Detalle de la norma RE-398-1998-SICM
Resolución Nro. 398 Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Organismo Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Año 1998
Asunto Verificación del contenido neto de jabones de tocador
Boletín Oficial
Fecha: 30/06/1998
Detalle de la norma
LOA RE-398-1998-SICM

 

RE- 398-1998-SICM

Bs. As., 24/6/98

VISTO el Expediente Nº 064-000538/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y,

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción, aprobado por Ley Nº 23.981, han decidido unificar las legislaciones nacionales para la verificación del contenido neto de jabón de tocador y jabón en barra.

Que en cumplimiento de tal decisión del Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución GMC Nº 26/97 donde se determina la forma de control del contenido neto que se aplicará para jabones de tocador y jabones en barra.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA Nº 800 del 21 de agosto de 1997 establece los sistemas de toma de muestras y tolerancias para el control de los productos pre-medidos.

Que tal medida esta destinada a garantizar el intercambio comercial entre los Estados Partes y eliminar restricciones técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de estos productos.

Que es función de las legislaciones nacionales proteger a los consumidores.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que procede hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 22.802, y el Decreto Nº 1183 del 12 de Noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-En la verificación del contenido neto de jabones de tocador y de jabón en barra se aplicará la Resolución GMC Nº 91/94, exclusivamente para muestras examinadas en fabrica hasta VEINTICUATRO (24) horas después de la fabricación del lote en examen.

Art. 2º-Para muestras extraídas en puntos de venta, hasta tanto no se armonice una metodología, se utilizarán aquéllas que tengan en consideración la concentración de ácidos grasos o humedad y volátiles.

Art. 3º-La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-91-1994-GMC Verificación del contenido neto de jabones de tocador