|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución Nº
435
|
26/06/1997
|
Fecha:
|
14/05/1998
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-435-1997-MSAS
|
Tema LOA:
|
556
|
Tema:
|
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
|
Asunto:
|
Incorpóranse Resoluciones del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, referidas a reglamentos técnicos de identidad y
calidad, en relación con aditivos alimentarios, quesos Pategras Sandwich,
Tandil, Tilsit, Tybo y masa para elaborar queso muzzarella.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO las Leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro
Preto y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
por la Ley
mencionada en último termino, se aprobó el Tratado suscripto el 26 de marzo
de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA,
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA del PARAGUAY
y la REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY.
|
Que
en el Capítulo I, artículo 1º del Tratado citado, los Estados Parte acordaron
constituir el referido Mercado Común, asumiendo el compromiso de incorporar
en la legislación nacional en las áreas que corresponda, las armonizaciones
logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los
mismos.
|
Que
es necesaria la incorporación de las Resoluciones del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, al Código Alimentario Argentino.
|
Que
es necesario derogar toda aquella legislación que se oponga al dictado de la
presente Resolución.
|
Que
la
Administración Nacional de Medicamentos. Alimentos y
Tecnología Médica ha tomado intervención de su competencia.
|
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su
competencia.
|
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso
h), apartado 1 º del Decreto 101/85.
|
Por ello,
|
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
|
Artículo 1°-Incorpórase al Código Alimentario Argentino, la
totalidad de las Resoluciones que se adjuntan como Anexo A y se enumeran a
continuación:
|
|
1.
(Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta
N° 38/2007 y 74/2007 de la
Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
y la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 27/3/2007).
|
|
2.
Resolución Grupo Mercado Común 29/96 Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad
y Calidad del Queso Danbo.
|
|
3.
Resolución Grupo Mercado Común 30/96 Identidad y Calidad del Queso Pategras
Sandwich.
|
|
4.
Resolución Grupo Mercado Común 31/96 Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad
y Calidad del Queso Tandil.
|
|
5.
Resolución Grupo Mercado Común 32/96 Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad
y Calidad del Queso Tilsit.
|
|
6.
Resolución Grupo Mercado Común 34/96 Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad
y Calidad de la Masa
para Elaborar Queso Muzzarella.
|
|
7.
Resolución Grupo Mercado Común 35/96 Enmienda de la Resolución Grupo
Mercado Común MERCOSUR Nº 102/94.
|
|
8.
Resolución Grupo Mercado Común 42/96 Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad
y Calidad del Queso Tybo.
|
Art. 3°- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de 90 (NOVENTA)
días para su adecuación.
|
Art. 4°- Comuníquese mediante copia autenticada de esta Resolución
a la Secretaría
General Permanente del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para
conocimiento de los Estados-Parte.
|
Art. 5°- Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.
|
Art. 6°- Comuníquese a las Autoridades Sanitarias
Provinciales y a la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
|
Art. 7°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, comuníquese y archívese.-Alberto Mazza.
|
NOTA
LOA: Los Anexos correspondiente a esta resolución podrán ser consultados en
el B.O. del día 14/05/98 (Suplemento).
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|