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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº
435
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26/12/1994
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Fecha:
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11/01/1995
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Dependencia:
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RE-435-1994-SCI
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Tema LOA:
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556
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Tema:
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LEALTAD COMERCIAL
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Asunto:
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Establécese que, la
comercialización entre los Estados Partes de mayonesa y salsas similares, no
será prohibida ni restringida por razones de contenido neto.
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VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 627.823/94 y las Leyes Nos 22.802
Artículo 12 incisos c) y f), y 23.981, y
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CONSIDERANDO:
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Que
con la finalidad de atender lo establecido en el Tratado de Asunción,
aprobado por Ley Nº 23.981, los Estados Partes han decidido armonizar los
reglamentos referidos a la determinación de los contenidos o las medidas en
que deberán comercializarse los productos envasados.
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Que
con la finalidad de dar cumplimiento efectivo a lo establecido en el Tratado
de Asunción aprobado por la
Ley Nº 23.981, los Estados Partes decidieron armonizar sus
respectivas disposiciones reglamentarias sobre determinación de contenidos o
medidas en que deberán comercializarse los productos envasados.
|
Que
respondiendo a tal decisión, el Grupo Mercado Común, en su carácter de Organo Ejecutivo del Mercado Común, ha dictado una
Resolución Nº 49/93 por la que se liberan los contenidos netos de las
mayonesas y salsas similares y se establece la manera en que deberán hacerse
saber las indicaciones cuantitativas.
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Que
por lo tanto, corresponde incorporar este reglamento a nuestra legislación.
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Que
el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
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Que
se procede a hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 22.802 y Decreto Nº
717 del 18 de abril de 1991 y Decreto Nº 1594 del 31 de agosto de 1992,
modificado por los Decretos Nos 1.742 del 19 de agosto de 1993; 2453 del 26
de noviembre de 1993 y 507 del 8 de abril de 1994.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE COMERCIO E
INVERSIONES RESUELVE:
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Artículo 1º — La comercialización entre los Estados Partes de
mayonesas y salsas similares, no será prohibida ni restringida por razones de
contenido neto.
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Art. 2º — Los envases en los que se comercialicen mayonesas y
salsas similares entre los Estados Partes y de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 1º de la presente Resolución deberán exhibir en su cara principal
las indicaciones cuantitativas expresadas en unidades de masa y volumen o de
volumen y masa indistintamente.
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Art. 3º — La comercialización en el mercado interno de
mayonesas y salsas similares que se industrialicen en el país o que provengan
de otros mercados no incluidos en el Tratado de Asunción, no será prohibida
ni restringida por razones de contenido neto.
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Art. 4º — Los envases en los que se comercialicen mayonesas y
salsas similares de acuerdo con los establecido en
el Artículo 3º de la presente Resolución, podrán exhibir en su cara principal
las indicaciones cuantitativas expresadas en unidades de masa o de volumen.
También podrán expresarlo en unidades de masa y volumen o volumen y masa
indistintamente.
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Art. 5º — Las infracciones a la presente Resolución serán
sancionadas de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 22.802.
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Art. 6º — Derógase la Resolución ex-SC Nº
1135 del 7 de diciembre de 1984.
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Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E.
Sánchez.
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