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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 5
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05/08/1995
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Fecha: |
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Dependencia:
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DC-5-1995-CMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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NEGOCIACIONES CON LA UNION EUROPEA
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VISTO:
- El Artículo 10 del "Tratado
de Asunción".- La "Declaración de los Presidentes del Mercosur en Relación con la Unión Europea"
del 5 de agosto de 1994. ‑ La "Declaración Solemne Conjunta entre
el Consejo de la Unión
Europea y la Comisión Europea, por una parte y los Estados
Partes del Mercosur, por la otra" del 22 de
diciembre de 1994; y |
CONSIDERANDO: |
Que,
en el marco de su estrategia de relacionamiento
externo, el Mercosur propicia la celebración de
acuerdos que acrecienten sus vínculos con otros países y bloques de países. |
Que
en la
Declaración Solemne Conjunta, el Mercosur
y la Unión Europea
se comprometieron a concluir un Acuerdo Marco Interregional que abarque la
cooperación económica y comercial, a los efectos de iniciar el proceso que
lleve a la suscripción de un Acuerdo de Asociación lnterregional. |
Que
el Mercosur y la Unión Europea
adoptaron el compromiso de iniciar las negociaciones del Acuerdo Marco en el
transcurso del año 1995, y de concluirlo, de ser posible, en el mismo año. |
Que,
en consecuencia, es necesario definir el cronograma de reuniones negociadoras
entre el Mercosur y la Unión Europea. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Artículo
1°.‑ Iniciar negociaciones con la Unión Europea para
la suscripción de un Acuerdo Marco Interregional, que sea preparatorio de la Asociación Interregional
entre el Mercosur y la Unión Europea. |
Articulo
2°.‑ Delegar al Grupo Mercado Común la realización de las negociaciones
mencionadas en el Artículo 1°. |
Articulo
3°.‑ La posición del Mercosur para negociar
con la Unión Europea
será la siguiente: |
‑
El objetivo de la negociación es la celebración de un Acuerdo Marco
Interregional entre el Mercosur y la Unión Europea, que
cubra la cooperación económica y comercial, así como la preparación de la
liberación comercial entre ambas regiones. |
‑
Este Acuerdo Marco constituirá una etapa intermedia en el objetivo de
alcanzar una Asociación Interregional política y económica entre el Mercosur y la Unión Europea. La Asociación Interregional
estará fundada en una mayor cooperación política, así como en la liberación
progresiva y recíproca de todo el comercio, la promoción de las inversiones y
mayor cooperación. |
‑
El Acuerdo Marco se fundará en los principios democráticos y en el respeto y
promoción de los derechos humanos; comunes a la política exterior, de los
países que integran ambas regiones. |
‑
El Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre la U.E.
y el Mercosur celebrado en 1992, será sustituido
por el futuro Acuerdo Marco. |
‑
Los Acuerdos bilaterales de cooperación, existentes entre los países del Mercosur y la Unión Europea seguirán vigentes. |
‑
El paso del Acuerdo Marco a la Asociación Interregional
será determinado de común acuerdo entre las Partes según los avances
realizados en la preparación de la liberación comercial. |
‑
La liberación comercial se ajustará a las reglas de la OMC y tendrá en cuenta la
sensibilidad de ciertos productos, no excluyendo a priori de la negociación
ningún sector del comercio actual o potencial entre ambas regiones. |
‑
Se preverá la creación de una Comisión Mixta con representantes de alto nivel
del Mercosur, por una parte, y de la Unión Europea, por
la otra, que se reunirá por lo menos una vez al año; la cual podrá constituir
comités para desarrollar los distintos aspectos del Acuerdo. |
‑
La preparación de la liberación comercial estará a cargo de un Comité
Comercial dependiente de la Comisión Mixta. |
‑
El Acuerdo Marco deberá incluir un ámbito comercial, que se ocupará de Ia preparación para la liberación comercial; un ámbito
económico, que podrá incluir entre otros los sectores agrícola, industrial,
de inversiones, transporte, y ciencia y tecnología; un ámbito para las
relaciones y la cooperación interiristitucionales,
un ámbito de cooperación para la integración y otros ámbitos que se decida
crear. |
Articulo
4°.‑ El Mercosur celebrará las siguientes
reuniones negociadoras con la Unión Europea: |
‑
Primera reunión: 14 y 15 de septiembre, en Bruselas. |
‑
Segunda reunión: 28 y 29 de septiembre, en Montevideo. |
‑
Tercera reunión, si fuera necesario, en octubre (en Bruselas). |
Las
fechas indicadas y la cantidad de reuniones podrán ser modificadas, de ser
necesario, por el Grupo Mercado Común de común acuerdo con la Comisión de la Unión
Europea. |
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