil:
Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
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Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Instituto Nacional de
Alimentación y Nutrición (INAN) Ministerio de Agricultura y Ganadería
Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología,
Normalización y Metrología (INTN)
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Uruguay:
Ministerio de Salud Pública Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
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ARTICULO
4º — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes,
al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
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ARTICULO
5º — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007. LXV GMC – Brasilia,
24/XI/06
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ANEXO
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REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR SOBRE DISPOSICIONES PARA ENVASES, REVESTIMIENTOS,
UTENSILIOS, TAPAS Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
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1.
ALCANCE
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Este Reglamento Técnico se aplica a envases,
revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos elaborados con materiales
metálicos, revestidos o no, que entran en contacto con alimentos y sus
materias primas durante su producción, elaboración, transporte, distribución
y almacenamiento. No estarán sujetos a las disposiciones de esta Resolución
las tintas de impresión, los barnices, enlozados y esmaltes utilizados en la
cara externa, siempre que no entren en contacto directo con los alimentos, ni
la boca del usuario en la forma de uso habitual.
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2.
DISPOSICIONES GENERALES
|
1 El presente Reglamento Técnico se aplica a
los siguientes envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos:
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2.1.1. Compuestos exclusivamente de
materiales metálicos ferrosos o no ferrosos.
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2.1.2. Compuestos de materiales ferrosos o
no ferrosos recubiertos exclusivamente con revestimientos metálicos.
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2.1.3. Compuestos de materiales ferrosos o
no ferrosos con revestimientos poliméricos, parciales o totales.
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2.1.4 Compuestos de materiales ferrosos o no
ferrosos, con revestimientos enlozados, vitrificados o esmaltados.
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2.1.5. Compuestos de materiales ferrosos o
no ferrosos sometidos a una operación de aceitado.
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2.2 Los envases, revestimientos, utensilios,
tapas y equipamientos metálicos con o sin revestimientos poliméricos, en las
condiciones previstas de uso, no cederán a los alimentos, sustancias
indeseables, tóxicas o contaminantes en cantidades que representen riesgo
para la salud humana.
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2.3 Los envases, revestimientos, utensilios,
tapas y equipamientos metálicos no podrán ocasionar modificaciones
inaceptables en la composición de los alimentos o en los caracteres
sensoriales de los mismos.
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2.4 Todo material, esmaltado, estañado,
enlozado, barnizado o tratado debe presentar su superficie revestida de
acuerdo con las buenas prácticas de fabricación, para asegurar la protección
del alimento. Se permiten los envases con barnizado parcial de su interior o
con exposición intencional de un filete de estaño técnicamente puro, cuando
las características del alimento a ser envasado así lo requieran.
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2.5 Los envases metálicos de dos o más
piezas pueden presentar costura lateral agrafada o de superposición, pudiendo
esta costura ser realizada con:
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2.5.1. agrafado mecánico.
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2.5.2. soldadura eléctrica.
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2.5.3. estaño técnicamente puro.
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2.5.4. cementos termoplásticos.
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2.5.5 todas las combinaciones posibles de
los procesos descritos desde
|
2.5.1. hasta 2.5.4.
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2.6. Las tapas metálicas deberán asegurar la
hermeticidad del envase por medio de compuestos sellantes. Esto no será
necesario para los alimentos que no requieren ser esterilizados o sometidos a
otro tipo de tratamiento térmico para su conservación.
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3.
LISTAS POSITIVAS DE MATERIAS PRIMAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS
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En la elaboración de envases y equipamientos
metálicos, podrán ser empleados los siguientes materiales:
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3.1. Materias primas metálicas:
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3.1.1 Acero y sus aleaciones inoxidables
listadas a continuación:
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3.1.2. Hierro fundido o batido.
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3.1.3. Aluminio técnicamente puro y sus
aleaciones.
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3.1.4. Acero revestido de cromo protegido
totalmente su superficie con revestimientos poliméricos, enlozados,
vitrificados o esmaltados.
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3.1.5. Acero no revestido (chapa negra)
protegida su superficie totalmente con revestimientos poliméricos, enlozados,
vitrificados o esmaltados.
