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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of
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Resolución n° 457
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07/02/1996
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Fecha:
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19/02/1996
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Dependencia:
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RE-457-1996-ANA
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Tema
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Tema:
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ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Identificación
de Mercaderías
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VISTO la Res.ANA
2522/87 y sus modificatorias, concernientes al Régimen de Identificación de
Mercaderías, y
|
CONSIDERANDO : Que, con motivo de la actualización de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) a partir del 1º de enero de 1996, mediante el dictado del
Dec. 998/95 (BO 29/12/95), corresponde su adecuación.
|
Que, en ese orden de ideas amerita incorporar a la
norma en trato, todas aquellas gestiones incoadas por los entes respectivos
de las diversas ramas del comercio y de la industria, que cuentan con la
opinión favorable de la Secretaria
de Control.
|
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Articulo 23, Inciso i) de la Ley 22415
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
|
Art.1º - Aprobar el Anexo I 'H': Indice Temático, ANEXO
VI 'I'. Listado de posiciones NCM-ELECTRONICA, ANEXO VIII 'H': Listado de
Posiciones NCM-FOSFOROS, ANEXO X 'C': Listado de Posiciones NCM-OPTICA, ANEXO
XI 'D': Listado de Posiciones NCM-JUGUETES, que reemplazan a los ANEXOS I
'G', VI 'H', VIII 'G', X 'B' Y XI 'C' de esta Resolución.
|
Art.2º - Derogar los ANEXOS I 'G', VI 'H', VIII 'G', X
'B' Y XI 'C' de la Resolución.
|
Art.3º - Derogar la Res.ANA
1486/94
|
Art.4º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y
en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a través de la DIVISION DESPACHO
a la SUBSECRETARIA DE
INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL, GRUPO MERCADO COMUN
-SECCION NACIONAL- a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DE LA ALADl
(R.O.U.), a la SECRETARIA DEL
CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES NACIONALES
DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO). Cumplido, archívese.
|
ANEXO
I 'L' (S/Res.ANA 2808/97)
|
INDICE TEMATICO
|
ANEXO
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TEMA
|
II
|
NORMAS DE CARACTER TECNICO
|
III 'B'
|
NORMAS DE CARACTER OPERATIVO
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IV
|
NORMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO
|
IV-I 'A'
|
INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS LISTADOS DE
POSICIONES NCM
|
V 'B'
|
LISTADO DE POSICIONES NCM - TEXTILES
|
VI 'K'
|
LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA
|
VII 'D;'
|
LISTADO DE POSICIONES NCM - RELOJES
|
VIII 'H'
|
LISTADO DE POSICIONES NCM - FOSFOROS
|
IX 'D'
|
LISTADO DE POSICIONES NCM - PERFUMERIA
|
X 'C'
|
LISTADO DE POSICIONES NCM - OPTICA
|
XI 'E'
|
LISTADO DE POSICIONES NCM - JUGUETES
|
XII
|
NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE
MERCADERIAS PROVENIENTES DE SUBASTAS
|
XIII
|
FORMULARIO OM 946 - ACTA DE VERIFICACION
|
XIV
|
FORMULARIOS OM 1747 - ENTREGA DE VALORES FISCALES
|
XV
|
FORMULARIO OM 600A – MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS
|
XVI
|
FORMULARIO 598A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLA
|
XVII
|
FORMULARIO 597A - MOVIMIENTO DE
ESTAMPILLAS-BALANCE GENERAL
|
XVIII
|
SELLO CONSTANCIA ENTREGA DE MERCADERIAS
|
XIX
|
