VISTO el Expediente Nº 625.399 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, las Leyes Nº 22.802, 23.981 y 24.240, Y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley mencionada en segundo término se aprobó el Tratado suscripto el
26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGNTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que en el capítulo I, artículo 1º del referido Tratado, los Estados Parte
acordaron que la formación de dicho Mercado Común implica la libre circulación
de bienes, servicios y factores productivos entre estos países, a cuyo efecto
asumen el compromiso de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes,
para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
Que en cumplimiento de este compromiso el Grupo Mercado Común ha dictado la Resolución Nº 54/92, que establece las exigencias esenciales de seguridad y advertencia o
indicaciones de empleo que deben cumplimentar los juguetes en su
comercialización.
Que la Ley 24.240
en sus artículos 4º, 5º, 6º y concordantes establece la obligatoriedad de la
información suficiente y protección de la salud de los consumidores o
usuarios.
Que corresponde adoptar esas exigencias e indicaciones como reglamentación, a
fin de asegurar una adecuada protección contra los riesgos derivados de
juguetes.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que procede hacer uso de las facultades conferidas por los incisos b) y c) del
artículo 12 de la Ley 22.802 y Decretos Nº
747 del 18 de abril de 1991 y 1594 del 31 de agosto de 1992,
modificado por el Decreto Nº 2453 del 26 de noviembre de 1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
COMERCIO E INVERSIONES
RESUELVE:
Artículo 1º - Adóptase como Reglamento para la Comercialización de Juguetes en el mercado interno la Resolución MERCOSUR G.M.C. Nº 54/92 que se incorpora en copia fiel del original como Anexo I
a la presente con DIEZ (10) fojas.
Art. 2º - La presente Resolución comenzará a regir a partir del 31 de
diciembre de 1993.
Art. 3º - Las infracciones a lo establecido en la presente Resolución serán
sancionadas conforme a las Leyes 22.802 y 24.240.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos E. Sánchez.
Nota: Publicado en el Boletín Oficial del 31/12/93.
Res. MSAS N° 433/97
|