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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 41 |
02/10/1992 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-41-1992-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
NORMAS TECNICAS PLÁSTICOS. ALIMENTOS |
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VISTO: el Tratado de Asunción, el artículo 10 de
la Decisión Nº 4/91 del Consejo
del Mercado Común y
la
Resolución Nº 17 y |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario extender a los rótulos de los productos envasados, la reglamentación
establecida para los alimentos de acuerdo a lo dispuesto en
la Resolución GMC Nº 17/92; |
Que
de esta forma se facilitará a los consumidores identificar con claridad las características
del producto establecidas en el rótulo; |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Artículo
1º - Los productos premedidos llevarán en la cara principal la cantidad nominal
del producto contenido, debiendo respetar las proporciones entre la altura de
las letras y los números de la superficie de la cara principal, de acuerdo a
la siguiente tabla. |
Superficie
de la cara principal en cm2. |
Altura
mínima de los números y letras en mm. |
Mayor
que 10 y menor que 40 |
2.0 |
Entre
40 y 170 |
3.0 |
Entre
170 y 650 |
4.5 |
Entre
650 y 2600 |
6.0 |
Mayor
que 2600 |
10.0 |
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Artículo
2º - Cuando un envase secundario está constituido por dos (2) o más
unidades individuales, pero que no están destinadas a ser vendidas
separadamente, las gamas de valores de
la Tabla se aplicarán al envase secundario. |
Artículo
3º - Cuando un envase secundario está constituido por dos (2) o más unidades
individuales, pero que no están destinadas a ser vendidas separadamente, las
gamas de valores de
la Tabla
se aplicarán a ambos envases. |
Artículo
4º - Los símbolos o denominaciones metrológicas de las unidades de medida
(SI) se consignarán en una relación mínima de dos tercios (2/3) de la altura
de la cifra. |
Artículo
5º- El tamaño de letra y número para el resto de los ítems de la rotulación
obligatoria no será inferior a un (1) mm. |
Artículo
6º - Toda la información de la rotulación deberá presentarse en caracteres
perfectamente legibles. |
Artículo
7º - La presente resolución entrará en vigencia el 1 de junio de 1993. |
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