Detalle de la norma DC-5-1995-CMC
Decisión Nro. 5 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1995
Asunto Negociaciones con la Unión Europea
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 5 05/08/1995 Fecha:  
 
Dependencia: DC-5-1995-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: NEGOCIACIONES CON LA UNION EUROPEA
 

VISTO: - El Artículo 10 del "Tratado de Asunción".- La "Declaración de los Presidentes del Mercosur en Relación con la Unión Europea" del 5 de agosto de 1994. ‑ La "Declaración Solemne Conjunta entre el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, por una parte y los Estados Partes del Mercosur, por la otra" del 22 de diciembre de 1994; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de su estrategia de relacionamiento externo, el Mercosur propicia la celebración de acuerdos que acrecienten sus vínculos con otros países y bloques de países.

Que en la Declaración Solemne Conjunta, el Mercosur y la Unión Europea se comprometieron a concluir un Acuerdo Marco Interregional que abarque la cooperación económica y comercial, a los efectos de iniciar el proceso que lleve a la suscripción de un Acuerdo de Asociación lnterregional.

Que el Mercosur y la Unión Europea adoptaron el compromiso de iniciar las negociaciones del Acuerdo Marco en el transcurso del año 1995, y de concluirlo, de ser posible, en el mismo año.

Que, en consecuencia, es necesario definir el cronograma de reuniones negociadoras entre el Mercosur y la Unión Europea.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Artículo 1°.‑ Iniciar negociaciones con la Unión Europea para la suscripción de un Acuerdo Marco Interregional, que sea preparatorio de la Asociación Interregional entre el Mercosur y la Unión Europea.

Articulo 2°.‑ Delegar al Grupo Mercado Común la realización de las negociaciones mencionadas en el Artículo 1°.

Articulo 3°.‑ La posición del Mercosur para negociar con la Unión Europea será la siguiente:

‑ El objetivo de la negociación es la celebración de un Acuerdo Marco Interregional entre el Mercosur y la Unión Europea, que cubra la cooperación económica y comercial, así como la preparación de la liberación comercial entre ambas regiones.

‑ Este Acuerdo Marco constituirá una etapa intermedia en el objetivo de alcanzar una Asociación Interregional política y económica entre el Mercosur y la Unión Europea. La Asociación Interregional estará fundada en una mayor cooperación política, así como en la liberación progresiva y recíproca de todo el comercio, la promoción de las inversiones y mayor cooperación.

‑ El Acuerdo Marco se fundará en los principios democráticos y en el respeto y promoción de los derechos humanos; comunes a la política exterior, de los países que integran ambas regiones.

‑ El Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre la U.E. y el Mercosur celebrado en 1992, será sustituido por el futuro Acuerdo Marco.

‑ Los Acuerdos bilaterales de cooperación, existentes entre los países del Mercosur y la Unión Europea seguirán vigentes.

‑ El paso del Acuerdo Marco a la Asociación Interregional será determinado de común acuerdo entre las Partes según los avances realizados en la preparación de la liberación comercial.

‑ La liberación comercial se ajustará a las reglas de la OMC y tendrá en cuenta la sensibilidad de ciertos productos, no excluyendo a priori de la negociación ningún sector del comercio actual o potencial entre ambas regiones.

‑ Se preverá la creación de una Comisión Mixta con representantes de alto nivel del Mercosur, por una parte, y de la Unión Europea, por la otra, que se reunirá por lo menos una vez al año; la cual podrá constituir comités para desarrollar los distintos aspectos del Acuerdo.

‑ La preparación de la liberación comercial estará a cargo de un Comité Comercial dependiente de la Comisión Mixta.

‑ El Acuerdo Marco deberá incluir un ámbito comercial, que se ocupará de Ia preparación para la liberación comercial; un ámbito económico, que podrá incluir entre otros los sectores agrícola, industrial, de inversiones, transporte, y ciencia y tecnología; un ámbito para las relaciones y la cooperación interiristitucionales, un ámbito de cooperación para la integración y otros ámbitos que se decida crear.

Articulo 4°.‑ El Mercosur celebrará las siguientes reuniones negociadoras con la Unión Europea:

‑ Primera reunión: 14 y 15 de septiembre, en Bruselas.

‑ Segunda reunión: 28 y 29 de septiembre, en Montevideo.

‑ Tercera reunión, si fuera necesario, en octubre (en Bruselas).

Las fechas indicadas y la cantidad de reuniones podrán ser modificadas, de ser necesario, por el Grupo Mercado Común de común acuerdo con la Comisión de la Unión Europea.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-48-1994-GMC Art 2° Compl