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3.1.6. Cobre, latón o bronce revestidos íntegramente
por una capa de oro, plata, níquel, o estaño técnicamente puros.
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3.1.7. Estaño, níquel y plata.
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3.1.8. Hierro enlozado o esmaltado que
cumpla con las exigencias establecidas para “Envases y
equipamientos de vidrio y cerámica destinados a estar en contacto con alimentos” aprobadas por la Resolución MERCOSUR
correspondiente.
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3.1.9. Hojalata.
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3.1.9.1. hojalata recubierta de estaño, en
la cantidad necesaria para cumplir la función tecnológica.
|
3.1.9.2. hojalata barnizada internamente,
total o parcialmente, con materiales poliméricos. La cantidad de estaño de la
hojalata será la necesaria para cumplir la función tecnológica.
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VER
ANEXO CUADRO
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3.1.10 Los metales contaminantes no deberán
migrar en cantidades superiores a los límites establecidos en la Resolución MERCOSUR
correspondiente a contaminantes en alimentos.
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3.1.11 Queda permitido reciclar los
materiales metálicos, siempre que los mismos sean sometidos a un proceso que
le permita cumplir las especificaciones del presente Reglamento.
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3.1.12 Los materiales metálicos no deben
contener más de 1 % de impurezas constituidas por plomo, arsénico, cadmio,
mercurio, antimonio y cobre considerados en conjunto. El límite individual de
arsénico, mercurio y plomo no debe ser mayor de 0,01 %.
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3.2. Revestimientos poliméricos
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Solamente podrán ser elaborados con las
sustancias incluidas en las listas positivas de polímeros y aditivos para
materiales plásticos en contacto con
|
alimentos con sus restricciones de uso y límites
de composición y migraciones específicas, establecidos en las Resoluciones
MERCOSUR correspondientes.
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3.3. Colorantes y pigmentos Se permite el
uso de colorantes y pigmentos para el pintado, decorado, revestimiento y
esmaltado.
|
3.3.1 los colorantes y pigmentos utilizados
para colorear revestimientos poliméricos, deberán cumplir con los requisitos
de pureza de la
Resolución MERCOSUR "Criterios Generales de Envases y Equipamientos
Alimentarios en Contacto con Alimentos".
|
3.3.2 los objetos con colorantes y pigmentos
utilizados para colorear esmaltados y vitrificados, deberán cumplir con la
migración específica de Cadmio y Plomo descripta en la Resolución MERCOSUR
“Envases y equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en
contacto con alimentos”.
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3.4. Hermetizantes o sellantes
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Podrán ser utilizados los productos
incluidos en las listas positivas para envases y equipos elastoméricos y sus
modificaciones con sus restricciones de uso, límites de composición y de
migración específica de la Resolución MERCOSUR correspondiente.
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3.5. Coadyuvantes de fabricación Lubricantes
de superficie: se utilizan para facilitar el embutido, estirado, estampado o
moldeado de objetos metálicos
|
a partir de rollos u hojas almacenados, o
para enrollar laminados o almacenar láminas metálicas.
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3.5.1. Se permite el uso de materias primas
alimentarias, incluyendo aditivos, que correspondan al alimento que se va a
envasar o a estar en contacto con el objeto, cumpliendo con las especificaciones
establecidas para su uso en alimentos. La cantidad de materia prima
alimentaria o aditivo, presente en el alimento, sumada a la que migre del
objeto metálico, no deberá superar los límites establecidos para cada
alimento ni alterar su genuinidad.
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3.5.2. Lubricantes cuya concentración en el
producto terminado no exceda de 3,2 mg/ dm2 de la superficie en contacto con
el alimento:
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Aceite de ricino (aceite de mamona o castor)
|
Aceite de soja epoxidado (I)
|
Aceite mineral (XIV)
|
Acidos grasos derivados de grasas y aceites
vegetales y animales y sus sales de aluminio, magnesio, potasio, sodio y
cinc, solas o en mezclas.
