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Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 46 |
10/12/2003
|
Fecha: |
10/05/2004
|
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Dependencia:
|
RE-46-2003-GMC
|
Tema:
|
MERCOSUR
|
Asunto:
|
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE EL
ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS
|
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/93, 18/94,
38/98, 21/02 y 56/02 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO:
|
Que
el rotulado nutricional facilitará al consumidor conocer las propiedades
nutricionales de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los
mismos. |
Que
la información que se brinda con el rotulado nutricional complementará las
estrategias y políticas de salud de los Estados Partes en beneficio de la
salud del consumidor. |
Que
es conveniente definir claramente el rotulado nutricional que deberán llevar
los alimentos envasados que se comercialicen en el MERCOSUR, con el objetivo
de facilitar la libre circulación de los mismos, actuar en beneficio del
consumidor y evitar obstáculos técnicos al comercio. |
Que
este Reglamento Técnico complementa la Resolución GMC Nº
44/03. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Rotulado
Nutricional de Alimentos Envasados", que consta como Anexo y forma parte
de la presente Resolución. |
Art.
2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
|
Ministerio
de Salud: Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria |
Ministerio
de Economía y Producción: Secretaría de Coordinación Técnica - Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA) |
Brasil:
|
Ministério
da Saúde: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) |
Ministério
da Agricultura, Pecuária e Abastecimento (MAPA) |
Secretaría
de Defesa Agropecuária (SDA) |
Paraguay:
|
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social |
Instituto
Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) |
Ministerio
de Agricultura y Ganadería |
Ministerio
de Industria y Comercio |
Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) |
Uruguay:
|
Ministerio
de Salud Pública |
Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU) |
Art.
3 — El presente Reglamento se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art.
4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VII/2004. |
LII
GMC — Montevideo, 10/XII/03 |
|
ANEXO |
|
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE EL
ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS |
1.
Ambito de Aplicación |
El
presente Reglamento Técnico se aplicará al rotulado nutricional de los
alimentos envasados que se produzcan y comercialicen en el territorio de los
Estados Partes del MERCOSUR, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona, envasados en ausencia, del cliente, listos para ofrecerlos a los
consumidores. |
El
presente Reglamento Técnico se aplicará sin perjuicio de las disposiciones
establecidas en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR vigentes en materia de
rotulación de alimentos envasados y/o en cualquier otro Reglamento Técnico
MERCOSUR específico. |
El
presente Reglamento Técnico no se aplicará a: |
1-
Bebidas alcohólicas |
2-
Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología |
3-
Especias |
4-
Aguas minerales naturales, y a las demás aguas destinadas al consumo humano. |
5-
Vinagres |
6-
Sal (Cloruro de Sodio) |
7-
Café, yerba mate, té y otras hierbas, sin agregados de otros ingredientes |
8-
Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronómicos,
listos para consumir. |
9-
Productos fraccionados en los puntos de venta al por menor que se comercialicen
como premedidos. |
10-
Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural,
refrigerados o congelados. |
11-
Alimentos en envases cuya superficie visible para el rotulado sea menor o
igual a 100 cm2, esta excepción no se aplica a los alimentos para fines
especiales o que presenten declaración de propiedades nutricionales. |
2.
Definiciones |
A
los fines de este Reglamento Técnico MERCOSUR se define como: |
2.1.
Rotulado nutricional: Es toda descripción destinada a informar al consumidor
sobre las propiedades nutricionales de un alimento. |
El
rotulado nutricional comprende: |
a)
la declaración del valor energético y de nutrientes; |
b)
la declaración de propiedades nutricionales (información nutricional
complementaria). |
2.2.
Declaración de nutrientes: Es una relación o enumeración normalizada del
contenido de nutrientes de un alimento. |
2.3.
Declaración de propiedades nutricionales (información nutricional
complementaria): Es cualquier representación que afirme, sugiera o implique
que un producto posee propiedades nutricionales particulares, especialmente,
pero no sólo, en relación con su valor energético y contenido de proteínas,
grasas, carbohidratos y fibra alimentaria, así como con su contenido de
vitaminas y minerales. |
2.4.
