Detalle de la norma RE-418-1994-SCI
Resolución Nro. 418 Secretaría de Comercio e Inversión
Organismo Secretaría de Comercio e Inversión
Año 1994
Asunto Comercializacion de cuadernos MERCOSUR
Boletín Oficial
Fecha: 01/12/1994
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 418

24/11/1994

Fecha:

01/12/1994

 

Dependencia:

RE-418-1994-SCI

Tema:

Lealtad Comercial.

Asunto:

Adóptanse medidas en relación a la comercialización de cuadernos.

 

VISTO: el Expediente del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 626.849 y las Leyes Nros. 22.802 Artículo 12 inciso f),

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de atender lo establecido en el Tratado de Asunción, aprobado por la Ley Nº 23.981, los Estados Partes han decidido armonizar los reglamentos a que deben ajustarse la comercialización de los cuadernos.

Que en cumplimiento, de tal decisión, el Grupo Mercado Común ha dictado la Resolución Nº 22/94, en la que se determina la forma de rotular el número de hojas en los cuadernos.

Que por lo tanto corresponde incorporar en la legislación nacional la medida adoptada por el Grupo Mercado Común.

Que el Servicio Jurídico del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que se procede hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 22.802 y Decretos Nros. 717/91 del 18 de abril de 1991 y 1594/92 del 31 de agosto de 1992, modificado por el Decreto Nº 1742/93 del 19 de agosto de 1993.

Por ello,

El Secretario de Comercio e Inversiones Resuelve:

ARTICULO 1º - Los cuadernos que se comercialicen en el mercado interno y entre los Estados Parte deberán indicar en el rótulo el número de hojas en cualquier fase externa.

ART.2º - Los productos indicados en el Artículo 1º de la presente Resolución podrán comercializarse libremente por razones de contenido.

ART.3º - La presente Resolución regirá a partir del 1º de enero de 1995.

ART.4º - Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 22.802.

ART.5º - De forma.

 

 

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