|
Alcoholes alifáticos saturados lineales,
primarios (C10-C24)
|
Cera de petróleo (VII)
|
Citrato de acetil tributilo
|
Citrato de monoestearilo
|
Dimetilpolisiloxano
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Dipropilenglicol
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Estearamida
|
Estearato de butilo
|
Estearato de isobutilo
|
Estearato estañoso
|
Lanolina
|
Linoleamida
|
Palmitamida
|
Petrolato (I)
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Polietilenglicol (X)
|
Sebacato de dibutilo
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Sebacato de di-2-etilhexilo
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Tetrakis (metilen
(3,3-di-ter-butil-4-hidroxihidrocinamato)) metano = (1,1,4,4
|
tetrafenilbutano (metilen
(3,3-di-ter-butil-4-hidroxihidrocinamato)) metano (XI)
|
Trietilenglicol (XII)
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|
NOTA: Las restricciones y especificaciones
indicadas con números romanos figuran a continuación de la lista del punto
3.5.3. 3.5.3. Sustancias cuya concentración en el producto terminado no
exceda de 0,24 mg/ dm2 de superficie metálica en contacto con alimentos:
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Acetatos derivados de alcoholes sintéticos
de cadena lineal (II)
|
Acido etilen-diamino-tetra-acético, sales sódicas
|
Alcohol isopropílico
|
Alcohol polivinílico
|
Alcohol terbutílico
|
Alcohol isotridecílico etoxilado
|
Alcoholes primarios etoxilados (III)
|
Amina de sebo polioxietilada (5
moles)
|
Dímeros, trímeros de ácidos grasos no
saturados C18 derivados de grasas animales o vegetales o de tall oil y/ o sus
ésteres metílicos parciales (IV)
|
Esteres metílicos de ácidos grasos
(C16-C18) derivados de grasas y aceites animales o vegetales
|
Esteres metílicos de ácidos grasos de
aceite de coco
|
Hidrocarburos de petróleo sulfonados,
sales sódicas (VIII)
|
Hidrocarburos de petróleo livianos (IX)
|
Mezcla de alcoholes sintéticos de
cadena lineal y ramificada con número par de átomos de carbono (C4- C18)
|
Mezcla de alcoholes sintéticos
primarios de cadena lineal y ramificada (XIII)
|
Monobutil éter del dietilenglicol
|
Monoestearato del polietilenglicol
|
Nitrito de sodio (VI)
|
Oleato de isopropilo Polibuteno
hidrogenado (XIV)
|
Poliisobutileno (V)
|
Sebacato de di-n-octilo
|
Sebo sulfonado Trietanolamina
|
NOTA: Las restricciones y
especificaciones indicadas con números romanos figuran a continuación:
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RESTRICCIONES
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(I) Deberá cumplir las
especificaciones fijadas en la “Lista positiva de
Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la elaboración de Envases y
Equipamientos en contacto con Alimentos” y sus
modificaciones
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(II) los alcoholes deberán tener número
par de átomos de carbono (C12-C18)
|
(III) producido por la condensación
de un mol de alcohol primario lineal (C12-C15) con un promedio de 3 moles de óxido
de etileno.
|
(IV) no debe usarse en combinación
con nitrito de sodio y debe cumplir con las siguientes especificaciones: índice
de saponificación: 180-200; índice de yodo:
|
máximo 120; índice de ácido 70-130.
Se deberán utilizar en cantidades que no excedan el 10 % en peso del
compuesto lubricante final.
|
(V) PM mínimo = 300.
|
(VI) para utilizar sólo como
inhibidor de oxidación (herrumbre) en compuestos lubricantes, siempre y
cuando el nitrito de sodio residual en el objeto metálico en contacto con el
alimento no exceda de 0,11 mg/ dm2 de superficie metálica en contacto con el
alimento.
|
(VII) deberá cumplir con el
Reglamento Técnico MERCOSUR para ceras y parafinas en contacto con alimentos
|
(VIII) derivados de las fracciones
nafténicas
|
(IX) deberá cumplir las especificaciones
para aceite mineral como aditivo alimentario
|
(X) PM mínimo= 300. El contenido de
mono y dietilenglicol no debe ser mayor del 0,2 %.
|
(XI) como máximo 0,5 % en peso de la
formulación final del lubricante de superficie.