Nutriente: Es cualquier sustancia química consumida normalmente como
componente de un alimento que: |
a)
proporciona energía; y/o |
b)
es necesaria, o contribuya al crecimiento, desarrollo y mantenimiento de la
salud y de la vida; y/o |
c)
cuya carencia hará que se produzcan cambios químicos o fisiológicos
característicos. |
2.5.
Carbohidratos o hidratos de carbono o glúcidos: Son todos los mono, di y
polisacáridos, incluidos los polialcoholes presentes en el alimento, que son
digeridos, absorbidos y metabolizados por el ser humano. |
2.5.1.
Azúcares: Son todos los monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento,
que son digeridos, absorbidos y metabolizados por el ser humano. No se
incluyen los polialcoholes. |
2.6.
Fibra alimentaria: Es cualquier material comestible que no sea hidrolizado
por las enzimas endógenas del tracto digestivo humano. |
2.7.
Grasas o lípidos: Son sustancias de origen vegetal o animal, insolubles en
agua, formadas de triglicéridos y pequeñas cantidades de no glicéridos,
principalmente fosfolípidos. |
2.7.1.
Grasas saturadas: Son los triglicéridos que contienen ácidos grasos sin
dobles enlaces, expresados como ácidos grasos libres. |
2.7.2.
Grasas monoinsaturadas: Son los triglicéridos que contienen ácidos grasos con
un doble enlace con configuración cis, expresados como ácidos grasos libres. |
2.7.3.
Grasas poliinsaturadas: Son los triglicéridos que contienen ácidos grasos con
doble enlaces cis-cis separados por un grupo metileno, expresados como ácidos
grasos libres. |
2.7.4.
Grasas trans: Son los triglicéridos que contienen ácidos grasos insaturados
con uno o más dobles enlaces en configuración trans, expresados como ácidos
grasos libres. |
2.8.
Proteínas: Son polímeros de aminoácidos o compuestos que contienen polímeros
de aminoácidos. |
2.9.
Porción: Es la cantidad media del alimento que debería ser consumida por
personas sanas, mayores de 36 meses de edad, en cada ocasión de consumo, con
la finalidad de promover una alimentación saludable. |
2.10.
Consumidores: Son las personas físicas que compran o reciben alimentos con el
fin de satisfacer sus necesidades alimentarias y nutricionales. |
2.11.
Alimentos para fines especiales: Son los alimentos elaborados o preparados
especialmente para satisfacer necesidades particulares de alimentación determinadas
por condiciones físicas o fisiológicas particulares y/o trastornos del
metabolismo y que se presentan como tales. Se incluyen los alimentos para
lactantes y niños en la primera infancia. |
La
composición de tales alimentos deberá ser esencialmente diferente de la
composición de los alimentos convencionales de naturaleza análoga, caso de
que tales alimentos existan. |
3.
Declaración de Valor Energético y Nutrientes |
3.1.
Será obligatorio declarar la siguiente información: |
3.1.1
El contenido cuantitativo del valor energético y de los siguientes
nutrientes: |
•
Carbohidratos |
•
Proteínas |
•
Grasas totales |
•
Grasas saturadas |
•
Grasas trans |
•
Fibra alimentaria |
•
Sodio |
3.1.2
La cantidad de cualquier otro nutriente que se considere importante para
mantener un buen estado nutricional, según lo exijan los Reglamentos Técnicos
MERCOSUR. |
3.1.3.
La cantidad de cualquier otro nutriente acerca del que se incluya declaración
de propiedades nutricionales u otra declaración que haga referencia a
nutrientes. |
3.1.4.
