Detalle de la norma RE-408-1992-SIC
Resolución Nro. 408 Secretaría de Industria y Comercio
Organismo Secretaría de Industria y Comercio
Año 1992
Asunto Alimentos envasados, productos premedidos
Boletín Oficial
Fecha: 23/11/1992
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 408

18/11/1992

Fecha:

23/11/1992

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Dependencia:

RE-408-1992-MSAS

Tema LOA:

549

Tema:

LEALTAD COMERCIAL

Asunto:

Adóptase la Resolución GMC Nº 17/92 de aplicación a los alimentos envasados que se comercializan en el país y a las expotaciones con destino a los países miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Expediente Nº 620.988/92 del Registro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, las Leyes 22.802 y 23.981 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley mencionada en último término se aprobó el Tratado suscripto el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en el Capítulo I, artículo 1º del referido Tratado, los Estados Parte acordaron que la constitución de dicho Mercado Común implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre estos países, a cuyo efecto asumen el compromiso de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

Que en cumplimiento de este copromiso resulta necesario incorporar a nuestra legislación las normas referidas a la forma de dar a conocer el contenido y demás indicaciones obligatorias en envases y envoltorios de los productos premedidos, establecidas por la Resolución GMC Nº 17/92.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la debida intervención, opinando que la medida es legalmente viable.

Que corresponde hacer uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 12 de la Ley 22.802, Decretos Nos. 479 del 14 de agosto de 1990 y 747 del 18 de abril de 1991 y la Resolución ex–M.E. Nº 146 del 16 de marzo de 1990.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

Artículo 1º — Adóptase la Resolución GMC Nº 17/92 que en fotocopia como Anexo I forma parte integrante de la presente, la que será de aplicación a los alimentos envasados que se comercializan en el país y a las exportaciones con destino a los países miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Art. 2º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1º de enero de 1993.

Art. 3º — Las infracciones a lo establecido en la presente Resolución serán sancionadas conforme a la Ley 22.802.

Art. 4º — Exceptúase de cumplimentar lo dispuesto en la Resolución ex–MCEIM Nº 572 del 23 de noviembre de 1981 a los alimentos envasados alcanzados por la presente Resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan Schiaretti.

 

ANEXO I

VISTO: El Tratado de Asunción suscripto el 26 de marzo de 1991 y la Recomendación Nro. 7 del Subgrupo de Trabajo Nro. 3 —Normas Técnicas—, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar en los rótulos de alimentos envasados con las indicaciones obligatorias establecidas por la resolución GMC Nro. 10/91;

Que de esta forma se facilitará a los consumidores identificar con claridad kas características del producto establecidas en el rótulo;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1º — Los productos premedidos llevarán en la cara principal la cantidad nominal del producto contenido, debiendo respetar las proporciones entre la altura de las letras y los números de la superficie de la cara principal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Superficie de la cara principal en cm2

Altura mínima de los números y letras en mm.

Mayor que 10 y menor que 40

Entre 40 y 170

Entre 170 y 650

Entre 650 y 2600

Mayor que 2600

2.0

3.0

4.5

6.0

10.0

ARTICULO 2º — Cuando un envase secundario esté constituido por dos (2) o más unidades individuales, pero que no estén destinadas a ser vendidas separadamente, las gamas de valores de la Tabla se aplicarán al envase secundario.

ARTICULO 3º — Cuando un envase secundario esté constituido por dos (2) o más unidades individuales que pueden ser vendidas separadamente, las gamas de valores de la Tabla se aplicarán a ambos envases.

ARTICULO 4º — Los símbolos o denominaciones metrológicas de las undidades de medida (SI) se consignarán en una relación mínima de dos tercios (2/3) de la altura de la cifra.

ARTICULO 5º — El tamaño de letra y número para el resto de los items de la rotulación no será inferior a un (1) mm.

ARTICULO 6º — Toda la información de la rotulación deberá presentarse en caracteres perfectamente legibles.

ARTICULO 7º — La presente resolución entrará en vigencia el 1ro. de enero de 1993.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-43-2002-SCDDC Deroga Deroga
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-17-1992-GMC Alimentos envasados