|
(XII) el contenido de trietilenglicol
no debe ser mayor del 0,1 %
|
(XIII) como máximo 8% en peso de la
composición total del lubricante de superficie
|
(XIV) no usar en contacto con
alimentos grasos
|
3.6. Cementos termoplásticos:
|
Se permite el uso de materiales que
cumplan con el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre materiales plásticos y
elastoméricos en contacto con alimentos.
|
3.7. Las sustancias contenidas en
estas listas y sus límites de migración podrán ser modificadas cuando
conocimientos técnicos o científicos posteriores indiquen cualquier riesgo
para la salud pública, o para permitir la inclusión de nuevas sustancias,
siguiendo los criterios del “Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre criterios generales de actualización de listas positivas de
componentes de envases y equipamientos en contacto con alimentos”.
|
|
4.
LIMITES DE MIGRACIÓN Y MÉTODOS DE ENSAYO
|
4.1. Los envases, tapones, utensilios
y equipamientos metálicos revestidos cuyas superficies estén en contacto con
el alimento, total o parcialmente, con barnices o esmaltes poliméricos, vitrificados
o enlozados, deben ser sometidos a los ensayos de migración global, migración
específica y límite de composición descritos en las Resoluciones MERCOSUR
correspondientes.
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4.1.1. Los límites de migración total
o global, conforme a lo establecido en las Resoluciones MERCOSUR
"Criterios Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios en Contacto
con Alimentos" y “Envases y equipamientos de vidrio y cerámica
destinados a entrar en contacto con alimentos”, son:
|
-50 mg/kg de simulante, en el caso de
envases y equipamientos con capacidad superior o igual a 250 ml; en el caso
de envases y equipamientos en que no sea posible calcular el área de
superficie en contacto; y en el caso de elementos de cierre u objetos de área
pequeña. -8 mg/dm² de área de superficie del envase; en el
caso de envases y equipamientos con capacidad inferior a 250 ml; y en el caso
de material genérico.
|
Los mismos se realizarán sobre el
producto terminado, aplicando la metodología indicada en las Resoluciones
MERCOSUR correspondientes.
|
Se podrán utilizar probetas del
sustrato metálico al cual se destina, preparadas en las mismas condiciones
que el objeto a ensayar, cuando sea debidamente justificado, debiendo constar
tal circunstancia en el protocolo de análisis.
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4.1.2. Tolerancias analíticas.
|
Las tolerancias analíticas son: 5
mg/kg o 0,8 mg/dm2 de acuerdo con la forma de expresión de los resultados.
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4.1.3. Corrección por migración de
metales
|
En los envases con revestimiento
polimérico parcial, cuando la migración total sea superior al límite
establecido, deberá ser efectuada una extracción
|
con cloroformo para corrección por
migración de metales, descrita a continuación:
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4.1.3.1 Se agrega 50 ml de cloroformo
al residuo proveniente del ensayo de migración total y se calienta en baño María
para disolverlo completamente. Se enfría. Se filtra con papel de filtro
cuantitativo a una cápsula tarada, evaporando completamente. Se seca en
estufa y se pesa, repitiendo el procedimiento hasta masa constante.
|
Paralelamente se efectuará un ensayo
en blanco, para obtener la masa del residuo corregida (R').
|
4.1.3.2. Expresión de los resultados:
|
• Cuando el ensayo de
migración sea efectuado con material metálico genérico, se debe utilizar la
siguiente formula:
|
R' S
|
Q = --- x --
|
A V
|
donde:
|
Q: migración total, en mg/kg
|
R': masa del residuo corregido, en mg
|
A: área total de la muestra en
contacto con el simulante, en dm2
|
S-
|
-- relación área/ masa de agua
correspondiente al volumen
|
V de contacto real entre el material
y el alimento, en dm2 /kg de agua.
|
• Cuando el ensayo
migración sea efectuado con el envase final o con tapas, entonces A=S y la fórmula
se reduce a :
|
R'
|
Q = -- -
|
V
|
donde: Q: migración total, en mg/kg
|
R': masa del residuo corregido, en
mg.
|
V: masa de agua correspondiente al
volumen del envase, en kg.