Cuando se incluya una declaración de propiedades nutricionales (información
nutricional complementaria) con respecto al tipo y/o la cantidad de
carbohidratos, se deberá indicar la cantidad de azúcares y el(los)
carbohidrato(s) del(de los) que se hace una declaración de propiedades. Se
podrá indicar también la cantidad de almidón y/u otro(s) carbohidrato(s), de
conformidad con lo estipulado en el numeral 3.4.5. |
3.1.5
Cuando se incluya una declaración de propiedades nutricionales (información
nutricional complementaria) con respecto al tipo y/o la cantidad de grasas
y/o ácidos grasos y/o colesterol, se deberán indicar las cantidades de grasas
saturadas, trans, monoinsaturadas, poliinsaturadas y colesterol, de
conformidad con lo estipulado en el numeral 3.4.6. |
3.2
Optativamente se podrán declarar: |
3.2.1
Las vitaminas y los minerales que figuran en el Anexo A, siempre y cuando se
encuentren presentes en cantidad igual o mayor que 5% de la Ingesta Diaria
Recomendada (IDR) por porción indicada en el rótulo. |
3.2.2
Otros nutrientes. |
3.3
Cálculo del Valor Energético y Nutrientes |
3.3.1
Cálculo del Valor Energético |
La
cantidad de energía a declarar se deberá calcular utilizando los siguientes
factores de conversión: |
•
Carbohidratos (excepto polialcoholes) 4 kcal/g - 17kJ/g |
•
Proteínas 4 kcal/g - 17kJ/g |
•
Grasas 9 kcal/g - 37kJ/g |
•
Alcohol (Etanol) 7 kcal/g - 29kJ/g |
•
Acidos orgánicos 3 kcal/g - 13kJ/g |
•
Polialcoholes 2,4 kcal/g - 10kJ/g |
•
Polidextrosas 1 kcal/g - 4kJ/g |
3.4.3.2.
En la información nutricional, se expresará "cero" o "0"
o "no contiene" para el valor energético y/o nutrientes, cuando el
alimento contenga cantidades menores o iguales a las establecidas como
"no significativas" de acuerdo a la tabla siguiente: |
Valor
Energético/Nutrientes |
Cantidades
no significativas por porción (expresada en g o ml) |
Valor
energético |
Menor
o igual que 4 kcal o menor que 17 kJ |
Carbohidratos
|
Menor
o igual que 0,5 g
|
Proteínas
|
Menor
o igual que 0,5 g
|
Grasas
totales (*) |
Menor
o igual que 0,5 g
|
Grasas
saturadas |
Menor
o igual que 0,2 g
|
Grasas
trans |
Menor
o igual que 0,2 g
|
Fibra
alimentaria |
Menor
o igual que 0,5 g
|
Sodio
|
Menor
o igual que 5 mg |
(*)
Se declarará "cero" "0", o "no contiene",
cuando la cantidad de grasas totales, grasas saturadas y grasas trans cumplan
con la condición de cantidades no significativas y ningún otro tipo de grasa
sea declarado en cantidades superiores a cero. |
3.4.3.3.
Alternativamente, se podrá utilizar una declaración nutricional simplificada.
A tales efectos, la declaración del valor energético o contenido de
nutrientes se sustituirá por la siguiente frase: "No aporta cantidades
significativas de (valor energético y/o el/los nombre/s del/de los
nutriente/s)", la que se colocará dentro del espacio reservado para la
rotulación nutricional. |
3.4.4.
Reglas para la información nutricional |
3.4.4.1.
La información nutricional debe ser expresada por porción, incluyendo la medida
casera correspondiente a la misma según lo establezca el Reglamento Técnico
MERCOSUR específico y en porcentaje de Valor Diario (%VD). Queda excluida la
declaración de grasas trans en porcentaje de Valor Diario (%VD).
Adicionalmente la información nutricional puede ser expresada por 100g o 100
ml. |
3.4.4.2.
Para calcular el porcentaje del Valor Diario (% VD) del valor energético y de
cada nutriente que aporta la porción del alimento se utilizarán los Valores
Diarios de Referencia de Nutrientes (VDR) y de Ingesta Diaria Recomendada
(IDR) que constan en el Anexo A de esta Resolución. Se debe agregar como
parte de la información nutricional la siguiente expresión "Sus valores
diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas"
. |
3.4.4.3.
Las cantidades mencionadas deberán ser las correspondientes al alimento tal
como se ofrece al consumidor. Se podrá declarar también información respecto
del alimento preparado, siempre y cuando se indiquen las instrucciones
específicas de preparación y la información se refiera al alimento en el
estado listo para el consumo. |
3.4.5.
