RE- 398-1998-SICM
Bs. As., 24/6/98
VISTO el Expediente Nº
064-000538/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y,
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de
satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Partes
signatarios del Tratado de Asunción, aprobado por Ley Nº 23.981, han decidido
unificar las legislaciones nacionales para la verificación del contenido neto
de jabón de tocador y jabón en barra.
Que en cumplimiento de
tal decisión del Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del
referido Tratado, ha dictado la Resolución GMC Nº 26/97 donde se determina la forma de control del contenido neto que se aplicará para jabones de tocador y
jabones en barra.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA Nº 800 del 21 de agosto de 1997
establece los sistemas de toma de muestras y tolerancias para el control de los
productos pre-medidos.
Que tal medida esta
destinada a garantizar el intercambio comercial entre los Estados Partes y
eliminar restricciones técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de
estos productos.
Que es función de las
legislaciones nacionales proteger a los consumidores.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que procede hacer uso de
las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 22.802, y el Decreto Nº 1183 del 12 de Noviembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-En la verificación del contenido
neto de jabones de tocador y de jabón en barra se aplicará la Resolución GMC Nº 91/94, exclusivamente para muestras examinadas en fabrica hasta
VEINTICUATRO (24) horas después de la fabricación del lote en examen.
Art. 2º-Para muestras extraídas en puntos
de venta, hasta tanto no se armonice una metodología, se utilizarán aquéllas
que tengan en consideración la concentración de ácidos grasos o humedad y
volátiles.
Art. 3º-La presente Resolución comenzará a
regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.