|
• La migración puede
también ser expresada en mg/dm2, mediante la siguiente fórmula:
|
Q’= R´/ A donde:
|
2
|
Q': migración total, en mg/dm
|
R': masa del residuo corregido, en mg
|
A: área total de contacto entre la
muestra y el simulante, en dm2.
|
|
4.1.4. Residuo soluble en cloroformo
corregido por cinc:
|
Para barnices que contengan óxido de
cinc, si la migración total excede los límites establecidos, proceder a la
determinación del residuo soluble
|
en cloroformo corregido por cinc, de
acuerdo a como se describe a continuación:
|
4.1.4.1. Se calcina el residuo
obtenido en cápsula de platino por calentamiento sobre mechero tipo Meker o
en mufla a temperatura equivalente, para destruir la materia orgánica y se deja
a rojo vivo por aproximadamente un minuto. Se enfría al aire durante 3
minutos y luego en un desecador durante 30 minutos.
|
Se pesa con precisión de 0,1 mg. Esta
ceniza se analiza para determinar cinc de acuerdo con el método A.O.A.C. u
otro equivalente.
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4.1.4.2. Se expresa el contenido de
cinc en la ceniza como oleato de cinc, y se resta esta cantidad del residuo
soluble en cloroformo (R'), para obtener el valor de residuo soluble en
cloroformo corregido por cinc (R"). Este R" sustituye a R' en las
ecuaciones anteriores.
|
4.2. Los límites de composición y de
migración específica de los revestimientos poliméricos son los establecidos
en las listas de las Resoluciones que corresponden en cada caso y sus
modificaciones. Se utilizará como metodología de análisis
para LC y LME: “Material and articles in contact with
foodstuffspolymeric coating on metals substrates- ide to selection of
conditions and test methods for overall ingration. DD CEN- TS 14235:
2002. BSI-British Standards”.
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4.3. Los envases, revestimientos,
utensilios, tapones y equipamientos metálicos, sin revestimiento polimérico,
deberán cumplir con los límites de lubricante especificados en los ítems
3.5.2. y 3.5.3.
|
4.4. Determinación de la migración
específica de metales en envases de h o j a l a t a
|
4.4.1. Simulantes y preparación de
muestra. Para la realización de los ensayos de migración específica de
metales se clasifican los alimentos y se asignan los respectivos simulantes
de la siguiente forma:
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Tipo
A
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Alimentos acuosos ácidos y no ácidos,
esterilizados en el envase por acción del calor,quepueden contener sal y/ o
azúcar e incluir emulsiones aceite/ agua, o bajo tenor de grasas:
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Estos productos deben ser ensayados
con una solución acuosa conteniendo 3% de cloruro de sodio, 10% de sacarosa y
1% de ácido tartárico, con la que se llenará el envase. Se debe mantener el
envase cerrado herméticamente, conteniendo la solución, en baño de agua por 2
horas a 100ºC
o en autoclave durante 30 minutos a 120º C.
|
Tipo
B
|
Alimentos de composición similar a
los de Tipo A, que no sufren tratamiento térmico: Estos alimentos deben ser
ensayados con el mismo simulante a los de tipo A, manteniendo los envases
durante 24 horas a 80º C.
|
Tipo
C
|
Alimentos (bebidas) con un contenido
de alcohol superior al 4%:
|
Estos productos deben ser ensayados
con una solución acuosa de etanol al 8% conteniendo 0,5% de ácido tartárico,
manteniéndose el envase durante48 horas a 40º C.
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4.4.2 En todos los casos el espacio
libre bruto del envase en ensayo no debe ser superior a 6-7% de su volumen
total. Se deberá efectuar un cierre hermético del envase, en ausencia de
aire, para lo cual se podrá utilizar el llenado en caliente, la extracción
del aire por medios mecánicos, la introducción de gases inertes u otro método
que produzca el mismo efecto.
|
4.4.3 En el caso de ensayo de tapas
para envases de vidrio, se debe adoptar el mismo procedimiento, utilizándose
el envase correspondiente en posición invertida de modo de permitir el
contacto del material en ensayo con el simulante. En este caso, cuando se
trate de alimentos tipo A, las condiciones de extracción deben ser en baño de
agua por 2 horas a 100º C.
|
|
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