Cuando se declare la cantidad de azúcares y/o polialcoholes y/o almidón y/u
otros carbohidratos presentes en el alimento, esta declaración seguirá
inmediatamente a la de la cantidad de carbohidratos, de la siguiente manera: |
Carbohidratos:.......g,
de los cuales: |
azúcares:...............g
|
polialcoholes:.........g
|
almidón:.................g
|
otros
carbohidratos (los que deberán ser identificados en la rotulación).......g |
La
cantidad de azúcares, polialcoholes, almidón y otros carbohidratos podrá
indicarse también como porcentaje del total de carbohidratos. |
3.4.6.
Cuando se declare la cantidad del(de los) tipo(s) de grasa(s) y/o ácidos
grasos y/o de colesterol, esta declaración seguirá inmediatamente a la de la
cantidad de grasas totales, de la siguiente manera: |
grasas
totales:..........................................................g, de las
cuales: |
grasas
saturadas:............................g |
grasas
trans:....................................g |
grasas
monoinsaturadas.................g |
grasas
poliinsaturadas:...................g |
colesterol:....................................mg
|
3.5.
Tolerancia. |
3.5.1.
Se acepta una tolerancia de ± 20 % respecto a los valores de nutrientes
declarados en el rótulo. |
3.5.2.
Para los productos que contengan micronutrientes en cantidad superior a la
tolerancia establecida en el numeral 3.5.1, la empresa responsable deberá
contar con los estudios que la justifiquen. |
4.
Declaración de propiedades Nutricionales (Información Nutricional
Complementaria) |
4.1.
La declaración de propiedades nutricionales en los rótulos de los alimentos
es facultativa y no deberá sustituir sino añadirse a la declaración de los
nutrientes. |
5.
Disposiciones Generales |
5.1.
El rotulado nutricional podrá ser colocado en el país de origen o en el de
destino, y en este último caso, previo a la comercialización del alimento. |
5.2.
A los efectos de la comprobación de la información nutricional, en caso de
resultados divergentes las partes actuantes acordarán emplear métodos
analíticos reconocidos internacionalmente y validados. |
5.3.
Cuando facultativamente se declare información nutricional en los rótulos de
los alimentos exceptuados en el presente Reglamento o para los alimentos no
contemplados en el RTM de Porciones de Alimentos Envasados, el rotulado
nutricional deberá cumplir con los requisitos del presente Reglamento. |
A
su vez, para la determinación de la porción de estos alimentos se deberá
aplicar lo establecido en el RTM de Porciones de Alimentos Envasados, tomando
como referencia, aquel o aquellos alimentos que por sus características
nutricionales sean comparables y/o similares. |
En
caso contrario se utilizará la metodología empleada para la armonización de
las porciones descrita en el Reglamento antes mencionado. |
5.4.
Los alimentos destinados a personas con trastornos metabólicos específicos
y/o condiciones fisiológicas particulares podrán, a través de reglamentación,
ser exceptuadas de declarar las porciones y/o el porcentaje de valor diario
establecidas en el Reglamento Técnico MERCOSUR específico. |
|
ANEXO A |
|
VALORES DIARIOS DE REFERENCIA DE
NUTRIENTES (VDR) DE DECLARACION OBLIGATORIA (1) |
Valor
Energético |
2000
kcal — 8400 kJ |
Carbohidratos
|
300 gramos |
Proteínas
|
75 gramos |
Grasas
Totales |
55 gramos |
Grasas
Saturadas |
22 gramos |
Fibra
Alimentaria |
25 gramos |
Sodio
|
2400
miligramos |
|
|
VALORES DE INGESTA DIARIA RECOMENDADA
