RE-43-2006-GMC
CONVENIO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO “APOYO A LA INSTALACIÓN DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR ALA /2006/18-200”
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91,
59/00, 12/04, 49/04 y 23/05 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº
26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
en el marco de la estrategia del relacionamiento externo del MERCOSUR, una de
las prioridades, ha sido la celebración de Acuerdos que incrementen los
vínculos con otros países o agrupaciones de países.
Que
la experiencia de la Unión Europea como donante de cooperación técnica resulta
de interés al MERCOSUR.
Que
la instalación del Parlamento del MERCOSUR constituye un hito en el desarrollo
institucional de la integración, consolida y fortalece la vigencia y
calidad de la democracia en la región.
Que mediante la Decisión CMC N° 12/04 se delegó al Grupo Mercado
Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de
programas de cooperación técnica, de conformidad con lo establecido en el Art.
14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.
1 - Aprobar la firma y suscripción del Convenio de Financiación para el
Proyecto “Apoyo a la instalación del Parlamento del MERCOSUR ALA/2006/18-200”, que consta como Anexo I y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 – Aprobar la firma y suscripción del Acuerdo de Delegación
de la ejecución del Proyecto a la Entidad Gestora constituida en la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente de la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC), que consta como Anexo II y forma parte da la presente
Resolución.
Art.
3 – El Anexo I a la presente Resolución se
encuentra únicamente en idioma español. El Anexo II
se encuentra en los idiomas español y portugues.
Art. 4
- Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos
nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o
del funcionamiento del MERCOSUR.
LXIV GMC - Brasilia, 22/IX/06
PROGRAMA
DE APOYO A LA INSTALACIÓN DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
UNIÓN
EUROPEA - MERCOSUR
Número
de Convenio de Financiación: ALA/2006/18-200
ACUERDO DE DELEGACION
El GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) por una parte, y
LA COMISIÓN
PARLAMENTARIA CONJUNTA , por la otra;
Considerando: I - el Convenio de Financiación Número
ALA/2006/18-200 celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por el cual el Grupo Mercado Común (GMC) en
representación del MERCOSUR como Beneficiario asumió frente a la Comisión Europea las obligaciones y responsabilidades
derivadas del mencionado proyecto.
II - que el Grupo Mercado Común ha delegado en la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR la ejecución del referido proyecto siendo
por lo tanto este órgano el responsable de firmar todos los documentos del
referido proyecto, en especial los administrativos y contables y el Programa
Operativo Global (POG) y los Programas Operativos Anuales (POA).
III - que la ejecución del proyecto será responsabilidad
de la Comisión Parlamentaria Conjunta y su Secretaría Administrativa
Parlamentaria Permanente y que cumpliendo con las Disposiciones Técnicas y
Administrativas, la Comisión Parlamentaria Conjunta designó al Director del
Proyecto.
IV - que la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, por disposición MERCOSUR/CPC/DISP. 13/2005
designó como entidad gestora del proyecto a la Secretaría Administrativa
Parlamentaria Permanente.
V- que, de acuerdo con el apartado III.1.1 de
las DTAs del Proyecto, el Beneficiario, conservando la responsabilidad frente a
la Comisión Europea, delega la ejecución de las actividades del Proyecto a la Entidad Gestora bajo la supervisión de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR.
De acuerdo con lo dispuesto en las Disposiciones
Técnicas y Administrativas (DTAs) del referido Convenio,
A C U E R D A N:
1) Delegar la ejecución del Proyecto en la Entidad Gestora constituida en la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente de la Comisión Parlamentaria Conjunta sin eximir al Beneficiario (GMC) de sus obligaciones y
responsabilidades frente a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo
III.1.1 de las Disposiciones Técnicas y Administrativas.
2) Las funciones que se delegan son las que se
enumeran a continuación y que surgen de los numerales de las Disposiciones
Técnicas y Administrativas que se indican:
a) todas las funciones técnicas, de
organización y seguimiento contenidas en el Numeral III.1.1 “Organización y
Procedimientos- Estructura institucional- Beneficiario” de las DTAs, relativas
exclusivamente a la ejecución del proyecto;
b) la gestión de los gastos
relacionados con la ejecución del Proyecto (III. 2 - DTA);
c) la preparación, redacción, aprobación
y presentación de los Planes Operativos (POG y POAs);
d) redacción y presentación de los
informes técnicos y financieros trimestrales y anuales y el informe final del
Proyecto (III.2.5 y 2.7 -DTAs);
e) celebración de los contratos y
firma de los mismos, así como la apertura de las licitaciones, y la resolución
de los concursos (III.2.3 - DTA);
f) la ordenación y liquidación de
pagos así como la gestión financiera y contable del Proyecto, salvo los de
Asistencia Técnica Internacional y los relativos al monitoreo, evaluación y
auditoria (III.2.4 -DTA);
g) gestión de las acciones de
información y visibilidad (V.1.3 - DTA) respetando la partida presupuestaria
“Información y visibilidad” (IV.2 – DTA);
h) solicitud del primer desembolso de
la contribución de la Unión Europea, por el concepto de pre-financiación y de
los restantes desembolsos intermedios (III.2.2 - DTA), conforme los POG y POA aprobados
por la Comisión Parlamentaria Conjunta y la Comisión Europea.
