Detalle de la norma RE-457-1996-ANA
Resolución Nro. 457 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1996
Asunto Estampillas. Fósforos, juguetes, electrónica. P.A. NCM
Boletín Oficial
Fecha: 19/02/1996
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of

Resolución n° 457

07/02/1996

Fecha:

19/02/1996

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Dependencia:

RE-457-1996-ANA

Tema

0001

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Identificación de Mercaderías

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VISTO la Res.ANA 2522/87 y sus modificatorias, concernientes al Régimen de Identificación de Mercaderías, y

CONSIDERANDO : Que, con motivo de la actualización de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a partir del 1º de enero de 1996, mediante el dictado del Dec. 998/95 (BO 29/12/95), corresponde su adecuación.

Que, en ese orden de ideas amerita incorporar a la norma en trato, todas aquellas gestiones incoadas por los entes respectivos de las diversas ramas del comercio y de la industria, que cuentan con la opinión favorable de la Secretaria de Control.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 23, Inciso i) de la Ley 22415

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

Art.1º - Aprobar el Anexo I 'H': Indice Temático, ANEXO VI 'I'. Listado de posiciones NCM-ELECTRONICA, ANEXO VIII 'H': Listado de Posiciones NCM-FOSFOROS, ANEXO X 'C': Listado de Posiciones NCM-OPTICA, ANEXO XI 'D': Listado de Posiciones NCM-JUGUETES, que reemplazan a los ANEXOS I 'G', VI 'H', VIII 'G', X 'B' Y XI 'C' de esta Resolución.

Art.2º - Derogar los ANEXOS I 'G', VI 'H', VIII 'G', X 'B' Y XI 'C' de la Resolución.

Art.3º - Derogar la Res.ANA 1486/94

Art.4º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a través de la DIVISION DESPACHO a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL, GRUPO MERCADO COMUN -SECCION NACIONAL- a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADl (R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO). Cumplido, archívese.

ANEXO I 'L' (S/Res.ANA 2808/97)

INDICE TEMATICO

 

ANEXO

TEMA

II

NORMAS DE CARACTER TECNICO

III 'B'

NORMAS DE CARACTER OPERATIVO

IV

NORMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO

IV-I 'A'

INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS LISTADOS DE POSICIONES NCM

V 'B'

LISTADO DE POSICIONES NCM - TEXTILES

VI 'K'

LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA

VII 'D;'

LISTADO DE POSICIONES NCM - RELOJES

VIII 'H'

LISTADO DE POSICIONES NCM - FOSFOROS

IX 'D'

LISTADO DE POSICIONES NCM - PERFUMERIA

X 'C'

LISTADO DE POSICIONES NCM - OPTICA

XI 'E'

LISTADO DE POSICIONES NCM - JUGUETES

XII

NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE SUBASTAS

XIII

FORMULARIO OM 946 - ACTA DE VERIFICACION

XIV

FORMULARIOS OM 1747 - ENTREGA DE VALORES FISCALES

XV

FORMULARIO OM 600A – MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS

XVI

FORMULARIO 598A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLA

XVII

FORMULARIO 597A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS-BALANCE GENERAL

XVIII

SELLO CONSTANCIA ENTREGA DE MERCADERIAS

XIX

DISEÑO DE ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN EL AAE

XX

DISEÑO DE ESTAMPILLA PRODUCIDO EN LA AAE

XXI

NORMAS SOBRE UTILIZACION DE ESTAMPILLAS

XXII

DISEÑO DE ESTAMPILLA

XXIII

DISEÑO DE ESTAMPILLA

XXIV 'A'

DISEÑO DE ESTAMPILLA

XXV

DISEÑO DE ESTAMPILLA

NOTA:

El original del Anexo I fue aprobado por Res.ANA 2522/87

La primera modificación fue aprobada por Res.ANA 3130/87

La segunda modificación fue aprobada por Res.ANA 3083/90

La tercera modificación fue aprobada por Res.ANA 793/91

La cuarta modificación fue aprobada por Res.ANA 1365/91

La quinta modificación fue aprobada por Res.ANA 18/92

La sexta modificación fue aprobada por Res.ANA 2506/93

La séptima modificación fue aprobada por Res.ANA 1283/95

La octava modificación fue aprobada por Res.ANA 457/96

La novena modificación fue aprobada por Res.ANA 3273/96

La décima modificación fue aprobada por Res.ANA 4175/96

La undécima modificación fue aprobada por Res.ANA 1563/97

Esta es la última modificación aprobada por Res.ANA 2808/97

ANEXO VIII 'H'

LISTADO DE POSICIONES NCM-FOSFOROS

1. Se identificarán únicamente:

 

NCM

DESCRlPCION-OBSERVACIONES

3605.00.00

 FOSFOROS (CERILLAS).

2. Forma de identificación:

Se aplicará la estampllla en la parte externa de cada caja, unidad de venta al menudeo, consumidor final.

3. Estampillas a utilizar:

 

3.1. Se utilizarán exclusivamente las estampillas aprobadas, incorporadas como Anexo XXV de la Res.ANA 2522/87

 

3.2. Estas estampillas deberán ser retiradas por los importadores en la forma de estilo.

 

3.3. Una vez retiradas, deberán hacerle imprimir, en una imprenta de plaza a elección del importador, el número del Despacho de Importación por el que se nacionalizó la mercadería.

 

3.4. El plazo para la identificación en la forma determinada, se amplía en cinco (5) dias más de los concedidos para el resto de la mercaderia sujeta a identiticación.

NOTA:

El original del Anexo VIII fue aprobado por Res.ANA 2522/87

La primera modificación fue aprobada por Res.ANA 1607/88

La segunda modificación fue aprobada por Res.ANA 3083/90.

La tercera modificación fue aprobada por Res.ANA 1365/91

La cuarta modificación fue aprobada por Res.ANA 018/91

La quinta modificación fue aprobada por Res.ANA 2506/93

La sexta modificación fue aprobada por Res.ANA 1283/95

Esta es la séptima modificación aprobada por Res.ANA 457/96

ANEXO

LISTADO OE POSIClONES NCM-OPTICA X 'C'

1. Se identificarán únicamente:

 

NCM

DESCRIPCION - OBSERVACIONES

9003.19.10
9003.19.10
9003.19.90

MONTURAS (ARMAZONES) DE TODAS LAS MATERIAS

9004.10.00

GAFAS (ANTEOJOS) DE SOL

2. Formas de identificación:

 

2.1. Se colocará alrededor del puente una trencilla de un ancho de 2 mm, cerrándosela con nudo doble. La estampilla se pegará doblándola por su parte media alrededor del nudo, de manera tal que éste quede adherido en el interior de la estampilla cuyas partes libres se pegarán entre sí.

 

Tanto el nudo como el pegado de la estampilla deben efectuarse de manera tal que el lazo que rodea al puente quede ajustado a este último y sólo permita girar la trencilla con la estampilla a su alrededor, de acuerdo con la ilustración que obra al final de este anexo.

 

2.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.

NOTA:

El original Anexo X fue aprobado por Res.ANA 2522/87

La primera modificación fue aprobada por Res.ANA 2506/93

La segunda modificación fue aprobada por Res.ANA 1283/95

Esta es la tercera modificación aprobada por Res.ANA 457/96

 


 
 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2522-1987-ANA Listado de posiciones NCM - fósforos. (ANEXO VIII)