Detalle de la norma RE-435-1994-SCI
Resolución Nro. 435 Secretaría de Comercio e Inversión
Organismo Secretaría de Comercio e Inversión
Año 1994
Asunto Comercialización entre los Estados Partes de mayonesa
Boletín Oficial
Fecha: 11/01/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 435

26/12/1994

Fecha:

 11/01/1995

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Dependencia:

RE-435-1994-SCI
Tema LOA:
 556

Tema:

LEALTAD COMERCIAL

Asunto:

Establécese que, la comercialización entre los Estados Partes de mayonesa y salsas similares, no será prohibida ni restringida por razones de contenido neto.

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VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 627.823/94 y las Leyes Nos 22.802 Artículo 12 incisos c) y f), y 23.981, y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de atender lo establecido en el Tratado de Asunción, aprobado por Ley Nº 23.981, los Estados Partes han decidido armonizar los reglamentos referidos a la determinación de los contenidos o las medidas en que deberán comercializarse los productos envasados.

Que con la finalidad de dar cumplimiento efectivo a lo establecido en el Tratado de Asunción aprobado por la Ley Nº 23.981, los Estados Partes decidieron armonizar sus respectivas disposiciones reglamentarias sobre determinación de contenidos o medidas en que deberán comercializarse los productos envasados.

Que respondiendo a tal decisión, el Grupo Mercado Común, en su carácter de Organo Ejecutivo del Mercado Común, ha dictado una Resolución Nº 49/93 por la que se liberan los contenidos netos de las mayonesas y salsas similares y se establece la manera en que deberán hacerse saber las indicaciones cuantitativas.

Que por lo tanto, corresponde incorporar este reglamento a nuestra legislación.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que se procede a hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 22.802 y Decreto Nº 717 del 18 de abril de 1991 y Decreto Nº 1594 del 31 de agosto de 1992, modificado por los Decretos Nos 1.742 del 19 de agosto de 1993; 2453 del 26 de noviembre de 1993 y 507 del 8 de abril de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO E INVERSIONES RESUELVE:

Artículo 1º — La comercialización entre los Estados Partes de mayonesas y salsas similares, no será prohibida ni restringida por razones de contenido neto.

Art. 2º — Los envases en los que se comercialicen mayonesas y salsas similares entre los Estados Partes y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución deberán exhibir en su cara principal las indicaciones cuantitativas expresadas en unidades de masa y volumen o de volumen y masa indistintamente.

Art. 3º — La comercialización en el mercado interno de mayonesas y salsas similares que se industrialicen en el país o que provengan de otros mercados no incluidos en el Tratado de Asunción, no será prohibida ni restringida por razones de contenido neto.

Art. 4º — Los envases en los que se comercialicen mayonesas y salsas similares de acuerdo con los establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, podrán exhibir en su cara principal las indicaciones cuantitativas expresadas en unidades de masa o de volumen. También podrán expresarlo en unidades de masa y volumen o volumen y masa indistintamente.

Art. 5º — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 22.802.

Art. 6º — Derógase la Resolución ex-SC Nº 1135 del 7 de diciembre de 1984.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-49-1993-GMC Comercialización entre los Estados Partes de mayonesa