DISEÑO DE ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN EL AAE
|
XX
|
DISEÑO DE ESTAMPILLA PRODUCIDO EN LA AAE
|
XXI
|
NORMAS SOBRE UTILIZACION DE ESTAMPILLAS
|
XXII
|
DISEÑO DE ESTAMPILLA
|
XXIII
|
DISEÑO DE ESTAMPILLA
|
XXIV 'A'
|
DISEÑO DE ESTAMPILLA
|
XXV
|
DISEÑO DE ESTAMPILLA
|
|
NOTA:
|
El original del Anexo I fue aprobado por Res.ANA
2522/87
|
La primera modificación fue aprobada por Res.ANA
3130/87
|
La segunda modificación fue aprobada por Res.ANA
3083/90
|
La tercera modificación fue aprobada por Res.ANA
793/91
|
La cuarta modificación fue aprobada por Res.ANA
1365/91
|
La quinta modificación fue aprobada por Res.ANA
18/92
|
La sexta modificación fue aprobada por Res.ANA
2506/93
|
La séptima modificación fue aprobada por Res.ANA
1283/95
|
La octava modificación fue aprobada por Res.ANA
457/96
|
La novena modificación fue aprobada por Res.ANA
3273/96
|
La décima modificación fue aprobada por Res.ANA
4175/96
|
La undécima modificación fue aprobada por Res.ANA
1563/97
|
Esta es la última modificación aprobada por
Res.ANA 2808/97
|
ANEXO VIII 'H'
|
LISTADO DE POSICIONES NCM-FOSFOROS
|
1. Se identificarán únicamente:
|
NCM
|
DESCRlPCION-OBSERVACIONES
|
3605.00.00
|
FOSFOROS (CERILLAS).
|
|
2. Forma de identificación:
|
Se aplicará la estampllla en la parte externa de
cada caja, unidad de venta al menudeo, consumidor final.
|
3. Estampillas a utilizar:
|
|
3.1. Se utilizarán exclusivamente las estampillas aprobadas,
incorporadas como Anexo XXV de la Res.ANA
2522/87
|
|
3.2. Estas estampillas deberán ser retiradas por
los importadores en la forma de estilo.
|
|
3.3. Una vez retiradas, deberán hacerle imprimir, en
una imprenta de plaza a elección del importador, el número del Despacho de
Importación por el que se nacionalizó la mercadería.
|
|
3.4. El plazo para la identificación en la forma determinada,
se amplía en cinco (5) dias más de los concedidos para el resto de la
mercaderia sujeta a identiticación.
|
NOTA:
|
El original del Anexo VIII fue aprobado por
Res.ANA 2522/87
|
La primera modificación fue aprobada por Res.ANA
1607/88
|
La segunda modificación fue aprobada por Res.ANA
3083/90.
|
La tercera modificación fue aprobada por Res.ANA
1365/91
|
La cuarta modificación fue aprobada por Res.ANA
018/91
|
La quinta modificación fue aprobada por Res.ANA
2506/93
|
La sexta modificación fue aprobada por Res.ANA
1283/95
|
Esta es la séptima modificación aprobada por
Res.ANA 457/96
|
ANEXO
|
LISTADO OE POSIClONES NCM-OPTICA X 'C'
|
1. Se identificarán únicamente:
|
NCM
|
DESCRIPCION - OBSERVACIONES
|
9003.19.10
9003.19.10
9003.19.90
|
MONTURAS (ARMAZONES) DE TODAS LAS
MATERIAS
|
9004.10.00
|
GAFAS (ANTEOJOS) DE SOL
|
|
2. Formas de identificación:
|
|
2.1. Se colocará alrededor del puente una
trencilla de un ancho de 2 mm,
cerrándosela con nudo doble. La estampilla se pegará doblándola por su parte
media alrededor del nudo, de manera tal que éste quede adherido en el
interior de la estampilla cuyas partes libres se pegarán entre sí.
|
|
Tanto el nudo como el pegado de la estampilla
deben efectuarse de manera tal que el lazo que rodea al puente quede ajustado
a este último y sólo permita girar la trencilla con la estampilla a su alrededor,
de acuerdo con la ilustración que obra al final de este anexo.
|
|
2.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales
instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintético
en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su
deterioro parcial o total.
|
NOTA:
|
El original Anexo X fue aprobado por Res.ANA
2522/87
|
La primera modificación fue aprobada por Res.ANA
2506/93
|
La segunda modificación fue aprobada por Res.ANA
1283/95
|
Esta es la tercera modificación aprobada por
Res.ANA 457/96
|
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