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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 42 |
21/06/1996 |
Fecha: |
30/07/1996 |
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Dependencia: |
RE-42-1996-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE
IDENTIDAD Y CALIDAD DEL QUESO TYBO |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro de
Preto,
la Resolución Nº
91/93 y
la
Recomendación Nº 6/96 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”. |
CONSIDERANDO: Que los Estados Partes acordaron fijar
la Identidad y Calidad del Queso Tybo. |
Que
la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a eliminar los
obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos técnicos nacionales,
dando cumplimiento a lo establecido por el Tratado de Asunción. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 Aprobar el
Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad del Queso Tybo que figura en
el Anexo de la presente Resolución. |
Art. 2 Los Estados
Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través
de los siguientes organismos: |
Argentina:
Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía Y Obras y
Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (Servicio
Nacional de Sanidad Animal). |
Brasil:
Ministerio de Salud Ministerio de Agricultura y de Abastecimiento |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Ministerio de Agricultura y
Ganadería. |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Industria, Energía y Minería.
(Laboratorio Tecnológico del Uruguay) Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca. |
Art. 3 La presente Resolución
entrará en vigor en el Mercosur en un plazo máximo de 90 (noventa) días a
partir de su aprobación. |
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996 |
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REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DEL QUESO TYBO |
1. ALCANCE. |
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1.1.
OBJETIVO. |
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Establecer
la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberá cumplir el Queso Tybo
destinado al consumo humano. |
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El
Queso Tybo para uso industrial podrá no cumplir con todos los requisitos de
este reglamento siempre que para ello exista una justificación tecnológica. |
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1.2.
AMBITO DE APLICACION. |
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El
presente Reglamento se refiere al Queso Tybo a ser comercializado en el
MERCOSUR. |
2.
DESCRIPCION. |
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2.1.
DEFINICION. |
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Con
el nombre de Queso Tybo se entiende el queso madurado que se obtiene por
coagulación de la leche por medio del cuajo y/u otras enzimas coagulantes
apropiadas, complementada o no por la acción de bacterias lácticas
específicas. |
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2.2.
CLASIFICACION. |
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El
Queso Tybo es un queso de mediana humedad y semigraso de acuerdo a la
clasificación establecida en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de
Quesos". |
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2.3.
DESIGNACION (Denominación de Venta). |
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Se
denominará "Queso Tybo" o "Queso Tybo de Uso Industrial"
según corresponda. El “Queso Tybo” podrá opcionalmente denominarse
"Queso Tybo Sandwich" |
3. REFERENCIAS. |
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Reglamento
Técnico General MERCOSUR para
la
Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos |
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Reglamento
Técnico General MERCOSUR de Identidad
y Calidad de Quesos. |
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Norma
FIL 4A:1982. Quesos y Quesos procesados. Determinación del contenido de
sólidos totales (Método de referencia). |
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Norma
FIL 5B:1986. Quesos y Productos Procesados de Queso. Contenido de materia
Grasa. |
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Norma FIL 50B:1985. Leche y productos
lácteos-Métodos de muestreo. |
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Norma
A6 del Codex Alimentarius. Norma General para el Queso. |
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Norma FIL 99A:1987. Evaluación sensorial de
Productos Lácteos. |
4. COMPOSICION Y REQUISITOS. |
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4.1.
COMPOSICION. |
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4.1.1.
Ingredientes obligatorios. |
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4.1.1.1.
Leche y/o leche reconstituida estandarizadas en su contenido de materia
grasa. |
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4.1.1.2.
Cultivos de bacterias lácticas específicas. |
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4.1.1.3.
Cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas. |
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4.1.1.4.
Cloruro de sodio. |
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4.1.2.
Ingredientes opcionales. |
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4.1.2.1.
Leche en polvo. |
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4.1.2.2.
Crema. |
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4.1.2.3.
Sólidos de origen lácteo. |
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4.1.2.4. Cloruro de Calcio. |
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4.2.
REQUISITOS. |
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4.2.1.
CARACTERISTICAS SENSORIALES. |
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4.2.1.1.
Consistencia. |
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Semidura,
elástica. |
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4.2.1.2.
