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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 418
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24/11/1994
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Fecha:
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01/12/1994
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Dependencia:
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RE-418-1994-SCI
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Tema:
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Lealtad Comercial.
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Asunto:
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Adóptanse medidas en relación a la
comercialización de cuadernos.
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VISTO: el Expediente del Registro del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 626.849 y las Leyes Nros. 22.802 Artículo 12 inciso f),
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CONSIDERANDO:
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Que
con la finalidad de atender lo establecido en el Tratado de Asunción,
aprobado por la Ley Nº 23.981, los Estados Partes han decidido
armonizar los reglamentos a que deben ajustarse la comercialización de los
cuadernos.
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Que
en cumplimiento, de tal decisión, el Grupo Mercado Común ha dictado la Resolución Nº
22/94, en la que se determina la forma de rotular el número de hojas en los
cuadernos.
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Que
por lo tanto corresponde incorporar en la legislación nacional la medida
adoptada por el Grupo Mercado Común.
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Que
el Servicio Jurídico del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
ha tomado la intervención que le compete.
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Que
se procede hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 22.802 y Decretos Nros.
717/91 del 18 de abril de 1991 y 1594/92 del 31 de agosto de 1992, modificado
por el Decreto Nº 1742/93 del 19 de agosto de 1993.
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Por ello,
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El Secretario de Comercio e
Inversiones Resuelve:
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ARTICULO
1º - Los cuadernos que se comercialicen en el mercado interno y entre los
Estados Parte deberán indicar en el rótulo el número de hojas en cualquier
fase externa.
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ART.2º
- Los productos indicados en el Artículo 1º de la presente Resolución podrán
comercializarse libremente por razones de contenido.
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ART.3º
- La presente Resolución regirá a partir del 1º de enero de 1995.
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ART.4º
- Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a
las previsiones de la Ley Nº 22.802.
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ART.5º
- De forma.
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