i) contratación de la empresa
auditora, con acuerdo de la Comisión Europea, para el ejercicio de las
auditorias contables periódicas, y la auditoria final (III. 2.6 y 2.7 - DTAs);
j) Implementación de un sistema de
seguimiento y evaluación permanente del desarrollo de las acciones del Proyecto
(III.2.6.1 - DTA) en el que participe el Comité de Coordinación del proyecto
(III.1.2 – DTA);
k) contratación de especialistas
locales, a retribuir con cargo a los recursos aportados por la Comisión y/o contribución local, para tareas específicas de duración limitada (V.1.1.2 - DTA)
respetando la partida presupuestaria “Asistencia Técnica Local” (IV.1 y IV.2 –
DTAs);
l) desarrollo de las acciones de
estudios, formación, especialmente las acciones de capacitación y la
contratación de expertos, como el intercambio de experiencias con otros
proyectos (V.1.1.5 y 1.1.6 - DTAs), respetando las partidas presupuestarias
“Estudios”, “Formación y capacitación” e “Intercambios de experiencia” (IV.1 y
IV.2 – DTAs);
m) proponer en los Planes Operativos
el calendario de adquisición y disponibilidad de equipos informáticos, con
cargo a los recursos aportados por la Comisión y/o contribución local (IV.1 y IV.2 – DTAs) y proceder a la contratación de los mismos (V.1.2 - DTA);
n) firma de los certificados de
presencia de los expertos de corta y larga duración de la Asistencia Técnica Internacional (V.1.1.1 – DTA);
o) a partir de la fecha de
finalización de las actividades del proyecto, tomará las medidas necesarias
para la liquidación de cuentas, realización del cierre contable, inventarios
físicos, devolver a la CE el saldo de los fondos no utilizados y los eventuales
intereses generados y no devueltos a la CE, recurrir a servicios de
liquidadores – si fuese necesario – y cualquier otra tarea necesaria para la
clausura definitiva del proyecto (III.2.7 - DTA).
p) informar a los contratistas y
subcontratistas que hayan recibido financiación a cargo de la contribución de la Comisión que su obligación es conservar los documentos y piezas justificativas durante un periodo de cinco años después del último
pago;
q) proponer en los POG y POAs las
necesidades de los expertos, en fechas y plazos, así como sus correspondientes
términos de referencia, de las misiones específicas de corta duración de la ATI y de la ATL (V.1.1.1 y V.1.1.2 - DTAs);
r) realizar toda otra acción necesaria
para la ejecución de las actividades del proyecto indicadas en el Convenio de
Financiación y las DTAs.
3) La Entidad Gestora gozará de autonomía para la ejecución, dirección y control
de las actividades y gestión de los recursos del proyecto previstos en el
Plan Operativo Global (POG) y en los Planes Operativos Anuales (POAs), ambos
elaborados por la misma, que serán puestos en conocimiento del CCT/GMC y
sometidos a la aprobación de la CPC y de la Comisión Europ ea. Tanto el POG como los POAs serán presentados por la CPC – SAPP en su condición de beneficiario delegado a la Comisión Europea para su aprobación (III.2.1).
4) La CPC realizará las gestiones para garantizar en tiempo y
forma, las contrapartidas financieras de los Estados Partes previstas en el proyecto (II.2.2.2
- DTA).
5) Con respecto
al procedimiento de contratación de consultores, teniendo en cuenta las normas
vigentes sobre el particular, la Entidad Gestora deberá garantizar: las condiciones de amplitud en la convocatoria, la transparencia en la selección e
información respecto de la misma y la participación activa en el procedimiento
citado de los órganos implicados en la ejecución del proyecto.
6) Para el
cumplimiento de sus atribuciones, la Entidad Gestora contará con el apoyo de los demás países beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en el punto VI.1 de las
DTAs. Asimismo, los países beneficiarios apoyarán el funcionamiento de la Entidad Gestora poniendo a disposición de ésta los expertos y los medios necesarios para
cumplir lo acordado en los planes operativos (Puntos V.1 y V.2 – DTAs).
7) La Entidad Gestora estará integrada por el Director del Proyecto, la
asistencia técnica internacional y por el personal local.
8) La recepción
de los desembolsos de fondos efectuados por la Comisión Europea conforme a lo establecido por el artículo III.2.2 de las DTAs será efectuado
por la Secretaria Administrativa Parlamentaria Permanente de la CPC quien procederá a la apertura de la correspondiente cuenta bancaria en EURO y en moneda
local.
9) La
contabilidad del proyecto se realizará en los términos del artículo III.2.4 de
las DTAs es decir que será patrimonial, aplicando el sistema de doble partida e
incluirá el registro de cada recibo de ingreso y de cada gasto efectuado. Todos
los gastos cubiertos por la contribución comunitaria deberán estar soportados
por documentos justificantes.
10 El presente
Acuerdo de Delegación tendrá la misma vigencia que el Proyecto de
Cooperación.
Las partes suscriben el presente en la ciudad de Brasilia, a
los veinte y dos días del mes de setiembre de dos mil seis.
GRUPO MERCADO COMUN (GMC)
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Por la República Argentina
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Por la República Federativa de Brasil
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Por la República de Paraguay
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Por la República Oriental del Uruguay
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Presidente Pro Tempore de la Comisión Parlamentaria Conjunta
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Secretario Permanente de la Comisión Parlamentaria Conjunta