DE NUTRIENTES (IDR) DE DECLARACION VOLUNTARIA: VITAMINAS Y MINERALES |
Vitamina
A (2) |
600
mg |
Vitamina
D (2) |
5
mg |
Vitamina
C (2) |
45
mg |
Vitamina
E (2) |
10
mg |
Tiamina
(2) |
1,2
mg |
Riboflavina
(2) |
1,3
mg |
Niacina
(2) |
16
mg |
Vitamina
B6 (2) |
1,3
mg |
Acido
fólico (2) |
400
mg |
Vitamina
B 12 (2) |
2,4
mg |
Biotina
(2) |
30
mg |
Acido
pantoténico (2) |
5
mg |
Calcio
(2) |
1000
mg |
Hierro
(2) (*) |
14
mg |
Magnesio
(2) |
260
mg |
Zinc
(2) (**) |
7
mg |
Yodo
(2) |
130
mg |
Vitamina
K (2) |
65
mg |
Fósforo
(3) |
700
mg |
Flúor
(3) |
4
mg |
Cobre
(3) |
900
mg |
Selenio
(2) |
34
mg |
Molibdeno
(3) |
45
mg |
Cromo
(3) |
35
mg |
Manganeso
(3) |
2,3
mg |
Colina
(3) |
550
mg |
*)
10% de biodisponibilidad |
(**)
Moderada biodisponibilidad |
NOTAS:
|
(1)
FAO/OMS — Diet, Nutrition and Prevention of Chronic Diseases. WHO Technical
Report Series 916 Geneva, 2003. |
(2)
Human Vitamin and Mineral Requirements, Report 07a Joint FAO/OMS Expert
Consultation Bangkok, Thailand, 2001 |
(3)
Dietary Reference Intake, Food and Nutrition Broad, Institute of Medicine.
1999- 2001. |
|
ANEXO B |
|
MODELOS DE ROTULADO NUTRICIONAL |
A)
Modelo Vertical |
FORMACION
NUTRICIONAL
Porción
… g o ml (medida casera) |
|
Cantidad
por porción |
%
VD (*) |
Valor
energético |
…kcal
= ... kJ |
|
Carbohidratos
|
...g
|
|
Proteínas
|
...g
|
|
Grasas
totales |
…g
|
|
Grasas
saturadas |
…g
|
|
Grasas
trans |
…g
|
(No
declarar) |
Fibra
alimentaria |
…g
|
|
Sodio
|
…mg
|
|
|
No
aporta cantidades significativas de ......(Valor energético y/o el/los
nombre/s del/de los nutriente/s) (Esta frase se puede emplear cuando se
utilice la declaración nutricional simplificada) |
*
% Valores Diarios con base a una dieta de 2.000 kcal u 8.400 kJ. Sus valores
diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades
energéticas |
B)
Modelo Vertical B |
|
INFORMACION
NUTRICIONAL Porción ____g o ml - (medida casera) |
Cantidad
por porción |
%
VD (*) |
Cantidad
por porción |
%
VD (*) |
Valor
energético…kcal=…kJ |
|
Grasas
saturadas.....g |
|
Carbohidratos
...........g |
|
Grasas
trans ............g |
(No
declarar) |
Proteínas
...........g |
|
Fibra
alimentaria.........g |
|
Grasas
totales.....g |
|
Sodio...............mg |
|
|
"No
aporta cantidades significativas de ........(Valor energético y/o el/los
nombre/s del/de los nutriente/s)" (Esta frase se puede emplear cuando se
utilice la declaración nutricional simplificada) |
*
Valores Diarios con base a una dieta de 2.000 kcal u 8.400 kJ. Sus valores
diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades
energéticas |
C)
Modelo Lineal |
Información
Nutricional: Porción ....... g o ml (medida casera). Valor energético
........ kcal = ...... kJ (… %VD*); Carbohidratos ….g (…%VD); Proteínas ….g
(….%VD); Grasas totales ….g (….%VD); Grasas saturadas ….g (….%VD); Grasas
trans ….g; Fibra alimentaria ….g (….%VD); Sodio ….mg (….%VD). |
No
aporta cantidades significativas de …(Valor energético y/o el/los nombre/s
del/de los nutriente/s) (Esta frase se puede emplear cuando se utilice la
declaración nutricional simplificada) |
*
% Valores Diarios con base a una dieta de 2.000 kcal u 8.400 kJ. Sus valores
diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades
energéticas. |
Nota
aplicable a todos los modelos |
La
expresión "INFORMACION NUTRICIONAL", el valor y las unidades de la
porción y lo correspondiente a la medida casera deben ser de mayor destaque
que el resto de la información nutricional. |
|
|