Textura. |
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Compacta,
lisa, no granulosa. |
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4.2.1.3.
Color. |
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Blanco
amarillento uniforme. |
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4.2.1.4.
Sabor. |
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Láctico
suave, ligeramente salado, característico. |
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4.2.1.5.
Olor. |
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Característico,
poco acentuado. |
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4.2.1.6.
Corteza. |
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Lisa,
consistente, bien formada, sin grietas ni fisuras o sin corteza. |
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4.2.1.7. Ojos. |
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Algunos
ojos pequeños, bien diseminados o sin ojos. |
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4.2.2.
FORMA Y PESO. |
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4.2.2.1.
Forma. |
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Paralelepípedo
de sección transversal rectangular. |
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4.2.2.2.
Peso. |
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De
3 a
5 kg. |
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4.2.3.
REQUISITOS FISICO-QUIMICOS. |
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Responderá
a las características de composición y calidad de los quesos de mediana
humedad y semigrasos establecidas en el Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos. |
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4.2.4.
CARACTERISTICAS DISTINTIVAS DEL PROCESO DE ELABORACION. |
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4.2.4.1.
Obtención de una masa semicocida y lavada por adición de agua caliente, previa
remoción parcial del suero, preprensada bajo suero, moldeada, prensada,
salada y madurada. |
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4.2.4.2. Estabilización y maduración: se deberá
madurar el tiempo necesario para lograr sus características específicas (por
lo menos 25 días). |
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4.2.5.
ACONDICIONAMIENTO. |
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En envolturas
plásticas con o sin vacío, con recubrimientos adheridos o no o en envases,
todos ellos bromatológicamente aptos. |
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4.2.6.
CONDICIONES DE CONSERVACION Y COMERCIALIZACION. |
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El
Queso Tybo deberá mantenerse a una temperatura no superior a
12º
C. |
5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE
TECNOLOGIA/ELABORACION. |
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5.1. ADITIVOS. |
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Se
autorizan los aditivos previstos en el Punto 5. del "Reglamento Técnico
General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos" para Quesos de
Mediana Humedad. |
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5.2.
COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION. |
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Se autoriza el
uso de los coadyuvantes de tecnología/elaboración previstos en el
"Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de
Quesos". |
6. CONTAMINANTES. |
Los
contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades
superiores a los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR
correspondiente. |
7. HIGIENE. |
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7.1.
Consideraciones generales. |
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Las
prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo a lo
que se establece en el Código Internacional Recomendado de Prácticas,
Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/VOL A 1985). |
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La
leche a ser utilizada deberá ser higienizada por medios mecánicos adecuados y
sometida a pasterización, o tratamiento térmico equivalente para asegurar
fosfatasa residual negativa (A.O.A.C. 15º
Ed. 1990, 979.13, p. 823) combinado o no con otros procesos físicos o
biológicos que garanticen la inocuidad del producto. |
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7.2
Criterios macroscópicos. |
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El
producto no deberá contener impurezas o sustancias extrañas de cualquier
naturaleza. |
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7.3.
Criterios microscópicos. |
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El
producto no deberá presentar sustancias microscópicas extrañas de cualquier
naturaleza. |
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7.4.
Criterios microbiológicos. |
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El
Queso Tybo deberá cumplir con lo establecido en el "Reglamento Técnico General
MERCOSUR para
la Fijación
de Requisitos Microbiológicos de Quesos" para Quesos de Mediana Humedad. |
8. PESOS Y MEDIDAS. |
Se
aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente. |
9. ROTULADO. |
Se
aplicará el Punto 9. ROTULADO. del "Reglamento Técnico General MERCOSUR
de Identidad y Calidad de Quesos" |
Se
denominará "Queso Tybo" o “Queso Tybo de Uso Industrial” según corresponda.
El “Queso Tybo” opcionalmente podrá denominarse "Queso Tybo
Sandwich". |
10. METODOS DE ANALISIS. |
Humedad:
FIL 4A: 1982. |
Materia
grasa: FIL 5B: 1986. |
11. MUESTREO. |
Se
seguirán los procedimientos recomendados en
la Norma FIL 50B: 1985. |
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